Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2009 (04/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de octubre de 2009

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Establecen beneficios de regularizacion tributaria
ORDENANZA Nº 185 La MORDAZA, 29 de setiembre de 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 17 de fecha 15 de setiembre del 2009, de las Comisiones de Asuntos Juridicos y de Administracion, Rentas, Presupuesto e Informatica; CONSIDERANDO Que, en virtud a lo senalado en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades senala que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por la cual se regulan las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general el interes y sanciones respecto de los tributos que administren; y, por otro lado, el numeral 5) del Articulo 27º del citado Codigo, dispone que las deudas de cobranza dudosa se extinguen por Resolucion de la Administracion Tributaria; Que, existen montos pendientes de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, por lo que esta gestion considera necesario implementar mecanismos de solucion que, por un lado, permitan que los contribuyentes del distrito se pongan al dia en sus obligaciones economicas pendientes de pago y, por otro, que estos pagos viabilicen la ejecucion de diversos proyectos de infraestructura, seguridad ciudadana y otros que el distrito requiere; por lo que es necesario contar con el MORDAZA juridico normativo adecuado; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Articulos 9º, 38º, 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por Unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion de Acta, aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Articulo Primero.- OBJETO Y ALCANCE Establecer un Beneficio de Regularizacion Tributaria por el plazo de treinta (30) dias habiles, a favor de los contribuyentes del distrito de La MORDAZA que tengan obligaciones tributarias por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias pendientes de pago o de declaracion y cuyo hecho generador se MORDAZA producido hasta el ultimo dia habil del mes anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- BENEFICIOS DE LA MORDAZA Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozaran de los siguientes Beneficios: a) Condonacion del 100% de las Multas Tributarias por no presentar Declaracion Jurada del Impuesto Predial conforme a ley, siempre que a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza hayan cumplido con la obligacion formal respectiva o la presenten durante su vigencia, no tengan deudas tributarias vencidas pendientes de pago o cancelen estas durante la vigencia de la presente Ordenanza.

b) Condonacion del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes generados por deudas de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales vencidos hasta el ultimo dia habil del mes anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. c) Condonacion del 100% de los intereses moratorios de las cuotas de fraccionamiento vencidas hasta el ultimo dia habil del mes anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- OPCIONES DE PAGO Para acogerse a la presente Ordenanza, los contribuyentes tendran las siguientes opciones de pago: a) Pago al Contado Los contribuyentes que realicen el pago total o parcial de su deuda bajo esta modalidad, gozaran de la condonacion de intereses moratorios y reajustes establecida en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza por los ejercicios fiscales que cancelen. b) Pago Fraccionado Los contribuyentes que opten por acogerse a la presente Ordenanza bajo esta modalidad, se sujetaran a los siguientes requisitos: b.1 El monto minimo a fraccionar debe ser mayor o igual a S/. 300.00. b.2 Cancelar una cuota inicial minima de 30% del total de la deuda a fraccionar. b.3. El saldo podra ser fraccionado de la siguiente manera: Cuadro 1
Fraccionamiento Hasta 06 cuotas De 07 a 09 cuotas De 10 a 15 cuotas Interes de Fraccionamiento Sin intereses 60% de la TIM 80% de la TIM

En los casos de fraccionamientos con 07 a 09 cuotas y de 10 a 15 cuotas, el interes de fraccionamiento senalado en el Cuadro 1 se aplicara a partir de la primera cuota. Solo se otorgara fraccionamiento con mas de nueve (09) cuotas en los casos de deudas que, luego de la aplicacion de los beneficios de la presente Ordenanza, resulten mayores o iguales a S/. 5,000. c) Fraccionamiento Social Excepcionalmente se aceptara una cuota inicial minima del 10% del total de la deuda a fraccionar, siempre que los contribuyentes acrediten situacion economica precaria, debiendo presentar para este efecto en la Plataforma de Atencion al Contribuyente, original y MORDAZA de los documentos que demuestren tal condicion, tales como boletas de ingresos, boletas de estudios, certificados medicos y otros que demuestren tal condicion. Estos documentos seran evaluados teniendo en cuenta, ademas, la ubicacion y valor del predio. Al saldo deudor se aplicara las mismas condiciones establecidas en el literal b.3 del presente articulo. Estos fraccionamientos deberan contar con el visto MORDAZA del Subgerente de Registro Tributario y Recaudacion, del Subgerente de Fiscalizacion Tributaria o de la Gerencia de Rentas. Los contribuyentes que opten por las modalidades de pago fraccionado y no cumplan con cancelar dos cuotas consecutivas o alternas, o la MORDAZA cuota, perderan los beneficios otorgados en la presente Ordenanza y se les aplicara automaticamente los intereses moratorios descontados. Articulo Cuarto.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS OTORGADOS CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTE ORDENANZA 4.1.Aquellos contribuyentes que tienen fraccionamientos otorgados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza podran solicitar la liberacion de sus cuotas pendientes de pago a la cuenta corriente,