Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2010 (26/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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Lo dispuesto en el parrafo anterior no resulta de aplicacion tratandose del Libro de Inventarios y Balances, en cuyo caso el envio del Resumen se realizara, adicionalmente, con ocasion de la modificacion del coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, a fin de registrar el balance al 31 de enero o al 30 de junio, segun corresponda. Para dicho efecto debera tenerse en cuenta el plazo establecido en el Anexo N° 2 de la Resolucion de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias." Articulo 6°.- De LA FORMA DE LLEVADO Sustituyase el literal e) del articulo 8° de la Resolucion de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT por el siguiente texto: "Articulo 8°.- DE LA FORMA DE LLEVADO El registro de las operaciones debera realizarse de la siguiente manera: (...) e) Incluyendo los registros o asientos de ajuste, reclasificacion o rectificacion que correspondan asi como las actividades u operaciones que se omitieron registrar en los meses o ejercicios respecto de los cuales se hubiera enviado el Resumen." Articulo 7°.- De LA CONSERVACION DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRONICOS Sustituyase el MORDAZA y MORDAZA parrafos del numeral 10.2 del articulo 10° de la Resolucion de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT, por los siguientes textos: "Articulo 10°.- DE LA CONSERVACION DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRONICOS (...) Si con posterioridad a la afiliacion al Sistema el Generador es designado Principal Contribuyente debera comunicar a la SUNAT la direccion del establecimiento donde conservara el ejemplar adicional de los Libros y/o Registros Electronicos para lo cual debera ingresar a SUNAT Operaciones en Linea con el Codigo de Usuario y la Clave SOL, seleccionar la opcion que prevea el sistema de la SUNAT y consignar los datos que se le solicite. La comunicacion se debera efectuar en el plazo de dos (2) meses contados desde el dia siguiente a aquel en que surte efecto su designacion como Principal Contribuyente. (...) El cambio del establecimiento donde se conserva el ejemplar de los Libros y/o Registros Electronicos debera ser comunicado a la SUNAT para lo cual se debera ingresar a SUNAT Operaciones en Linea con el Codigo de Usuario y la Clave SOL, seleccionar la opcion que prevea el sistema de la SUNAT y consignar los datos que se le solicite. La comunicacion se debera efectuar en el plazo de dos (2) meses contados desde el dia siguiente a dicho cambio. (...)." Articulo 8°.- DE LA INFORMACION DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRONICOS Sustituyase los numerales 2.1 y 2.3 del articulo 13° de la Resolucion de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT, por el siguiente texto: "Articulo 13°.- DE LA INFORMACION DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRONICOS Sobre la informacion de los Libros y/o Registros Electronicos, se debera tener en cuenta lo siguiente: (...)

2.1 Este libro debera contener, al cierre de cada ejercicio gravable, la informacion establecida en el Anexo N° 2, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 7.3 del articulo 7°. (...) 2.3 Los Generadores que cierren o cesen o se encuentren en un MORDAZA conducente a su extincion deberan registrar la informacion indicada en los numerales 2.1 y 2.2. (...)." Articulo 9°.- INFORMACION DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRONICOS Sustituyase la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Resolucion de Superintendencia N.° 286-2009/ SUNAT, por el siguiente texto: "Segunda.- INFORMACION DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRONICOS Los Libros y/o Registros Electronicos solo podran comprender el registro de las actividades u operaciones que correspondan al mes de MORDAZA de 2010 en adelante, o al ejercicio 2010 en adelante, segun sea el caso. Sin embargo, se podra registrar los asientos de ajuste, reclasificacion o rectificacion que correspondan a meses anteriores a MORDAZA de 2010 o a ejercicios anteriores al 2010, segun sea el caso, asi como las actividades u operaciones que se omitieron registrar en dichos meses o ejercicios siempre que se hubiera cerrado el Libro y/o Registro llevado en forma manual o en hojas sueltas o continuas." Articulo 10°.- AFILIACION AL SISTEMA POR EL EJERCICIO 2010 Sustituyase los incisos a) y b) de la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Resolucion de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT, por los siguientes textos: "Unica.- AFILIACION EJERCICIO 2010 AL SISTEMA POR EL

La afiliacion al Sistema que se produzca durante el 2010 temporalmente no obligara al Generador a llevar todos los Libros y Registros de manera electronica, sino que determinara: a) La obligacion por parte del Generador de llevar de manera electronica los Libros y/o Registros por los que se le emite la primera MORDAZA de Recepcion, debiendo incluir en ellos lo que corresponda registrar a partir del mes respecto del cual se emita dicha MORDAZA o del ejercicio 2010, segun sea el caso. b) Cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior a aquel respecto del cual se emite la primera MORDAZA o del ejercicio 2009, segun sea el caso. " (...)." Articulo 11°.- MODIFICACION DEL ANEXO N.° 2 "ESTRUCTURA E INFORMACION DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRONICOS" Y DEL ANEXO N° 3 "TABLAS" DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.° 286-2009/SUNAT 1.Sustituyase el Anexo N° 2: "Estructura e informacion de los Libros y/o Registros Electronicos" de la Resolucion de Superintendencia N° 286-2009/ SUNAT, por el Anexo que sera publicado en SUNAT Virtual en la misma fecha en que se publique la presente resolucion. 2.Incorporese las Tablas 13 al 21 al Anexo N° 3: "Tablas" de la Resolucion de Superintendencia N° 2862009/SUNAT, las cuales seran publicadas en SUNAT