Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2010 (28/08/2010)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

424571

Autorizan excepcion a la prohibicion de nombramiento del personal de Salud en las Unidades Ejecutoras del Pliego del Gobierno Regional del Departamento de Pasco
DECRETO SUPREMO N° 026-2010-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, sus Organismos Publicos y de los Gobiernos Regionales; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 9.1 del articulo 9º, referido a Medidas en Materia de Personal, de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, se permite el nombramiento de hasta el quince por ciento (15%) del numero de los profesionales no medicos cirujanos y del personal tecnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el MORDAZA del nombramiento gradual a que se refieren las Leyes Nº 28498 y Nº 28560, sus normas modificatorias y complementarias, que a la vigencia de la Ley Nº 29465 no hayan sido nombrados en el MORDAZA de las citadas leyes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-SA se aprobaron los "Lineamientos para el MORDAZA de Nombramiento del Ano 2010 en el MORDAZA de las Leyes Nº 28498 y 28560, y el Decreto de Urgencia Nº 0942009 en las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, sus Organismos Publicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales", con la finalidad de garantizar que, en el mas breve plazo, se realicen los nombramientos en el sector salud autorizados por la Ley Nº 29465; Que, en los citados Lineamientos se establece que una vez aprobadas las modificaciones a los documentos de gestion (Cuadro para Asignacion de Personal y Presupuesto Analitico de Personal), los pliegos respectivos deberan solicitar al Ministerio de Economia y Finanzas el informe favorable segun refiere el ultimo parrafo del numeral 9.1 del articulo 9º de la Ley Nº 29465. Dicho informe favorable sera comunicado por el Ministerio de Economia y Finanzas al pliego respectivo y al Ministerio de Salud, a fin que este ultimo elabore el proyecto de decreto supremo que autorice la excepcion a la prohibicion de nombramiento de las unidades ejecutoras de salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 110-2010-EF, se autoriza una transferencia de partidas a favor del Pliego Ministerio de Salud, sus Organismos Publicos y los Gobiernos Regionales por la suma de S/. 57 259 662,00, destinados al financiamiento del costo diferencial del nombramiento del personal del sector salud, a nivel Nacional, en el ambito de las Leyes Nºs 28498 y 28560 y Decreto de Urgencia Nº 094-2009. Segun Anexos de la MORDAZA, corresponde al Pliego 456 Gobierno Regional del Departamento de Pasco la suma de S/. 470 846,00 para 51 plazas; Que, mediante Oficio Nº 348-2010-EF/76.20 dirigido al Gerente General Regional del Gobierno Regional del Departamento de Pasco, el Ministerio de Economia y Finanzas emitio opinion favorable senalando que las unidades ejecutoras de salud de dicho gobierno regional cuentan con el MORDAZA presupuestal en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que les permite financiar el costo de las 51 plazas indicadas en el Decreto Supremo Nº 110-2010-EF, para el nombramiento del personal de salud en aplicacion de la Leyes Nºs 28498 y 28560; De conformidad con el literal b) del numeral 9.1 del articulo 9º de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, y del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2010-SA; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto Autorizar la excepcion a la prohibicion del ingreso de personal en el Sector Publico senaladas en el numeral 9.1

del articulo 9º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, para el nombramiento de personal de salud en las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional del Departamento de Pasco, indicadas en el Decreto Supremo Nº 110-2010EF, en aplicacion de la Leyes Nºs 28498 y 28560, segun detalle:
PEA 15% Ley Nº 28498 12 1 7 20 PEA 15% Total Ley Nº 28560 16 1 14 31 28 2 21 51

PLIEGO/ GOBIERNO REGIONAL

UNIDAD EJECUTORA

400 Salud Pasco 456 Departamento 401 Salud Hospital MORDAZA A. MORDAZA de Pasco 402 Salud UTES Oxapampa Total

Articulo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de agosto del ano dos mil diez MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 536950-3

Aprueban "Norma Tecnica de Salud para la Vigilancia, Prevencion y Control de la Peste en el Peru"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 684-2010/MINSA MORDAZA, 27 de agosto del 2010 Visto el Expediente N° 10-069733-001 que contiene el Informe Nº 003-2010-DGSP-ESN-ZOONOSIS/MINSA de la Direccion General de Salud de las Personas y el Informe Nº 651-2010-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su MORDAZA hasta su muerte natural; Que, el articulo 41º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Direccion General de Salud de las Personas, es el organo tecnico normativo en los procesos relacionados, entre otros, a la atencion Integral y servicios de salud; Que, la Direccion General de Salud de las Personas ha propuesto para su aprobacion la MORDAZA Tecnica de Salud para la Vigilancia, Prevencion y Control de la Peste en el Peru, con la finalidad de disminuir la morbimortalidad ocasionada por la Peste, y orientar la atencion integral a la persona, la familia, la comunidad y al medio ambiente afectado o en riesgo de contraer dicha enfermedad; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Salud de las Personas; Con el visado del Director General de la Direccion General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;