Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2010 (28/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de agosto de 2010

las extensiones de las areas naturales y sus zonas de amortiguamiento, en el que la Reserva Nacional de Paracas, que comprende que las areas naturales y sus espacios de amortiguamiento, constituyen Patrimonio de la Nacion y es deber del Estado protegerlas a perpetuidad y precisa que bajo el MORDAZA precautorio, se deben adoptar medidas ante la amenaza inminente ante cualquier actividad que tienda a perjudicarla, no siendo necesario pretextar la certeza de prueba cientifica para la procedencia de cualquier actividad; Que, en atencion a las consideraciones precedentes, las deliberaciones realizadas por los senores Consejeros Regionales durante la Sesion Ordinaria Descentralizada y la participacion de los asistentes, conforme asi se desprende del acta de sesion de la fecha, el Consejo Regional acordo con el quorum de ley, dictar el presente Acuerdo de Consejo Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria Descentralizada del trece de MORDAZA del ano dos mil diez, con el MORDAZA aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº. 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modificatorias, con la dispensa y aprobacion del acta de la fecha; SE ACUERDA: Articulo Primero.- ABSOLUTO RECHAZO a la instalacion de la Planta Petroquimica en la MORDAZA de Amortiguamiento, MORDAZA de la Reserva de la MORDAZA de Paracas, Provincia de MORDAZA, por parte de Nitratos del Peru S.A. por depredar y contaminar brutalmente el medio ambiente y ser lesivo al derecho a la MORDAZA y biodiversidad de la Reserva Nacional de Paracas y recursos maritimos; ademas de agraviar profundamente el derecho al trabajo de nuestros hermanos pescadores y diversos sectores, que desempenan labores, en el distrito de San MORDAZA y la provincia de MORDAZA, invocar y solicitar a todas las instancias gubernamentales, la no autorizacion, para la instalacion de industrias de ninguna clase en la MORDAZA de Amortiguamiento y en la Reserva de la MORDAZA de Paracas. Articulo Segundo.- PONER en conocimiento el presente Acuerdo a todas las entidades del Estado del Peru, librandose los oficios respectivos. Articulo Tercero.- Publicar en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Diario de Mayor Circulacion de la Region, ademas de su inclusion en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional, previo los procedimientos establecidos por Ley. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA CABREJAS MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. MORDAZA TRIVENO MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Ica 536336-3

dos mil diez, visto el Expediente Administrativo que contiene Oficio Nº 405-2010-GORE-ICA/PR, por el cual la Presidencia Regional, solicita que el Consejo Regional apruebe la solicitud de Apertura de Carta de Credito Documentario, en cumplimiento del Contrato de Adquisicion de Bienes y Prestacion de Servicios Nº 001-2009-GORE-ICA­ Contratacion de de Bienes y Servicios para "Implementacion de un Sistema de Alerta para la Prevencion de Desastres Hidrometereologicos, Planeamiento y Desarrollo en la Region Ica" y la Primera Addenda al Contrato de Bienes y Servicios Nº 001-2009GORE-ICA y el Dictamen Nº 001-2010-CPPAT/CRI. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191 de la Constitucion Politica del Estado y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad a lo dispuesto por el literal m) del numeral 1) del articulo 10 de la Ley Nº 27867, son competencias exclusivas del Gobierno Regional, dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes, dentro de ellas, concordante con el articulo 61 de la acotada ley, le corresponde formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la politica general del gobierno y los planes sectoriales; dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil; organizar y ejecutar acciones de prevencion de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitacion de las poblaciones afectadas, en MORDAZA con las politicas y normas de la materia, todo ello en resguardo de los derechos e intereses del Gobierno Regional; Que, los articulos 11 y 13 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribucion del Consejo Regional dictar normas expresando su decision sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional, conforme al articulo 39 de la acotada MORDAZA legal; Que, de conformidad a la parte pertinente del inciso h) del articulo 15 de la Ley Nº 27867, que es atribucion del Consejo Regional, autorizar, conforme a Ley, las operaciones de credito interno y externo incluidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y solicitadas por el Presidente Regional; Que, conforme se desprende el Oficio Nº 405-2010GORE ICA/PR, Oficio Nº 255-2010-GORE-ICA/GGR, Informe Legal Nº 314-2010-ORAJ y demas documentos que forman parte del expediente administrativo, por el cual solicitan que el Consejo Regional apruebe la Apertura de Carta de Credito documentario al Banco de la Nacion, la que se requiere para el cumplimiento del Contrato de Bienes y Prestacion de Servicios Nº 001-2009-GORE-ICA ­ Contratacion de de Bienes y Servicios para "Implementacion de un Sistema de Alerta para la Prevencion de Desastres Hidrometereologicos, Planeamiento y Desarrollo en la Region Ica" y la Primera Addenda al Contrato de Bienes y Servicios No. 001-2009-GORE ICA; Que, para tal efecto, el Consejo Regional teniendo en consideracion que la "Carta de Credito Documentario", constituye un convenio en virtud del cual un Banco, actuando a peticion de un importador y de conformidad con sus instrucciones, se compromete a efectuar un pago a un exportador contra MORDAZA de una serie de documentos exigidos dentro de un tiempo limite especificado, siempre y cuando se hayan cumplido los terminos y las condiciones del credito. En ese sentido, estas Cartas de Credito Documentario ofrecen seguridad del pago al exterior por ser una institucion solvente. Satisface las necesidades financieras del comprador en este caso la Entidad Publica, al proporcionar la solvencia crediticia del Banco de la Nacion. reduce o elimina el riesgo de Credito Comercial, al estar garantizado con Depositos en Garantia por el 100% del valor de las Cartas de credito. En suma, a traves de ellas permite realizar compras internacionales o locales de bienes y servicios, insumos, maquinarias, etc. Este producto le permite acceder a precios y ofertas mejores con comisiones preferenciales;

Aprueban solicitud de apertura de Carta de Credito de Importacion al Banco de la Nacion para el cumplimiento de contrato de bienes y prestacion de servicios Nº 001-2009-GORE-ICA
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0038-2010-GORE-ICA Ica, 22 de junio de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesion Ordinaria, del quince de junio del ano del