Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2010 (26/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina o diesel al sistema de combustion de GLP, mediante la incorporacion de un kit de conversion o el cambio de motor para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general, actividades que debera realizar en el local ubicado en Prolongacion el Sol Nº 833, distrito de Barranco, Provincia y Departamento de MORDAZA, como Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP, por el plazo de cinco (05) anos, contados desde el dia siguiente de la publicacion de la autorizacion en el Diario Oficial El Peruano: Articulo Segundo.- La empresa MOTORSPORT S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Fecha MORDAZA de MORDAZA 07 de enero del 2011 07 de enero del 2012 07 de enero del 2013 07 de enero del 2014 07 de enero del 2015

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican la Resolucion de Superintendencia N° 286-2009/ SUNAT que dicto disposiciones para la implementacion del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electronica, a fin de facilitar el acceso a dicho sistema
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 196-2010/SUNAT MORDAZA, 25 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT se dictaron las disposiciones para la implementacion del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electronica; Que resulta necesario ampliar el universo de deudores tributarios que pueden afiliarse al Sistema de llevado de Libros y Registros Electronicos, a efecto que puedan acogerse al mismo sujetos distintos a los del Regimen General y Especial del Impuesto a la Renta; Que, asimismo, se ha visto por conveniente modificar la forma de afiliacion al Sistema MORDAZA indicado, de manera que esta se produzca en un momento diferente al de la generacion de alguno de los Libros y/o Registros Electronicos, con el objetivo que para efecto de dicha generacion el deudor tributario cuente en todos los casos con los plazos establecidos en el Anexo N° 2 de la Resolucion de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias; Que se adecuan a esta modificacion los efectos de la afiliacion al Sistema de llevado de Libros y Registros Electronicos, la afiliacion al mencionado Sistema por el ejercicio 2010 asi como lo referente a la conservacion de los Libros y/o Registros Electronicos; Que, de otro lado, se ha considerado pertinente establecer que el envio del Resumen de cada Libro o Registro debera efectuarse una sola vez, a fin de asegurar un adecuado control por parte de la SUNAT; Que, adicionalmente, para efecto de adecuar la estructura de los Libros y/o Registros Electronicos a la operatividad de las empresas, se ha previsto sustituir el Anexo N.° 2 referido a la "Estructura e informacion de los Libros y/o Registros Electronicos" de la Resolucion de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT; Que, por su parte, mediante la Resolucion de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, se establecieron las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios; Que resulta necesario modificar el Anexo N° 2 de la resolucion citada en el considerando precedente, a fin de establecer, entre otros, el plazo MORDAZA de atraso permitido respecto del Libro de Inventarios y Balances en situaciones en las que se produce la extincion, cierre o cese de los sujetos obligados a llevarlo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 16 del articulo 62° y los numerales 4 y 7 del articulo 87º del TUO del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias; el articulo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, los articulos 21°, 22° y 35° del Reglamento

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Tercero.- La empresa MOTORSPORT S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 09 de marzo del 2011 09 de marzo del 2012 09 de marzo del 2013 09 de marzo del 2014 09 de marzo del 2015

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias -SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Quinto.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicacion de la presente Resolucion Directoral sera asumido por la empresa recurrente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MEDRI MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 511003-1