Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2010 (28/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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directa del predio de 4,104.05 m², ubicado en el Sector Las Penitas, Barrio de San MORDAZA, distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, el mismo que se encuentra totalmente inmerso dentro de MORDAZA de dominio restringido y forma parte del predio de propiedad del Estado inscrito en la Partida N° 11023138 del Registro de Predios de Sullana, con Registro SINABIP N° 1305 del Libro de MORDAZA, para la construccion de un muelle pesquero y un terraplen que permita realizar los desembarques de recursos hidrobiologicos, comprometiendose a cumplir con los requisitos de seguridad y salud ocupacional de las personas que deban laborar en las instalaciones, proporcionando MORDAZA de trabajo y recursos hidrobiologicos de consumo humano directo con optimas exigencias sanitarias, solucionando el problema de falta de infraestructura para el desembarco de especies hidrobiologicas; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 26856, la cual "Declara que las playas son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles y establece la MORDAZA de domino restringido"; identifica como MORDAZA de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicada a continuacion de la franja de 50 metros paralela a la linea de alta marea, siempre que exista continuidad geografica en toda esa area, asimismo se senala en el articulo 3º que las zonas de dominio restringido seran dedicadas a playas publicas para el uso de la poblacion; Que, al encontrarse el predio solicitado en la MORDAZA de dominio restringido, regulada por la Ley de Playas N° 26856 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2006-EF, se precisa que la desafectacion y posterior venta, procede solo bajo las causales y segun el procedimiento establecido en los articulos 17° y 18° del citado Reglamento; Que, el literal b) del articulo 18° del "Reglamento de la Ley de Playas" dispone que procede la adjudicacion en propiedad o el otorgamiento de otros derechos que impliquen la ocupacion y uso exclusivo de terrenos comprendidos en MORDAZA de dominio restringido, previa desafectacion de los mismos cuando sea solicitado para la ejecucion de obras de infraestructura publica o privada llevadas a cabo por particulares que permitan brindar servicios vinculados con el uso de la MORDAZA de playa protegida o con las actividades economicas derivadas o complementarias de aquellas que son propias del litoral; Que, el ultimo parrafo del articulo 18° del Reglamento de la Ley de Playas exige que el interesado debe contar con el pronunciamiento previo de la Municipalidad Provincial y Distrital del lugar con respecto a las previsiones contenidas en sus Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo MORDAZA, segun corresponda, respecto de las vias de acceso a la playa que, en su oportunidad deberan ejecutarse de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 4º de la citada Ley; por lo que, se debe mencionar que la Municipalidad Provincial de Talara mediante Oficio N° 252-8-2010MPT nos remite el informe N° 936-07-2010-GAT-MPT, emitido por el Gerente de Acondicionamiento Territorial, el mismo que precisa respecto al predio puesto en consulta no tiene un Plan de acondicionamiento Territorial y Division Desarrollo Urbano; sin embargo, tambien informa que en la parcela C de ENACE se tiene una via de acceso de la Carretera Panamericana a la playa con 10 metros de ancho y aproximadamente a 180 metros al sur del inicio del terreno solicitado, por lo que se encuentra acorde a lo normado en la Ley de la materia; Que, de acuerdo a la inspeccion tecnica de fecha 05 de MORDAZA de 2010, realizada por profesionales de esta Superintendencia, se ha constatado que el predio sub materia es un terreno inmerso totalmente dentro de MORDAZA de dominio restringido, apreciandose la presencia de pequenas embarcaciones en la totalidad del predio, las mismas que son de propiedad de pescadores artesanales, quienes lo usan como astillero artesanal, el MORDAZA de suelo es arenoso y colinda con la antigua Panamericana Norte, y su topografia es ligeramente inclinada hacia la playa; Que, la Jefatura de Adjudicaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, de acuerdo a sus facultades y dentro del MORDAZA legal vigente, ha emitido el Informe Tecnico Legal Nº 0577-2010/SBNGO-JAD, de fecha 27 de agosto de 2010, a traves del cual recomienda la desafectacion de la MORDAZA de dominio

restringido, en merito a la propuesta de inversion privada presentada por PACIFIC NEW FEEDS SAC para la construccion de infraestructura vinculada a actividades economicas del litoral; Que, de acuerdo a lo senalado en el literal l) del articulo 41° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolucion N° 3152001/SBN, de fecha 03 de septiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente y la politica institucional; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0072008-VIVIENDA, Ley Nº 26856, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, Resolucion Nº 315-2001/SBN; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la desafectacion administrativa de la MORDAZA de dominio restringido del area de 4,161.64 m² ubicado en el Sector Las Penitas, Barrio de San MORDAZA, distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, el mismo que se encuentra totalmente inmerso dentro de MORDAZA de dominio restringido, y forma parte del predio de Propiedad del Estado inscrito en la Partida N° 11023138 del Registro de Predios de Sullana y con Registro SIBABIP N° 1305 del Libro de MORDAZA, por encontrarse dentro de la causal establecida en el literal b) del Articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856, aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, a fin de que se incorpore al dominio privado del Estado, de conformidad con el Plano Perimetrico y de Ubicacion Nº 1004-2010/SBN-GO-JAD de fecha 19 de MORDAZA del 2010. Articulo 2°.- Por el merito de la presente Resolucion, la MORDAZA Registral I - Sede Sullana de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos procedera a inscribir la desafectacion de la MORDAZA de dominio restringido dispuesta en el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adjudicaciones 536949-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban modificacion del Procedimiento Tecnico Nº 34 del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES) "Determinacion de los Costos de Mantenimiento de las Unidades Termoelectricas del COES"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 214-2010-OS/CD MORDAZA, 26 de agosto de 2010 CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de MORDAZA de 2006, se publico en el diario oficial El Peruano, la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica