Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2009 (04/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

403859

D. ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS.Por la Vigencia de la presente ordenanza se condonan los intereses generados por las obligaciones pendientes de pago por Espectaculos Publicos No Deportivos de todos los ejercicios anteriores inclusive el 2008. E. DE LOS FRACIONAMIENTOS.- Mediante la vigencia de la presente Ordenanza se establece un Fraccionamiento Especial, para aquellos contribuyentes que no puedan efectuar la cancelacion de sus obligaciones al contado, con las condiciones siguientes: e.1 Condonacion del 80% de los Intereses de fraccionamiento generados en cualquier obligacion Tributaria senalada en la presente Ordenanza. e.2 Las deudas pendientes de pago hasta 2 UIT por ano y por tributo, podran ser fraccionadas hasta en 24 cuotas, siendo requisito el pago de una cuota inicial, consistente en el monto equivalente a una cuota de fraccionamiento. e.3 Las personas que cuenten a la fecha con un fraccionamiento pendiente de pago, en cualquier estado en el que se encuentren (Ordinario o Coactivo), podran acogerse a los beneficios otorgados en los articulos precedentes, previa MORDAZA del desistimiento del fraccionamiento, teniendo la posibilidad de suscribir un MORDAZA fraccionamiento, asi como la cancelacion de la totalidad de la deuda, si carece de algunos de los supuestos senalados, se perdera el beneficio, y la cifra pagada sera considerada como pago a cuenta de las cuotas impagas. F. DE LAS COSTAS.- Durante la vigencia de la presente ordenanza, las costas procesales de los procedimientos coactivos tendran una condonacion del 50% del total acotado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los beneficios establecidos en los articulos precedentes alcanzaran a las deudas que se encuentren en MORDAZA de cobranza coactiva, asi como a los contribuyentes que a la fecha tienen fraccionamiento de pago por el saldo de la deuda; y a los contribuyentes que hubieran perdido el fraccionamiento. Segunda.- Si el contribuyente u obligado tuviera recursos impugnatorios en tramite en la via administrativa o acciones legales en la via judicial, debera desistir de las mismas ante la instancia que corresponda y adjuntar MORDAZA de dicho desistimiento a efectos de acogerse a los beneficios decretados en esta Ordenanza. Con aquellos contribuyentes, que no cumplen con presentar el desistimiento, se tendran por no acogidos a la presente ordenanza. Los beneficios establecidos en la presente ordenanza, no alcanzan a los contribuyentes que tengan deuda de naturaleza tributaria pendiente de cancelacion, cuya obligacion sea resultado de la accion de fiscalizacion tributaria durante el ano 2009. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion hasta el 20 de octubre del 2009. Cuarta.- Mientras dure la Vigencia de la presente MORDAZA dejese sin efecto toda disposicion que se oponga a la presente. Quinta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, y demas dependencias de la administracion municipal, para la difusion y fines correspondientes. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MEZARINA MORDAZA MORDAZA 405272-1

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Amplian plazo de beneficios tributarios y no tributarios por MORDAZA patrias
ORDENANZA N° 0191-2009-MDI Independencia, 30 de setiembre de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; POR CUANTO: Visto en Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando Nº 1169-2009-GM/MNDI de fecha 25 de de septiembre de 2009, procedente de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 043-2009-GAT/MDI de fecha 24 de septiembre de 2009, procedente de la Gerencia de Administracion Tributaria mediante el cual remite el proyecto de Ordenanza sobre la ampliacion de los Beneficios Tributarios y No Tributarios por MORDAZA Patrias, aprobada por la Ordenanza Nº 182-MDI y ampliada por Ordenanza Nº 185-MDI y el Informe Nº 319-2009-UALMDI de fecha 25 de septiembre de 2009 procedente de la Unidad de Asesoria Legal de esta Corporacion Edilicia; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; Que, mediante Ordenanza Nº182-MDI se ha aprobado establecer "Beneficios Tributarios y No Tributarios por MORDAZA Patrias" y ha sido MORDAZA con Ordenanza Nº 185-MDI hasta el 30 de Setiembre de 2009, a favor de los contribuyentes de la jurisdiccion, con la finalidad de sincerar la base tributaria y no tributaria y contribuir a disminuir el indice de morosidad; Que, debido a los beneficios establecidos se ha logrado un importante avance en el incremento de la base de datos de contribuyentes, la disminucion de los niveles de morosidad y la expectativa entre los vecinos, en especial a los que residen en las ampliaciones de los Asentamientos Humanos, por lo que es necesario prestar el apoyo y las facilidades para la regularizacion de sus deudas, en razon que vienen demostrando la voluntad de pago; Estando a lo expuesto, con la dispensa del tramite de aprobacion de Actas, el Concejo Municipal aprobo con el MORDAZA mayoritario a favor de los Regidores la siguiente: ORDENANZA AMPLIACION DEL PLAZO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS POR MORDAZA PATRIAS Articulo Primero.- Ampliese en todos sus extremos, hasta el 31 de Noviembre del presente ano la Ordenanza Nº 182-MDI que otorga los beneficios tributarios y no tributarios. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria, a la Gerencia de Secretaria General y a todas las dependencias, el cumplimiento estricto de la presente Ordenanza Registrese, comuniquese y cumplase. LOVELL YOMOND MORDAZA MORDAZA 405271-1