Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2009 (04/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de octubre de 2009

malla en el copo, para la extraccion de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 404910-12

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca presentada por Comercializadora Oleadas MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 740-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 16 de septiembre del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00031234 y sus adjuntos Nº 1, 2 y 3 de fechas 22 de MORDAZA, 29 de MORDAZA, 14 de MORDAZA y 20 de agosto de 2009 respectivamente, presentado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General de la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS MORDAZA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, senala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 023-95-PE de fecha 17 de enero de 1995, se otorga permiso de pesca a plazo determinado en el ambito del litoral peruano, a los armadores pesqueros en un numero de veinte (20), para operar treinta (30) embarcaciones pesqueras de bandera nacional en cuya relacion se encuentra la embarcacion pesquera denominada SAN MORDAZA 10 de matricula CE-0228-PM de 240 TM de capacidad de bodega, de propiedad de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., la cual se dedicara a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 175-97-PE de fecha 10 de MORDAZA de 1997, se autoriza el cambio del titular del permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, entre ellas, SAN MORDAZA 10 de matricula CE-0228-PM consignando como MORDAZA titular a UNION FISHING S.A.; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 244-99PE/DNE de fecha 19 de octubre de 1999, se aprobo el cambio del titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras, entre ellas, la embarcacion

pesquera SAN MORDAZA 10 de matricula CE-0228-PM con 250.79 m3 de capacidad de bodega, cuyo MORDAZA titular es PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 323-2001-PE/ DNEPP de fecha 12 de diciembre de 2001, se aprobo el cambio de titularidad de los permisos de pesca otorgados, entre ellos, para la embarcacion pesquera de bandera nacional SAN MORDAZA 10 de matricula CE-0228-PM; a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., a la vez declaro improcedente la solicitud de suspension del procedimiento formulada por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION; Que, mediante los escritos del visto, la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS MORDAZA S.A.C., representada por su Gerente General MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito cambio de titularidad del Permiso de Pesca de la embarcacion pesquera SAN MORDAZA 10 de matricula CE-0228-PM, de acuerdo al procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, en virtud al contrato de arrendamiento de embarcacion pesquera, adjuntado para ello el Certificado Compendioso de Dominio, expedido por la MORDAZA Registral de Chimbote - MORDAZA Registral VII, del 13 de MORDAZA de 2009, verificando que la embarcacion pesquera SAN MORDAZA 10 de matricula CE-0228-PM, aparece a nombre de la empresa LANGOSTINERA CALETA DORADA S.A.C.; Que, sin embargo mediante Oficio Nº 0441-2009PRODUCE/OGA/OEC de fecha 28 de MORDAZA de 2009, la Oficina de Ejecucion Coactiva comunica que la embarcacion pesquera SAN MORDAZA 10 identificada con matricula CE-0228-PM, registra deudas cuya ejecucion se estan tramitando a la fecha en la referida Oficina; deuda correspondiente al obligado PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. por lo que se comunico a la Administrada con el Oficio Nº 3387-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, a efectos que subsane las observaciones realizadas, asi como la deuda que registra en la Oficina de Ejecucion de Cobranza Coactiva, caso contrario se procedera a declarar improcedente la solicitud; Que, mediante los escritos del visto, la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS MORDAZA S.A.C., senala que lo dispuesto en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, no es aplicable en su caso, toda vez que la transferente de la embarcacion (arrendataria), LANGOSTINERA CALETA DORADA S.A.C. no cuenta con multas pendientes de pago; Que, asi mismo, debemos senalar que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, presentados por la administrada, se concluye que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE; sin embargo de conformidad con lo establecido en el Oficio Nº 0441-2009-PRODUCE/OGA/ OEC, de fecha 28 de MORDAZA de 2009, la embarcacion pesquera SAN MORDAZA 10 de matricula CE-0228-PM, registra deudas cuya ejecucion se estan tramitando en la Oficina de Ejecucion Coactiva; Que, teniendo en consideracion el Reglamento de Organizacion de Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, senala que la Oficina General de Asesoria Juridica es el organo encargado de asesorar a la Alta Direccion y los titulares de los demas organos, Proyectos y Organismos Publicos del Ministerio en asuntos de caracter juridico. A tal efecto, su funcion es absolver las consultas legales que le MORDAZA formuladas; Que, en ese orden de ideas, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, formula una consulta legal a dicha Oficina, pronunciandose mediante Informe Nº 015-2009-PRODUCE/OGA-jrisi de fecha 08 de MORDAZA de 2009, senalando que "el MORDAZA parrafo del citado articulo 34º, debe ser interpretado en funcion de un criterio teleologico, que implica determinar la aplicacion de la MORDAZA atendiendo a la finalidad predeterminada de la misma, por lo que teniendo en cuenta que el objetivo de la MORDAZA es asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago que mantengan los transferentes de la