Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2010 (26/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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a compensar al Concesionario sera adicionado al Peaje de los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision aplicable a los usuarios finales de las Areas de Demanda 6 y 7. Dicho monto unitario se denomina Peaje Unitario por Compensacion. El valor del Peaje Unitario por Compensacion se determina conforme a lo establecido en el Procedimiento y atendiendo a la Clausula Cuarta de la Adenda al contrato BOOT Concesion de Distribucion de Gas Natural por Redes de Ductos de MORDAZA y Callao, aprobada por Resolucion Suprema Nº 037-2010-EM y suscrita el dia 06 de MORDAZA de 2010. Asimismo, la demanda de energia electrica a emplear en el calculo del Peaje Unitario por Compensacion para el periodo anual de regulacion excepcionalmente comprende los meses de MORDAZA de 2010 a MORDAZA de 2011, considerando que de acuerdo con el Procedimiento la demanda estimada para el calculo del Peaje Unitario por Compensacion corresponde a la empleada en la regulacion de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmision. Con fecha 28 de junio de 2010, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 122-2010-OS/CD se prepublico el Proyecto de Resolucion que aprueba el Peaje Unitario por Compensacion; posteriormente, OSINERGMIN convoco a Audiencia Publica para exponer los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados en el calculo del Peaje Unitario por Compensacion, la cual se realizo de manera descentralizada, en MORDAZA y Callao, el dia 03 de junio del 2010. El 11 de junio de 2010 fue la fecha limite para que los interesados en la regulacion tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolucion que fija el Peaje Unitario por Compensacion, recibiendose las opiniones y sugerencias de la empresa concesionaria Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. (en adelante "CALIDDA") y la Empresa de Generacion de MORDAZA S.A.A. (en adelante "EDEGEL"), las cuales fueron publicadas en la pagina Web del OSINERGMIN, y cuyo analisis se realizo en el Informe Nº 210-2010-GART. Enatencionaloexpuesto,correspondepublicarlaResolucion que aprueba el primer Peaje Unitario por Compensacion, el cual se sustenta en los informes correspondientes emitidos por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, que motivan la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. 512101-1

acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolucion 092 se aprobo el calculo del Precio a nivel Generacion de las subestaciones base para la determinacion de las tarifas maximas de los usuarios regulados del MORDAZA y su formula de reajuste, aplicables en el periodo MORDAZA ­ MORDAZA 2010 y su Programa Trimestral de Transferencias; Que, con fecha 14 de febrero de 2010, Edelnor interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 092; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION 2.1 Sustento del Petitorio Que, senala que en la elaboracion de los MORDAZA Nº 1 y 2 del Informe Nº 0156-2010-GART, para los meses de noviembre 2009, diciembre 2009 y enero 2010 se debe corregir el error material detectado en lo referido a los consumos por concepto de Alumbrado Publico. Asi, expresa que de la revision del archivo "L6 Liquidacion y Transferencia Saldos Acumulados Nov09-Feb10.xls" se puede observar que para los meses de noviembre y diciembre de 2009 en el caso de la tarifa 30 del alumbrado publico figura como energia valores de cero; en tanto para el mes de enero de 2010 indica que los valores que se muestran para la tarifa 30 no serian correctos y por ello adjunta en Anexo A de su recurso el calculo de sus valores de Alumbrado Publico correspondientes; Que, de otro lado, indica que las Barras de MORDAZA 220kV y MORDAZA MORDAZA 220kV forman parte de la MORDAZA de Referencia MORDAZA 220 kV, por lo tanto el factor de perdidas de potencia y los factores nodales de energia en horas punta y energia en horas fuera de punta que corresponden al titulo "Desde Subestaciones Base (C)", deben ser igual a la unidad (1), como ha sido considerado en calculos previos. No obstante, de la revision efectuada de los archivos "L1b Calculos PNG y PContrato Diciembre-2009.xls" y "L1c Calculos PNG y PContrato Enero-2010.xls",que sustentan el calculo del Precio Equivalente, se observa que para los meses de diciembre 2009 y enero 2010, los valores considerados para los factores indicados en el parrafo anterior, para las Barras MORDAZA 220 kV y MORDAZA MORDAZA 220 kV son diferentes a la unidad, por lo que considera que existe un error material en el calculo del Precio Equivalente. Que, como consecuencia el petitorio concreto de Edelnor es que OSINERGMIN efectue la correccion de los errores materiales MORDAZA indicados, y como consecuencia se consignen los valores correctos, en los MORDAZA Nº 1 y 2 "Monto Facturado Real" y "Monto Facturado Eficiente" (Nuevos Soles) del Informe Nº 0156-2010-GART; asi como en otros MORDAZA involucrados. 2.2 Analisis de OSINERGMIN Que, se ha verificado que para efectos de determinar las facturaciones correspondientes a los meses de noviembre 2009 y diciembre 2009 las cantidades de energia correspondientes al Alumbrado Publico para el caso de Edelnor se consideraron iguales a cero debido a que la base de datos del FOSE contenia como informacion de facturacion por dicho concepto el valor de cero conforme a lo reportado en su oportunidad por el propio recurrente. Al respecto, no es posible verificar los valores que presenta Edelnor en el Anexo A de su recurso por lo cual carecen de fundamento; Que, no obstante lo anterior, es evidente que no es posible que para los meses de noviembre y diciembre de 2009 no se MORDAZA efectuado facturacion por Alumbrado Publico, por lo cual es de aplicacion del numeral 6 de la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", aprobada por Resolucion OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD y sus modificatorias, ademas de la MORDAZA informacion disponible senalada en los formatos y base de datos remitidos en cumplimiento de la MORDAZA "Procedimientos de Aplicacion del Fondo de Compensacion Social Electrica

Declaran fundado en parte recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A. contra la Res. Nº 092-2010-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 171-2010-OS/CD MORDAZA, 24 de junio de 2010 Con fecha 28 de MORDAZA de 2010, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 092-2010-OS/CD (en adelante la "Resolucion 092"), mediante la cual se aprobo el calculo del Precio a Nivel Generacion de las subestaciones base para la determinacion de las tarifas maximas de los usuarios regulados del MORDAZA y su formula de reajuste, aplicables en el periodo MORDAZA ­ MORDAZA 2010 y su Programa Trimestral de Transferencias. Es contra la Resolucion 092 que la Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A. (en adelante "Edelnor"), ha presentado recurso de reconsideracion, siendo materia del presente