Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2010 (28/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de agosto de 2010

Normas Aplicables al Registro Nacional de Confesiones y Entidades Religiosas con Personeria Juridica de Derecho Privado
ANEXO - RESOLUCION MINISTERIAL N° 0187-2010-JUS (La Resolucion Ministerial de la referencia se publico en la edicion del 27 de agosto de 2010) Articulo 1º.- Implementacion del Registro Implementase en el ambito de la Direccion de Asuntos lnterconfesionales de la Direccion Nacional de Justicia, el Registro Nacional de Confesiones y Entidades Religiosas, en adelante el Registro, con fines de caracter administrativo. Las Confesiones y Entidades Religiosas con Personeria Juridica de Derecho Privado que se profesan en el MORDAZA, pueden inscribirse voluntariamente en el Registro. Las que no se inscriban, al igual que sus miembros, continuaran gozando del libre ejercicio de la MORDAZA religiosa, reconocido en la Constitucion Politica del Peru. Articulo 2º.- Confesiones y Entidades Religiosas Para los efectos del Registro, se consideran Confesiones Religiosas a las integradas por personas naturales que profesan, practican, ensenan y difunden una determinada creencia religiosa, la cual cuenta con credo, doctrina, culto, organizacion y ministerio propios. Para el mismo efecto, se consideran Entidades Religiosas a las Federaciones o Uniones de Confesiones y a las Entidades Religiosas Misioneras a que se refiere el articulo 10º de la presente norma. Articulo 3º.- Solicitud de Inscripcion La solicitud de inscripcion sera presentada mediante documento escrito dirigido a la Direccion Nacional de Justicia, suscrito por la autoridad que ejerza la representacion de la Confesion o Entidad Religiosa, de acuerdo a su estatuto, senalando su cargo, nombre de la Confesion o Entidad Religiosa, domicilio real para efecto de las notificaciones; y demas datos que permitan individualizarla, acompanando MORDAZA del documento de identidad del representante. Se acompanara a la solicitud de inscripcion la siguiente documentacion: De caracter confesional: a) Declaracion de Credo o Base doctrinal y declaracion de sus MORDAZA mas importantes. b) Historia del inicio, desarrollo y presencia de la confesion en el Peru. c) MORDAZA legalizada del documento que permita establecer la creacion, fundacion o presencia de la Confesion en el Peru por un periodo no menor de 5 anos; o ser Confesion religiosa oficial de un Estado que mantenga relaciones diplomaticas con el Peru; o ser miembro de una Federacion o Union de Confesiones inscrita en el Registro de Confesiones distintas a la Catolica, de conformidad con el articulo 10º de la presente norma. d) Declaracion de no desarrollar las actividades a que se refiere el articulo 5º de la presente MORDAZA, firmada por quien suscribio la solicitud de inscripcion; e) Sustentacion de lo siguiente: 1) Desarrollo de la estructura, organizacion y funcionamiento de la confesion; 2) Numero de adherentes o fieles en el orden nacional, e internacional si correspondiese; 3) Mencion de los representantes de la asociacion, debidamente identificados. 4) Relacion de sus ministros de culto e indicacion acerca de su formacion y descripcion de facultades, 5) Lugares de culto o de reunion con fines religiosos; sus sedes, dependencias y edificios anexos si los tuviere; 6) Residencias de la Confesion que esten destinadas para sus ministros de culto; 7) Centros de Educacion Teologica y Formacion Religiosa; colegios; cementerios; locales de las instituciones educacionales o asistenciales, sanitarias y/o

de promocion social; cuando las tuvieren; que cuenten o no con personeria juridica propia; De caracter legal: f) MORDAZA Legalizada del testimonio de la escritura publica de su constitucion como Persona Juridica, con la certificacion de inscripcion en los Registros Publicos y de las modificaciones estatutarias vigentes; g) Certificado de vigencia de poder del representante legal; h) Documento donde obre la firma del representante legal, debidamente legalizada por Notario Publico, en papel membretado y sello oficial de la Confesion; i) MORDAZA del registro Unico de Contribuyente - RUC Similar procedimiento se aplica a las entidades religiosas contempladas en el articulo 10º del presente Reglamento, debiendo cumplir con los requisitos que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- Sedes y Servicios de las Confesiones Los lugares y sedes institucionales mencionados en el literal e) 5, e) 6 y e) 7 del articulo anterior, seran incluidos en el asiento del registro que se le otorgue a la confesion o entidad religiosa que le dio origen, gozando de las mismas prerrogativas que la presente MORDAZA le otorgue a la misma. Solo la confesion o entidad religiosa puede indicar sus lugares y sedes institucionales, los que en ningun caso pueden contar con una inscripcion distinta a la que ostenta en el Registro. Las asociaciones de fieles o movimientos religiosos internos de una confesion o entidad religiosa no estan comprendidas en los alcances de esta disposicion. Articulo 5º.- Actividades no comprendidas Para efecto del Registro, no se consideran como Confesiones o Entidades Religiosas, a las que desarrollen cualquiera de las siguientes actividades: a) Las que atenten contra la seguridad, el orden, la moral, la salud publica, o contra el derecho de los demas al ejercicio de su propia MORDAZA religiosa. b) Las que desarrollen actividades politicas, culturales, deportivas, comerciales o similares, o que tengan fines lucrativos. c) El estudio o la experimentacion de fenomenos astrofisicos, psiquicos o parapsicologicos, la adivinacion, la astrologia, la MORDAZA, la difusion de ideas filosoficas, humanisticas o espiritualistas, asi como los ritos maleficos o satanicos. d) La prestacion de servicios de resolucion de problemas y armonizacion personal mediante tecnicas parapsicologicas, de adivinacion, astrologica o magica, ejercicios fisicos o mentales, o a traves de dietas o medicinas alternativas. e) Otras analogas a las descritas en los dos literales anteriores. Articulo 6º.- Comision Asesora en Asuntos Confesionales Crease en el ambito de la Direccion Nacional de Justicia, una Comision Asesora en Asuntos Confesionales, en adelante la Comision, conformada por personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el Registro. Los miembros de la Comision seran designados mediante Resolucion Ministerial, en un MORDAZA de siete, y desempenaran tal funcion ad honorem. El Ministro de Justicia designara un representante, quien presidira la Comision. Las Confesiones, Federaciones o Uniones de Federaciones inscritas en el Registro, podran proponer a los miembros que integren esta Comision. Correspondera a la Comision la emision de opiniones en relacion a lo estipulado en el articulo 3º y acerca de todas las consultas que le formule la Direccion Nacional de Justicia respecto de las solicitudes de inscripcion o cancelacion en el Registro, y demas cuestiones relacionadas con el mismo. La Comision podra requerir a la confesion o entidad religiosa que solicite su inscripcion en el Registro, la informacion complementaria que considere necesaria y pertinente para sustentar debidamente su informe.