Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2010 (28/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de agosto de 2010

PROYECTO

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dispongase la publicacion, en el diario oficial El Peruano y en la pagina Web del OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolucion mediante la cual se aprobaria la modificacion de la MORDAZA "Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica", documento que figura como Anexo de la presente resolucion. Articulo 2º.- En el plazo de quince (15) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion, los interesados podran remitir por escrito a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, sita en la Avenida Canada Nº 1460, San MORDAZA, MORDAZA, sus comentarios y sugerencias al proyecto de MORDAZA que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion. Los comentarios tambien podran ser remitidos via fax al numero telefonico 2240491 o, via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: LiquidacionAnual@osinerg.gob.pe. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria la recepcion y analisis de los comentarios que se presenten al proyecto de MORDAZA, asi como la MORDAZA al Consejo Directivo del OSINERGMIN de la propuesta final de la misma. Articulo 4º.- La presente Resolucion, conjuntamente con su Anexo, debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICION DE MOTIVOS Con fecha 17 de MORDAZA de 2007, se publico el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM que aprueba el Reglamento de Transmision y las modificaciones, entre otras, del Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, segun lo dispuesto en el Capitulo MORDAZA de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, referido a las normas para la adecuacion del MORDAZA legal de la transmision Electrica. El Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y modificado por Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, establecio en su Literal f) los criterios para efectuar la Liquidacion Anual de las instalaciones de transmision que conforman los Sistemas Secundarios de Transmision (SST) y Sistemas Complementarios de Transmision (SCT) remunerados por la demanda, indicando en su Numeral IV) que el procedimiento de detalle sera establecido por OSINERGMIN. Asimismo, en el ultimo parrafo del Numeral I) del Literal b) del mencionado Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, se establece que cuando alguna de las instalaciones del SST sea retirada de operacion definitiva, OSINERGMIN establecera el procedimiento para reducir en un monto proporcional al Costo Medio Anual de la referida instalacion

respecto del Costo Medio Anual del conjunto de instalaciones que pertenecen a un determinado titular de transmision. A fin de dar cumplimiento a lo senalado en los parrafos anteriores, mediante un debido MORDAZA, con Resolucion OSINERGMIN Nº 0022-2008-OS/CD se aprobo la MORDAZA "Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica" (en adelante "Norma Liquidacion"). Posteriormente, el Decreto Supremo Nº 010-2009EM y el Decreto Supremo Nº 021-2009-EM, entre otros aspectos, modifican y complementan el Articulo 139º, en lo referido a la determinacion del Costo Medio Anual de los SCT y de la Liquidacion Anual de ingresos por las instalaciones de transmision remuneradas por la demanda. En ese sentido, es necesario adecuar la MORDAZA Liquidacion a dichas modificaciones. Asimismo, con el objetivo de alcanzar el uso eficiente de as herramientas de calculo desarrolladas para la fijacion de las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT vigentes para el periodo del 01 de noviembre 2009 al 30 de MORDAZA de 2013, es conveniente ademas que en la modificacion de la MORDAZA Liquidacion se establezca con mayor precision el procedimiento de calculo de la Liquidacion Anual de ingresos, para que de manera eficiente se utilice las referidas herramientas de calculo. Por lo que, en cumplimiento del Articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, debe disponerse la publicacion en el diario oficial el Peruano y en la pagina Web de OSINERGMIN, del proyecto de resolucion mediante la cual se modificaria la MORDAZA Liquidacion, a fin que los interesados puedan presentar sus opiniones y sugerencias, garantizando de esta forma la transparencia y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte para el calculo de las Liquidaciones Anuales del Sistema de Transmision. ANEXO MODIFICACION DE NORMA: "PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION ANUAL DE LOS INGRESOS POR EL SERVICIO DE TRANSMISION ELECTRICA" PROYECTO DE MODIFICACION DE MORDAZA PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION ANUAL DE LOS INGRESOS POR EL SERVICIO DE TRANSMISION ELECTRICA Articulo 1º OBJETIVO Es objeto de la presente MORDAZA establecer: 1.1. Los criterios y procedimiento para efectuar la Liquidacion Anual de los ingresos por el servicio de transmision electrica de las instalaciones que conforman los Sistemas Secundarios de Transmision (SST) y Sistemas Complementarios de Transmision (SCT) remuneradas por la demanda, en concordancia con lo establecido en el literal f) del Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, y 1.2. Los formularios, plazos y medios, para la MORDAZA al OSINERGMIN, de la informacion para efectuar dicha Liquidacion Anual. Articulo 2º ALCANCES 2.1. La presente MORDAZA es de aplicacion a los SST y SCT remunerados por la demanda, MORDAZA estas exclusivas de demanda o de generacion-demanda, a excepcion de las instalaciones comprendidas en las concesiones otorgadas al MORDAZA del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM.