Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2009 (04/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de octubre de 2009

contaminacion sonora, segun su categoria, para lo cual le adjuntara en Anexo Nº 2 de la misma. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Subcapitulo I: De las MORDAZA Fijas Articulo Octavo.- Tipificar como infraccion el ruido producido por los propietarios, poseedores o responsables de los equipos e instalaciones ubicadas de forma permanente o eventual en un sitio determinado incluyendo maquinas, motores, automoviles, entre otros, en zonas circundantes de hasta 100 metros, que afecten los sectores de territorio tales como MORDAZA residencial y especial, superando los Limites Maximos Permisibles. Articulo Noveno.- Tipificar como infraccion el ruido producido por alarmas antirrobo de autos que excedan el tiempo de 5 minutos activandose constantemente, constatados por el Inspector Municipal. Articulo Decimo.- Considerar como sancion administrativa la prevista para la infraccion de mayor gravedad, en el caso que existan en una misma manzana dos zonificaciones, zonificacion que se denominara MORDAZA Mixta, priorizando siempre el bienestar de la poblacion circundante. CAPITULO II DE LAS SANCIONES Articulo Decimo Primero.- Los infractores afectos a las categorias precedentemente senaladas estaran clasificados de la forma siguiente: I. Personas en general que vivan o transiten en el distrito y/o propietarios de automoviles. II. Personas juridicas, en el caso de establecimientos comerciales (clubes). Articulo Decimo Segundo.- Sancionar con el 5% de la UIT la infraccion contemplada en el Articulo Noveno (Categoria I). Articulo Decimo Tercero.- Apruebese el Cuadro de escala de Multas descrito en el Anexo Nº 2 (Categoria II). TITULO IV DE LAS MEDIDAS DE PREVENCION DE LA CONTAMINACION SONORA Articulo Decimo Cuarto.- La Municipalidad Distrital de La Punta implementara programas de sensibilizacion y capacitacion a la poblacion sobre problemas ambientales y de salud causados por ruidos, mediante su Gerencia de Medio Ambiente. Articulo Decimo Quinto.- La Municipalidad Distrital de La Punta instalara avisos de senalizacion contra ruidos, en las zonas de proteccion especial, indicando la prohibicion de producir ruidos que excedan los Limites Maximos Permisibles establecidos para dicha MORDAZA, a traves de la Gerencia de Medio Ambiente. Articulo Decimo Sexto.- Los propietarios y administradores de locales publicos y privados, en el ambito del distrito de La Punta deberan prestar la debida proteccion y aislamiento contra ruidos. Si los materiales utilizados no logran el ambiente interior adecuado, este debera ser obtenido mediante sistemas auxiliares, como acondicionamientos acusticos y barreras verdes, entre otros. Articulo Decimo Setimo.- En los procedimientos administrativos para obtener licencias de obras, el administrado debera presentar un plan de prevencion y mitigacion de ruidos ante la autoridad municipal, mencionando si fuera el caso, la fuente generadora de ruidos y los posibles impactos que causen, requisito que debera ser incluido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Articulo Decimo Octavo.- En las licencias de funcionamiento de locales comerciales y de prestacion de servicios, la Gerencia Central de Rentas consignara la condicion de que el administrado debe respetar los LMP y lo estipulado en la presente Ordenanza a fin de evitar la Primera.- En tanto el INDECOPI no desarrolle y apruebe las normas metrologicas referidas a la descripcion y verificacion de los instrumentos utilizados para medicion de ruido, los instrumentos seran calibrados y verificados por el fabricante y/o entidad responsable del mismo. Segunda.- Se aplicaran los Estandares Primarios de Calidad Ambiental para Ruido. Los Estandares Primarios de Calidad Ambiental (ECA) para Ruido establecen los niveles maximos de ruido en el ambiente que no deben excederse para proteger la salud humana. Dichos ECA`s consideran como parametro el Nivel de Presion Sonora Continuo Equivalente con ponderacion A (LAeqT). 2.1. De la Ubicacion de la MORDAZA a medir, puntos y zonas de medicion. a) Reconocimiento previo del area de trabajo, para recabar informacion tecnica, administrativa y ubicar las zonas de emision maxima. b) Descripcion de los inmuebles colindantes. c) Descripcion de las MORDAZA de emision. d) Se elegiran 05 puntos de medicion como minimo, por cada MORDAZA critica establecida, distribuidos aleatoriamente a una distancia minima de 1 m de la pared mas cercana, segun accesibilidad a la fuente de emision acustica, y a una altura de 1,50 m sobre el nivel del suelo, los puntos se identificaran por la letra P seguidos de numeros progresivos (P1, P2, P3,.....Pn), de los mismos que se tomaran muestras por intervalos de tiempo de 5 minutos cada uno. e) Si la fuente se halla limitada por confinamientos (muros, cercos de seguridad, etc.), los puntos de medicion deben situarse lo mas cerca posible del centro geometrico a estos elementos teniendo en cuenta las caracteristicas acusticas del material (distancia minima de 1 m.), si es que estas son las condiciones normales en que opera la fuente. f) El traslado del equipo de un punto a otro para una misma MORDAZA Critica, se efectuara manteniendo el instrumento encendido para que no interrumpa su integracion y asi obtener un unico valor representativo de la MORDAZA Critica en nivel sonoro continuo equivalente. En caso la MORDAZA presente riesgo de incorporar ruidos adicionales en el movimiento del aparato, se integrara el tiempo propuesto en cada punto. 2.2. Posicion y direccion del microfono y Registro de Ruido de fondo. a) Las mediciones se realizan desde la vereda de la parte externa mas proxima al local generador del ruido o desde la parte externa del inmueble vecino afectado, de ser el caso (por un lapso de 5 minutos). b) Colocar el microfono en el MORDAZA de sujecion a 1,5 m sobre el piso, y con el operador a mas de 1,5 m de distancia del mismo. c) MORDAZA y despues de cada medicion en la MORDAZA critica, registrar la calibracion in situ. d) Dirigir el mismo hacia la fuente emisora, luego del tiempo exigido de medicion se detiene el registro. e) Se debe colocar al microfono una pantalla antiviento. Nunca se realizaran mediciones acusticas en condiciones meteorologicas extremas (vientos mayores a 5 m/seg., lluvia, etc.) 2.3. Informe de medicion o reporte de medicion. Este informe se ajustara al formato que se aprueba mediante la presente Ordenanza. De acuerdo al siguiente esquema: a) Identificacion total de la fuente emisora (nombre o razon social, responsable y direccion). b) Ubicacion de la/s fuente/s emisora/s, incluyendo el MORDAZA de fuente y actividad generadora de ruido. c) Senalar las caracteristicas del ruido de fondo trascendentes