Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2010 (28/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de agosto de 2010

PROYECTO
Grafico 1 PERIODO DE LIQUIDACION

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b) Por excepcion, el periodo de la primera Liquidacion Anual sera el comprendido entre el primero de noviembre del ano 2009 y el ultimo dia calendario del mes de febrero del ano 2011. 4.12. Tasa Anual (ia) Tasa de actualizacion anual establecida en el Articulo 79º de la Ley de Concesiones Electricas. 4.13. Tasa Mensual (im) Valor determinado aplicando formulas de interes compuesto y la Tasa Anual.

iii. Los casos en los que se compruebe que la titular proporciono informacion no veras o realizo alguna facturacion de manera erronea, podra ser pasible de sancion segun la Escala de Multas establecida por OSINERGMIN y debera, en el termino de 15 dias de notificado por OSINERGMIN, devolver a los titulares correspondientes lo cobrado en exceso, incluyendo los intereses y moras establecidos por Ley y en la normativa vigente correspondiente. c) Del periodo de la informacion: i. Para la Etapa de prepublicacion de las tarifas de transmision, los titulares de transmision presentaran, dentro del plazo establecido en el acapite a) del Numeral 6.4 de la presente MORDAZA, la informacion de los Ingresos Mensuales que correspondio Facturar (IMF) de los meses de marzo a octubre del ano anterior, conjuntamente con las copias de los comprobantes de pago que la sustentan. Para los meses faltantes (noviembre, diciembre, enero y febrero), para los cuales aun no se cuente con informacion, a efectos del calculo de liquidacion se asumira una facturacion igual a la del ultimo mes facturado. ii. Para la Etapa de Publicacion de las tarifas de transmision, los titulares de transmision presentaran, dentro del plazo establecido en el acapite d) del Numeral 6.4 de la presente MORDAZA, la informacion faltante de los meses de noviembre, diciembre, enero y febrero, conjuntamente con las copias de los comprobantes de pago que la sustentan. 5.2. Diferencias en el CMA para la Liquidacion a) Para la Liquidacion Anual se consideran como diferencias en el CMA de un titular de transmision de una Area de Demanda, las originadas por: i. El retiro no programado de operacion definitiva de las instalaciones existentes. ii. El desvio entre la fecha prevista en el Plan de Inversiones y/o Plan de Transmision, de la fijacion anterior, y las fechas efectivas de retiro o puesta en servicio de las instalaciones de transmision. iii. El establecimiento de un MORDAZA plazo adicional de operacion para una instalacion existente, para cuyos casos se reconoce como CMA unicamente los Costos de Explotacion. iv. La diferencia entre las caracteristicas de las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones y las de las instalaciones realmente puestas en servicio. Cuando las diferencias impliquen un mayor costo, deberan ser sustentadas por los titulares y aprobadas por OSINERGMIN. de b) Asimismo, el CMA de las instalaciones transmision del Plan de Inversiones, fijado

im = (1 + ia)

1/12

-1

Articulo 5º CRITERIOS GENERALES 5.1. Informacion Utilizada La informacion utilizada para la Liquidacion Anual sera la que presente cada uno de los titulares de transmision pertenecientes a un Area de Demanda, que cumplan con las caracteristicas siguientes: a) Del MORDAZA de informacion: i. Informacion debidamente sustentada, proporcionada por los titulares de transmision a traves de los formularios, plazos y medios establecidos en el Numeral 6.5 de la presente norma. ii. Informacion proporcionada por los titulares de transmision sobre las Altas y Bajas de sus instalaciones de acuerdo con la MORDAZA Altas y Bajas. b) Del sustento de la informacion: i. Informacion proporcionada por los titulares de transmision a traves de los formularios, plazos y medios establecidos en el Numeral 6.5 de la presente MORDAZA, la cual debera ser sustentada con las copias de los comprobantes de pago correspondientes. ii. En caso que el titular de transmision tenga como actividad principal la distribucion, la facturacion mensual a sus clientes regulados, se presentara mediante un formulario a manera de declaracion jurada, en el que se especifique los consumos, tarifas y facturacion en forma desagregada por nivel de tension, por actividad de transmision y distribucion. Los valores deberan ser concordantes con la informacion periodica reportada al OSINERGMIN, bajo responsabilidad. Se acogen a los alcances de este acapite, la informacion correspondiente a los contratos de suministro electrico con Usuarios Libres anteriores la Ley Nº 27239, Ley que modifica diversos articulos de la Ley de Concesiones, publicada el 22 de diciembre de 1999.