Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2009 (04/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de octubre de 2009

Estando a lo dispuesto por el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas, y el articulo 66° de su Reglamento, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002; Con las opiniones favorables de los profesionales de Area de Electricidad y Legal de la Direccion Regional de Energia y Minas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar concesion definitiva de generacion con Recursos Energeticos Renovables a favor de Hidroelectrica Conchucos S.A.C., que se identificara con el codigo N° 001-2009, para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Huasahuasi I, con una potencia instalada de 7000 kW, ubicada en el distrito de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de MORDAZA, en los terminos y condiciones indicados en la presente Resolucion Directoral y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo siguiente. Articulo 2°.- Aprobar el Contrato de Concesion N° 0012009-CE-DREMJ a suscribirse con Hidroelectrica Conchucos S.A.C., que consta de 19 Clausulas y 4 Anexos. Articulo 3°.- El texto de la presente Resolucion Directoral debera incorporarse en la Escritura Publica a que de origen el Contrato de Concesion N° 001-2009-CEDREMJ, referido en el articulo 2° de la presente Resolucion, en cumplimiento del articulo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 4°.- La presente Resolucion Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion; y, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA JAHN Director Regional Direccion Regional de Energia y Minas 405312-1

Distritales son organos de Gobierno Local, que gozan de autonomia economica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la funcion normativa a traves de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Articulo 200° de la Constitucion Politica del Peru; Que, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99/EF, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Articulo 41° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, existe el pedido de diversas Organizaciones Vecinales y contribuyentes que desean acogerse a beneficios tributarios que les permita regularizar sus adeudos de anos anteriores; Estando a lo informado, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, y con el MORDAZA mayoritario de sus miembros aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO TITULO I Disposiciones Generales Articulo Primero.- Denominacion y Alcance Establezcase en la jurisdiccion del distrito de Barranco un Regimen de Beneficios Tributarios, en favor de las personas naturales y juridicas, que mantengan pendiente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias que no excedan de 02 UIT (S/. 7,100.00), por periodo anual y por tributo insoluto. Articulo Segundo.- Regimen de Beneficios Establezcase durante el periodo de vigencia de la presente Ordenanza, un Beneficio Tributario que comprende a las siguientes obligaciones: A. Impuesto Predial B. Arbitrios Municipales C. Multas Tributarias D. Espectaculos Publicos No Deportivos E. Fraccionamiento. TITULO II Del Beneficio Articulo Tercero.- Detalle de las obligaciones y forma de acogimiento: A. IMPUESTO PREDIAL.- Condonacion del 100% de intereses de los ejercicios anteriores hasta el tercer periodo del ano 2009. B.ARBITRIOS MUNICIPALES.b.1 MORDAZA Habitacion.- Condonacion del 100 % de intereses de los ejercicios anteriores hasta el tercer periodo del ano 2009 b.2 Otros Usos (Comercio).- Condonacion del 100 % de intereses de los ejercicios anteriores hasta el tercer periodo del ano 2009 C. MULTAS TRIBUTARIAS.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza se establece la condonacion de los intereses de las multas tributarias aplicadas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA .y adicionalmente sobre el insoluto se aplicara el 70% de descuento del total de la multa.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Establecen beneficio administrativo
Barranco, 31 de agosto del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTOS: Los Informes Nº 602-2009-SGRyC-GATMDB, y Nº 697-2009-SGR-GAT-MDB, de fechas 24 de MORDAZA del 2009 y 24 de agosto del 2009, respectivamente, emitido por la Sub Gerencia de Recaudacion y Control; el Informe Nº 444-2009-OAJ/MDB, de fecha 24 de MORDAZA del 2009, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica; y el Dictamen Nº 007-2009-CAJ-CDB/MDB, de fecha 28 de agosto del 2009 respecto al proyecto de Ordenanza que otorga Beneficio Tributario y Administrativo; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades Provinciales y

tributario

y

ORDENANZA Nº 315-MDB