Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2009 (04/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES
(1) (2) (3) (4) f. Especialista superior Especialista de 1ra. Especialista de 2da. Especialista de 3ra.

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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29417
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

El personal de tropa servicio militar comprende: (1) (2) (3) (4) MORDAZA 1ro. MORDAZA 2do. Cabo Soldado"

Articulo 2º.- Incorporacion del articulo 34º-A al Decreto Legislativo num. 437, Ley de Organizacion y Funciones del Ejercito Peruano Incorporase el articulo 34º-A al Decreto Legislativo num. 437, Ley de Organizacion y Funciones del Ejercito Peruano, en los siguientes terminos: "Articulo 34º-A.- El personal de tropa servicio militar con instruccion secundaria completa que MORDAZA cumplido su tiempo de servicio en el activo y alcanzado el grado de cabo o MORDAZA puede solicitar, dentro de los cuatro (4) anos posteriores a su baja por tiempo cumplido, la incorporacion como personal de tropa especialista, previo MORDAZA de seleccion regulado en el reglamento de la presente Ley." DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.- Derogacion Deroganse o dejanse sin efecto las normas o disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Reglamentacion El Poder Ejecutivo, con refrendo del Ministro de Defensa, aprueba el Reglamento de la presente Ley en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario. SEGUNDA.- Denominacion Modificase la denominacion de Ley Organica del Ejercito Peruano por Ley de Organizacion y Funciones del Ejercito Peruano. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de setiembre de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de octubre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros 405912-1

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO NUM. 437, LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL EJERCITO PERUANO
Articulo 1º.- Modificacion del articulo 34º del Decreto Legislativo num. 437, Ley de Organizacion y Funciones del Ejercito Peruano Modificase el articulo 34º del Decreto Legislativo num. 437, Ley de Organizacion y Funciones del Ejercito Peruano, en los siguientes terminos: "Articulo 34º.- El personal militar comprende el personal de oficiales, cadetes, personal auxiliar, alumnos, tropa especialista y tropa servicio militar. a. El personal de oficiales comprende: (1) Oficiales generales -- Generales de division -- Generales de brigada (2) Oficiales superiores -- MORDAZA -- MORDAZA MORDAZA -- Mayor (3) Oficiales subalternos -- Capitan -- MORDAZA -- Subteniente o MORDAZA b. El personal de cadetes comprende: Cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos c. El personal auxiliar comprende: (1) Tecnicos (a) (b) (c) (d) (e) Tecnico jefe superior Tecnico jefe Tecnico de 1ra. Tecnico de 2da. Tecnico de 3ra.

(2) Suboficiales (a) Suboficial de 1ra. (b) Suboficial de 2da. (c) Suboficial de 3ra. d. El personal de alumnos comprende: (1) Alumnos de la Escuela Tecnica del Ejercito (2) Alumnos de las escuelas especiales e. El personal de tropa especialista comprende: