Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2010 (26/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de junio de 2010

(FOSE)"; razon por la cual se MORDAZA uso de otras MORDAZA de informacion que disponga la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN, de ser necesario; Que, de este modo, para efectos de la determinacion de la energia equivalente por alumbrado Publico correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2009 se ha tomado la informacion que sobre facturacion por este concepto figura en el Sistema de Informacion Comercial (SICOM), el cual recoge lo reportado oficialmente por las empresas concesionarias; Que, en cuanto a la energia equivalente por Alumbrado Publico determinada para el mes de enero de 2010, se ha verificado que se obtuvo de dividir la facturacion contenida en la Base de Datos del FOSE para dicho mes entre una tarifa que no correspondia a la de alumbrado publico, por lo cual se debe proceder a la respectiva correccion; Que, de igual modo, se ha verificado que efectivamente en el caso del calculo de los precios equivalentes de los contratos en la MORDAZA MORDAZA 220kV, para algunas Barras de Referencia publicadas en las resoluciones que aprueban los Precios en MORDAZA (como es el caso de MORDAZA 220kV y MORDAZA MORDAZA 220kV que conforman la MORDAZA de Referencia MORDAZA 220 kV), se han utilizado factores nodales diferentes a los que correspondian de acuerdo con las resoluciones de tarifas aplicables, lo cual no es correcto y por lo cual corresponde efectuar las adecuaciones correspondientes; Que, respecto a la solicitud de correccion material detectado por la recurrente en lo referido al concepto de Alumbrado publico, debe precisarse que los resultados obtenidos en los MORDAZA Nº 1 y 2 han sido producto en parte de la utilizacion de informacion proporcionada por Edelnor, por ello, teniendo en cuenta, asimismo, las definiciones de "error material" y "error aritmetico", no corresponde determinar la existencia de "error material" en el caso presente. De igual manera, respecto del error detectado en el calculo del Precio Equivalente, cabe senalar que este no tiene naturaleza de error material o aritmetico; Que, no obstante lo senalado, los errores encontrados deben corregirse, siguiendo la naturaleza de recurso de reconsideracion que caracteriza al medio impugnativo presentado por Edelnor, y teniendo en cuenta que estos se han producido en el calculo realizado sobre la base de informacion y datos equivocados, siendo asi que la Resolucion 092 en su conjunto se encuentra debidamente motivada y se ha emitido sin infringir el MORDAZA legal vigente; Que, por todo lo anterior si bien se debe recalcular los montos que figuran en los MORDAZA Nº 1 y 2 y demas MORDAZA involucrados contenidos en el Informe Nº 0156-2010-GART, ello no debiera ocasionar refacturaciones por las transferencias ordenadas para los meses de MORDAZA a MORDAZA de 2010, sino que las diferencias identificadas se deben incorporar como parte del calculo del Precio a Nivel Generacion y las transferencias por el Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados del MORDAZA correspondiente al periodo agosto ­ octubre 2010; Que, del recalculo correspondiente se han determinado montos diferentes a los propuestos por Edelnor en su recurso, siendo el caso que OSINERGMIN ha aplicado lo establecido en las regulaciones correspondientes; Que, por tanto, el recurso de reconsideracion debe ser declarado fundado en parte; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion se han expedido los Informes Nº 211-2010GART y Nº 0213-2010-GART, elaborados por la Asesoria Legal Interna y la Division de Generacion y Transmision Electrica de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, asi como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A., contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 092-2010-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Incluir en la determinacion de los Saldos ejecutados Acumulados correspondiente al calculo de los Precios a Nivel Generacion aplicable al periodo Agosto ­ Octubre 2010 los siguientes montos: Empresa Adinelsa Chavimochic Edecanete Edelnor Electrocentro Electronorte Hidrandina Electronoroeste Electrosur Electro Sur Este Electro Sur Medio Electro Tocache Electro Ucayali Emsemsa Emseusa Luz del Sur Seal Nuevos Soles 1 5 76 288 832 1 193 -3 210 20 891 -2 439 -969 2 088 -325 79 879 7 -2 327 842 78 436

Articulo 3º.- Incorporese los Informes Nº 211-2010GART y Nº 0213-2010-GART como Anexos de la presente Resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 512101-2

Aprueban Bases para la Convocatoria a Licitacion de Suministro de Energia Electrica para el Sistema Aislado Iquitos de Electro Oriente S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 174-2010-OS/CD MORDAZA, 24 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el numeral 31.1 del Articulo 31º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante la "Ley"), establece que los Distribuidores de Sistemas Aislados podran convocar a Licitaciones considerando los mismos terminos, plazos, condiciones y obligaciones que se establece el Capitulo MORDAZA de la Ley; Que, adicionalmente en el numeral 31.2 del referido articulo, se establece que OSINERG (hoy OSINERGMIN) tendra las mismas responsabilidades en los procesos de Licitacion para Sistemas Aislados, que las establecidas en el Capitulo MORDAZA de la Ley; Que, el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0522007-EM (en adelante el "Reglamento"), dispuso en su Primera Disposicion Complementaria que las disposiciones establecidas en el mismo son aplicables a las Licitaciones que convoquen los Distribuidores de los Sistemas Aislados, en todo aquello que resulte aplicable, y en su unica Disposicion