Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2010 (28/08/2010)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

424595

guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del Articulo 44° de la Ley N° 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Oficinas de Registros del Estado Civil; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integracion de las Oficinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposicion Final del Reglamento de las inscripciones del RENIEC; Que, con Resolucion Jefatural Nº 1163-06/JEF/RENIEC de fecha 20 de Noviembre del 2006 se revoco a partir del 27 de Noviembre del 2006, las facultades registrales comprendidas en literales a), b), c), e) y o) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497 que fueron conferidas a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima; Que, conforme se aprecia del oficio visto, la Sub Gerencia de Integracion de Registro Civiles, en su calidad de organo encargado del MORDAZA de incorporacion de las Oficinas de Registros de Estado Civil, conforme lo establece el articulo 95 del Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, propone la revocatoria total de facultades registrales y la incorporacion de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, propuesta que cuenta con la opinion favorable de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles y de la Gerencia de Operaciones Registrales; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 210-2009JNAC/RENIEC de fecha 20 de MORDAZA de 2009, se constituyo la Comision de Transferencia de los Registros del Estado Civil del RENIEC; Que, siendo uno de los objetivos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­RENIEC, el desarrollo y consolidacion del Sistema de Registros Civiles, y teniendo en cuenta que entre los objetivos institucionales, establecidos en el Plan Estrategico Institucional 20072010, se tiene previsto continuar con la incorporacion de las Oficinas de Registros del Estado Civil al RENIEC, resulta pertinente la revocatoria de las funciones registrales y la incorporacion de la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, a efectos de otorgarle al sistema registral un manejo integral y eficaz, garantizando la seguridad juridica a favor de la ciudadania; Que, atendiendo a lo expuesto, corresponde aprobar la revocatoria total de funciones registrales y la incorporacion de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima; en este sentido y en resguardo de la Seguridad del Registro, se debera transferir tambien la informacion sistematizada en formato electronico (datos e imagenes), si lo tuviera, obtenido a partir del acervo documentario a incorporar; dictando las medidas correspondientes y; Conforme a las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26497 ­ Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98PCM, el Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 6502010/JNAC/RENIEC (20JUL2010) y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Articulo Primero.- INCORPORAR la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de MORDAZA, al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la misma que incluye su acervo documentario e informacion sistematizada en formato electronico, si lo tuviera; la cual se MORDAZA efectiva a partir del dia Viernes 3 de Setiembre del 2010, fecha en la cual tambien se REVOCAN las facultades registrales comprendidas en los literales i), l),m), n) y q) del articulo 44º de la Ley Nº 26497, conferidas a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Comision de Transferencia de los Registros Civiles, designada con

Resolucion Jefatural Nº 210-2009-JNAC/RENIEC, de fecha 20 de MORDAZA del 2009, realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, para el traslado del acervo documentario fisico e indice digital al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497 y el articulo precedente. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, de Operaciones Registrales, de Imagen Institucional y de Asesoria Juridica la implementacion de lo dispuesto por la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 535754-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican el Manual de Contabilidad para Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a operar con recursos del publico
RESOLUCION SBS Nº 9641-2010 MORDAZA, 26 de agosto de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Vigesimo Cuarta Disposicion Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley N° 26702, en adelante Ley General, el control de las Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a operar con recursos del publico, corresponde, en primera instancia, a su Consejo de Vigilancia y a su Asamblea General de asociados y su supervision esta a cargo de la Federacion Nacional de Cooperativas de Ahorro y Credito del Peru ­ FENACREP. Asimismo, de acuerdo al numeral 6 de la citada disposicion, esta Superintendencia supervisa y controla a la referida Federacion y regula las operaciones de las Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a captar recursos del publico; Que, mediante Resolucion SBS N° 1100-2002 esta Superintendencia aprobo el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a operar con recursos del publico, en adelante, Manual de Contabilidad; Que, mediante la Resolucion SBS N° 11356-2008 del 19 de noviembre de 2008 se aprobo el MORDAZA Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones; Que, posteriormente, mediante la Resolucion SBS N° 14353-2009 del 30 de octubre de 2009 y la Resolucion SBS N° 1445-2010 del 09 de febrero de 2010 se realizaron precisiones e introdujeron modificaciones en el MORDAZA Reglamento, con la finalidad de ajustar prudencialmente algunos parametros que permitan una mayor dinamica en el sector financiero, sin perjuicio de su seguridad y transparencia; Que, asimismo, resulta necesario adecuar el Manual de Contabilidad a los nuevos lineamientos establecidos en el MORDAZA Reglamento; Que, adicionalmente, esta Superintendencia ha considerado conveniente otorgar un plazo de adecuacion para la aplicacion del MORDAZA Reglamento, a fin de otorgar mayores facilidades al MORDAZA de adecuacion al mismo;