Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2009 (04/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

403863

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Aprueban Ordenanza de Prevencion y Control de Ruidos
ORDENANZA Nº 008-2009-MDLP/ALC La Punta, 10 de setiembre de 2009 ORDENANZA DE PREVENCION Y CONTROL DEL RUIDO CONSIDERANDO: Que, segun el Articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son organos de Gobierno Local, que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con este se pronuncia el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, que agrega que dicha autonomia radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, por lo que estan sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitucion Politica del Peru, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, asi como a las normas tecnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, el Inciso 22 del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el Articulo 59º de la Ley General del Ambiente, Nº 28611, determina que los gobiernos locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes organicas y lo dispuesto en la presente Ley; Que, el Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido aprobado por Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, especifica en sus Articulos 12º y 23º, que las Municipalidades Provinciales son competentes para elaborar e implementar, en coordinacion con las municipalidades distritales los Planes de Prevencion y Control de la Contaminacion Sonora de las actividades domesticas, comerciales y de servicios para no exceder los estandares de calidad de ruido, de conformidad con los lineamientos que para tal fin apruebe el MINAM, asi como determinar los limites maximos permisibles de dichas actividades bajo nuestra competencia; Que, en uso de tales atribuciones, la Municipalidad Provincial del Callao, a traves de la Ordenanza Municipal Nº 000036, aprueba la Ordenanza de Prevencion de Ruido, con el objeto de minimizar los impactos producidos por ruidos, en beneficio de la salud y calidad de MORDAZA de la poblacion de la Provincia Constitucional del Callao, determinando los limites maximos permisibles, calificaciones de infracciones y sanciones, asi como las politicas, estrategias y acciones para prevenir y controlar la contaminacion sonora; Que, segun el Articulo 80º Inciso 3.4 de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, es funcion especifica exclusiva de las Municipalidades Distritales, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emision de humos, gases, ruidos, y demas elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, los ruidos causan impactos en la salud del ser humano, siendo asi que si se experimentan en un periodo largo de tiempo pueden ocasionar deterioro en el sistema auditivo, interrumpir periodos de descanso, concentracion, sueno, dificulta el MORDAZA de aprendizaje y provoca serios desajustes tales como trastornos psicofisicos y conductas agresivas; Que, el crecimiento demografico, con la consiguiente demanda de servicios publicos, transporte entre otros, genera impactos nocivos en lo que se denomina el ambiente acustico del nucleo MORDAZA, generando devaluacion

economica de los predios que sufren impactos, asi como en la calidad de MORDAZA de sus habitantes; Que, el Programa de Prevencion y Control de Ruidos asi como la implementacion de limites maximos permisibles de ruido son instrumentos de gestion ambiental prioritarios para establecer politicas, estrategias y acciones para prevenir y controlar la contaminacion sonora, asi como preservar la salud de la poblacion puntena; Estando lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972 y la Ley General de Ambiente, Nº 28611; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Ordenanza de Prevencion y Control de Ruidos que consta de diecisiete (17) articulos y diez (10) disposiciones transitorias y finales. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Central de Servicios a la MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La Punta, a traves sus Gerencias de Medio Ambiente y Seguridad Integral la supervision y control del cumplimiento de la presente Ordenanza. TITULO I DEL OBJETO, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES Articulo Tercero.- Aprobar la ORDENANZA DE PREVENCION Y CONTROL DEL RUIDO la cual tiene como objeto minimizar los impactos producidos por ruidos, en beneficio de la salud y calidad de MORDAZA de la poblacion puntena, en el ambito de la jurisdiccion del distrito, la misma que contiene las normas sobre Limites Maximos Permisibles, calificacion de infracciones, y sanciones, asi como las politicas, estrategias y acciones para prevenir y controlar la contaminacion sonora. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza tomara en cuenta los siguientes principios: precautorio, de prevencion y contaminador pagador. Articulo Quinto.- Para los efectos de la presente MORDAZA se adoptan las definiciones estipuladas en el articulo tercero del Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental DS-085-2003-MPC para ruido precisando que se entiende como Limite MORDAZA Permisible de ruido a la concentracion o grado de presion sonora que al ser expedido puede causar danos a la salud, bienestar humano y ambiente. Su cumplimiento es obligatorio (Anexo Nº 1). TITULO II LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES Articulo Sexto.- Establezcase como Limites Maximos Permisibles a los siguientes:
MORDAZA DE APLICACION MORDAZA de Proteccion Especial (Establecimientos de salud, asilos, orfanatos, centros educativos, humedales) MORDAZA Residencial MORDAZA Comercial MORDAZA Industrial HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO 07:01 a 22:00 horas 22:01 a 7:00 horas 50 Decibeles 60 Decibeles Existe como MORDAZA mixta considerada residencial No existen industrias 40 Decibeles 50 Decibeles Existe como MORDAZA mixta considerada residencial No existen industrias

TITULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo Setimo.- Las infracciones por Contaminacion Sonora en el ambito del distrito de La Punta se producen en las siguientes zonas y fuentes: de proteccion especial, residencial y obras de construccion civil. En MORDAZA fijas y moviles provenientes de las actividades realizadas en dichas zonas. Las sanciones se estipularan en un cuadro de escalas de Multas.