Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2009 (04/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de octubre de 2009

monitorear su cumplimiento, asi como de actualizar permanentemente dicha herramienta tecnica. Articulo 3º.- Las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo y los Centros de colocacion e informacion laboral (Centros CIL), deben coordinar la realizacion de Ferias Regionales de Intermediacion Laboral con el Programa RED CIL PROEmpleo, y registrar la informacion de dichos eventos en el modulo informatico disenado para tal efecto. Articulo 4º.- El Programa RED CIL PROEmpleo es el responsable de difundir el citado manual y el acceso al modulo informatico de registro, entre las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo y los Centros de colocacion e informacion laboral (Centros CIL), articulados en la red. Articulo 5º.- Disponer que la presente Resolucion Ministerial y su anexo, se publiquen en el MORDAZA del Estado Peruano: (www.peru.gob.pe), y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo: www. mintra.gob.pe, el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha accion la Oficina General de Estadistica e Informatica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 405914-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicios de radiodifusion en los departamentos de Huancavelica y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 414-2009-MTC/03 MORDAZA, 7 de setiembre de 2009. VISTO, el Expediente Nº 2004-013215 presentado por la senora LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion comercial por television en la banda VHF en el distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 183º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones

senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detalla; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 364-2005MTC/03, modificada con Resolucion Viceministerial Nº 484-2006-MTC/03 y ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Huancavelica, entre las cuales se encuentra la localidad de Pampas ­ Acraquia ­ Ahuaycha ­ Mariscal MORDAZA, la misma que incluye al distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; Que, con Informe Nº 1421-2009-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por la senora LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA para la prestacion del servicio de radiodifusion comercial por television en la banda VHF en el distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, senalandose ademas que debe establecerse como obligacion, a cargo de la administrada, la MORDAZA del proyecto de comunicacion dentro del periodo de instalacion y prueba; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Pampas ­ Acraquia ­ Ahuaycha ­ Mariscal MORDAZA, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 364-2005-MTC/03, modificado por Resolucion Viceministerial Nº 484-2006MTC/03 y ratificado mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la senora LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en la banda VHF en la localidad de Pampas ­ Acraquia ­ Ahuaycha ­ Mariscal MORDAZA, departamento de Huancavelica, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales: Modalidad MORDAZA : RADIODIFUSION POR TELEVISION VHF :9 BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 187.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 191.75 MHz. : COMERCIAL

Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision

: OCS-5Q : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 100 w. AUDIO: 10 w. Clasificacion de Estacion :C