Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2010 (28/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 7º.- Tramitacion La solicitud de inscripcion, acompanada con la documentacion y la informacion referida en el articulo 3º de esta MORDAZA legal, sera presentada a la Direccion Nacional de Justicia, que remitira la misma a la Direccion de Asuntos Interconfesionales para que emita informe en un plazo MORDAZA de diez dias calendario. Si la confesion o entidad religiosa no hubiera cumplido con lo establecido en el articulo 3º de esta MORDAZA legal, sera notificada para que proceda a la subsanacion de las omisiones. Sera denegada la solicitud de la inscripcion de la Confesion que no cumpla con hacerlo en el plazo de diez dias calendario contados a partir de la recepcion de la referida notificacion, debiendo hacer de conocimiento de la Comision este hecho. La Direccion Nacional de Justicia remitira el expediente acompanando el informe de la Direccion de Asuntos Interconfesionales a la Comision para que emita opinion, la que contara con un plazo MORDAZA de diez dias calendario. La Comision remitira la opinion correspondiente a la Direccion Nacional de Justicia, para que resuelva sobre la procedencia o improcedencia de la inscripcion solicitada, en un plazo MORDAZA de diez dias calendario. Resuelta la procedencia de la inscripcion de una confesion o entidad religiosa, se dispondra que la Direccion de Asuntos Interconfesionales efectue el registro y proyecte el Certificado de Inscripcion con el numero correspondiente, que sera suscrito por el Director Nacional de Justicia. Articulo 8º.- Inscripcion y Caducidad del Registro La inscripcion en este Registro, al ser de indole administrativo y de naturaleza voluntaria, no le otorga a la Confesion o Entidad Religiosa personeria juridica alguna. Mediante el Certificado de Inscripcion se puede acreditar sin necesidad de la MORDAZA de ningun otro documento, la condicion de Confesion o Entidad Religiosa, para todos sus efectos, ante las autoridades nacionales, regionales, locales u otras. Si la Confesion o la Entidad Religiosa no cuenta con el Certificado de Inscripcion respectivo, acreditara su condicion de tal con los documentos que exija el correspondiente sector de la Administracion Publica en su TUPA. La renovacion del Certificado de inscripcion se tramita obligatoriamente cada tres anos, a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro, previa solicitud de la Confesion o Entidad Religiosa inscrita, acompanada de la MORDAZA literal de la Junta Directiva vigente y el documento en el cual obre la firma legalizada del ultimo representante legal. Cumplido el periodo dispuesto, sin la comunicacion de la confesion inscrita, la Direccion Nacional de Justicia dispondra la caducidad del Registro. Articulo 9º.- Modificaciones de la inscripcion Al inscribirse en el Registro, la Confesion o Entidad Religiosa pertinente se compromete a comunicar a la Direccion Nacional de Justicia cualquier modificacion respecto de la informacion proporcionada para efecto de su inscripcion en el Registro. La Direccion Nacional de Justicia, a traves de la Direccion de Asuntos Interconfesionales, realizara visitas a las Confesiones y Entidades Religiosas inscritas, a efecto de verificar in situ la informacion proporcionada al momento de la inscripcion. De no ubicarsele en el ultimo domicilio comunicado, o comprobarse la transgresion a los articulos 3º o 5º de la presente MORDAZA, se levantara un acta para los fines correspondientes. Articulo 10º.- Seccion Especial del Registro Se habilitaran secciones especiales en el Registro para la inscripcion de Federaciones o Uniones de Confesiones y de Entidades Religiosas Misioneras, constituidas en el MORDAZA, que reunan en lo que sea pertinente, los requisitos establecidos en los articulos 3º y 5º de esta MORDAZA legal. En virtud de dicha inscripcion, las Federaciones o Uniones de Confesiones y las Entidades Religiosas Misioneras, cumpliran con sus responsabilidades y gozaran de las mismas prerrogativas de las que se benefician las Confesiones inscritas. Para la inscripcion de la Federacion o Union de Confesiones, debera acreditarse que las confesiones adherentes, esten inscritas mayoritariamente en el Registro.

Para la inscripcion de la Entidad Religiosa Misionera, debera acreditar fines religiosos, y adjuntar dos cartas de MORDAZA de Confesiones Religiosas, Federacion o Union de Confesiones, inscritas en el Registro, o si la Entidad Religiosa Misionera es de procedencia extranjera, debera contar con carta de MORDAZA de la entidad religiosa legalmente constituida en el extranjero, que respalde la labor de la peticionante de la inscripcion, con firma legalizada por el Consul del Peru o por Notario de la MORDAZA de procedencia, en el MORDAZA que corresponda. Si dicha carta estuviere en idioma distinto al castellano, debera acompanar su traduccion simple, como declaracion jurada del solicitante. Asimismo debe adjuntar MORDAZA de la constitucion legal de la entidad religiosa que la presenta, con igual traduccion si fuera necesario. Articulo 11º.- Cancelacion de la Inscripcion La Direccion Nacional de Justicia podra de oficio o a pedido de parte, garantizando el derecho de defensa, resolver la cancelacion de la inscripcion de una Confesion o Entidad Religiosa, cuando se MORDAZA verificado su inexistencia en el ultimo domicilio real comunicado al Registro, si este fuere el unico, o comprobado la trasgresion de lo dispuesto en los articulos 3 o 5 de la presente norma. Asimismo, la Direccion Nacional de Justicia procedera a la cancelacion de la inscripcion de una Confesion, Federacion o Union de Confesiones, asi como de una Entidad Religiosa Misionera, a solicitud de la autoridad que ejerza su representacion de acuerdo a sus estatutos, o en cumplimiento de sentencia judicial firme. Articulo 12º.- Recurso impugnativo Contra las resoluciones de la Direccion Nacional de Justicia procede el recurso impugnativo de apelacion, que sera resuelto por el Viceministro de Justicia, cuando: a) Se declare la improcedencia de la inscripcion de una Confesion; Federacion o Union de Confesiones, o de una Entidad Religiosa Misionera. b) Se declare la cancelacion de la inscripcion de una Confesion Religiosa, Federacion o Union de Confesiones, o de una Entidad Religiosa Misionera. Con este administrativa. pronunciamiento se agota la via

Articulo 13º.- Efecto de la Inscripcion La inscripcion en el Registro surte efectos de caracter administrativo cuando asi lo MORDAZA establecido de manera expresa la autoridad correspondiente. Articulo 14º.- Legalizacion de Firmas de los Representantes Legales La Direccion de Asuntos Interconfesionales de la Direccion Nacional de Justicia, esta facultada para autenticar las firmas de las autoridades de las Confesiones y Entidades Religiosas inscritas en el Registro correspondiente, en los documentos sobre diversos tramites que realicen ante la Administracion Publica, que asi lo requieran. Articulo 15º.- Aplicacion Supletoria En todo lo no previsto en las presentes disposiciones sera de aplicacion la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente MORDAZA comprende solo a las Confesiones y Entidades Religiosas distintas de la Catolica, Apostolica y MORDAZA, la misma que se rige por el Acuerdo suscrito entre la MORDAZA Sede y la Republica del Peru en 1980. Segunda.- Las Confesiones y Entidades Religiosas ya inscritas, tramitaran la renovacion del Certificado de Inscripcion senalada en el articulo 8º, contado el plazo de renovacion a partir de la vigencia de la presente norma. 536879-2