Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2010 (28/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES
3. DEFINICIONES Y NOMENCLATURAS

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actualicen sus costos de acuerdo con lo establecido en la modificacion del Procedimiento Tecnico N° 34 del COES; mientras que para el resto de unidades esta actualizacion se realizara en los plazos en que venzan sus anteriores estudios conforme lo establece el numeral 5 del Procedimiento Tecnico N° 34 del COES. Articulo 3°.- La presente Resolucion y el Procedimiento Tecnico N° 34 deberan ser publicados en el diario oficial El Peruano y consignados, conjuntamente con los Informes N° 0283-2010GART y N° 302-2010-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. Articulo 4°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICION DE MOTIVOS La Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, dispone que los procedimientos en materia de operacion del MORDAZA y administracion del MORDAZA de Corto Plazo deben ser elaborados por el Comite de Operacion Economica del Sistemas (COES) para su aprobacion por OSINERGMIN. Al respecto, el COES cumplio con someter a consideracion de OSINERGMIN su propuesta de modificacion su Procedimiento Tecnico N° 34 "Determinacion de los Costos de Mantenimiento de las Unidades Termoelectricos del COES", el cual fue observado y posteriormente sujeto a analisis el correspondiente levantamiento de observaciones; habiendose determinado que corresponde su aprobacion conforme se expone en los informes que analizan la propuesta. Por las razones senaladas precedentemente, la resolucion materia de la presente exposicion de motivos cumple con los objetivos indicados.

Las definiciones utilizadas en el presente Procedimiento, estan precisadas en el Glosario de Abreviaturas y Definiciones del COES y/o cuando sea necesario, en el propio cuerpo del presente Procedimiento. 4. RESPONSABILIDADES 4.1. Del COES 4.1.1. Revisar, observar, solicitar mayor informacion y/o sustento, y aprobar los informes de costos variables y de costos fijos no combustibles de mantenimiento de las unidades termoelectricas que sustenten las empresas integrantes de generacion, conforme al presente procedimiento. 4.1.2. Informar a los Integrantes del COES, de la aprobacion y/o modificacion del Costo Variable de Mantenimiento (CVM), del Costo Fijo Anual de Mantenimiento (CFAM) y de los Costos de Mantenimiento por Arranque (CMarr), de las distintas unidades termoelectricas del SEIN. 4.1.3. Mantener actualizada la informacion sustentatoria necesaria para la aplicacion del presente procedimiento. 4.1.4. Asumir todos los costos que la revision y aprobacion del informe sustentatorio ocasione. 4.2. De los Integrantes del COES 4.2.1 Sustentar mediante Informe Tecnico-Economico, los costos variables y los costos fijos no combustibles de mantenimiento de sus unidades termoelectricas, conforme al presente procedimiento. 4.2.2 Actualizar la informacion de los costos variables y fijos de mantenimiento de sus unidades termoelectricas cuando existan condiciones que asi lo ameriten, mediante informe de conformidad al numeral 4.2.1. 4.2.3 Asumir todos los costos que el informe sustentatorio ocasione. 5. PERIODICIDAD Inicialmente, el informe sustentatorio debera entregarse al COES en la misma oportunidad en que el titular remita al COES la informacion que es requisito para determinar el ingreso a operacion comercial de una unidad de generacion, conforme al PR-Nº 21. El informe sustentatorio debera ser actualizado necesariamente por el titular cada cuatro anos calendarios. Si MORDAZA del plazo anterior, las premisas del informe vigente variasen en forma relevante (tales como repotenciaciones y/o cambio de combustible), el titular debera actualizar dicho informe. Si no lo hiciera, el COES podra solicitarle justificadamente la actualizacion correspondiente. 6. VIGENCIA

COES SINAC

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PROCEDIMIENTO TECNICO DEL COMITE DE OPERACION PR-34 ECONOMICA DEL MORDAZA DETERMINACION DE LOS COSTOS DE MANTENIMIENTO DE LAS UNIDADES TERMOELECTRICAS DEL COES Aprobado en S.D. N° 222 del 04 de noviembre de 2004. Aprobado segun RM N° 516-2005-MEM/DM del 17 de diciembre de 2005 Modificacion aprobada segun RM N° 080-2006MEM/DM del 19 de febrero de 2006. Modificacion aprobada segun Resolucion OSINERGMIN N° 214-2010 ­OS/CD.

1. OBJETIVO Establecer los principios y criterios metodologicos unificadores bajo los cuales los Integrantes del COES sustentaran los costos variables y los costos fijos no combustibles relativos al mantenimiento de sus unidades termoelectricas, para su aplicacion en la programacion de la operacion en tiempo real, el despacho y las correspondientes transferencias de energia activa. 2. BASE LEGAL 2.1. Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Electricas. 2.2. Decreto Supremo 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas - (Articulos 92°, 93°, 95º, 97º). 2.3. Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (Articulos 12 y 14). 2.4. Decreto Supremo Nº 027-2008-EM Reglamento del COES. 2.5. Estatutos del COES. 2.6. Guia de Elaboracion de Procedimientos Tecnicos, Resolucion OSINERGMIN N° 476-2008-OS/CD

El informe sustentatorio mantendra su vigencia hasta la aprobacion de un MORDAZA informe por parte del COES. 7. APROBACION El COES aprobara el informe en un plazo MORDAZA de 30 dias calendarios. Si el COES presentara observaciones al informe, el Integrante del COES tendra un plazo MORDAZA de 30 dias calendarios para levantar o subsanar dichas observaciones; finalizado este plazo, el COES dentro de los siguientes 30 dias calendarios aprobara o rechazara el informe. 8. INFORMACION REQUERIDA 8.1 Medios La totalidad del informe sustentatorio sera presentado en medio impreso en dos ejemplares de igual valor y contenido. Toda la informacion tambien sera presentada en medio digital. Todos los calculos seran proporcionados en hojas electronicas de uso comun en el COES, las que