Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2010 (26/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Designar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAFFO como Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chimbote, respectivamente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 512516-1

los sesenta (60) dias calendario contados desde su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los veinticinco dias del mes de junio del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

PRODUCE
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29051 - Ley que regula la participacion y la eleccion de los representantes de las MYPE en las diversas entidades publicas
DECRETO SUPREMO Nº 009-2010-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29051 - Ley que regula la participacion y la eleccion de los representantes de las MYPE en las diversas entidades publicas, establece el MORDAZA legal para el acceso de las Micro y Pequenas Empresas (MYPE) en los espacios de representacion de entidades del Estado que por su naturaleza, finalidad, ambito y competencia, se encuentran vinculadas directamente con las tematicas de las MYPE; Que, la tercera disposicion complementaria de la Ley MORDAZA referida establece que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo emitira las disposiciones reglamentarias; Que, la Ley Nº 29271 - Ley que establece que el Ministerio de la Produccion es el sector competente en materia de Promocion y Desarrollo de Cooperativas, transfiriendosele las funciones y competencias sobre Micro y Pequena Empresa, establece que el Ministerio de la Produccion define las politicas nacionales de promocion de las MYPE y coordina con las entidades del sector publico y privado la coherencia y complementariedad de las politicas sectoriales; asumiendo las competencias y funciones que al respecto contaba el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y que estaban previstas en la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29051 ha sido publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion por mas de 30 dias calendario, a efectos de recibir comentarios, observaciones o sugerencias de la ciudadania, en concordancia con la Resolucion Ministerial Nº 095-2010-PRODUCE, de fecha 16 de MORDAZA de 2010, habiendose recibido diversos comentarios y aportes que han enriquecido el proyecto; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del Reglamento Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 29051 - Ley que regula la participacion y la eleccion de los representantes de las MYPE en las diversas entidades publicas, que consta de tres (3) titulos, dieciocho (18) articulos y cuatro (4) disposiciones complementarias finales y tres (3) disposiciones complementarias transitorias, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion y entrara en vigencia a

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29051 LEY QUE REGULA LA PARTICIPACION Y LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LAS MYPE EN LAS DIVERSAS ENTIDADES PUBLICAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto normar el MORDAZA de acceso, participacion y eleccion de los representantes de las asociaciones de las Micro y Pequenas Empresas (en adelante MYPE) en los espacios de representacion de las entidades publicas. Articulo 2.- De la referencia a la Ley Nº 29051 y al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Cuando en el presente Reglamento se haga mencion a la Ley sin indicar su numeracion, debera entenderse que dicha referencia es a la Ley Nº 29051 - Ley que regula la participacion y la eleccion de los representantes de las MYPE en las diversas entidades publicas; y cuando se haga mencion a articulos sin senalar el dispositivo legal al que corresponden debera entenderse que estan referidos al presente Reglamento. Asimismo, de conformidad a la Ley Nº 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Produccion es el sector competente en materia de Promocion y Desarrollo de Cooperativas, transfiriendosele las funciones y competencias sobre Micro y Pequena Empresa, toda referencia realizada al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo - MTPE en la Ley Nº 29051, se entiende realizada al Ministerio de la Produccion - PRODUCE. Articulo 3.- Ambito de aplicacion. Se encuentran dentro del ambito de aplicacion del presente Reglamento las siguientes: a) Asociaciones de las MYPE; b) Entidades publicas que cuentan con espacios de representacion para las MYPE; y, c) Entidades publicas que no cuentan con espacios de representacion a la entrada en vigencia de la Ley, pero que por su naturaleza, finalidad, ambito y competencia se encuentran vinculadas directamente con las tematicas de las MYPE. Articulo 4.- Definiciones. Para los fines del presente Reglamento se entendera por: a) Asociacion de las MYPE: Es la asociacion integrada por micro y pequenas empresas, que se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequena Empresa - RENAMYPE; b) DGMYPE-C: Es la Direccion General de Micro y Pequena Empresa y Cooperativas del Ministerio de la Produccion; c) DIREPRO: Es la Direccion Regional de Produccion u organo que haga sus veces en los Gobiernos Regionales; d) Organo del Gobierno Local.- Es el organo de la municipalidad provincial o distrital que cuenta con competencias en Micro y Pequena Empresas en el MORDAZA de la Ley Organica de Municipalidades; e) Entidad publica: Se entendera al Poder Ejecutivo, incluyendo a los Ministerios y Organismos Publicos