Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2009 (04/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

403829

2009-PRODUCE, por lo que corresponde autorizar el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion MI SAN MORDAZA de matricula PL-3464-CM; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informes Nº 361-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 1040-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi; y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, la Ley Nº 26920 y su reglamento, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de los senores MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA, casado con MAGIL MORDAZA ECHE; SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, casado con MORDAZA MORDAZA de PANTA; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, casado con MORDAZA MORDAZA ECHE; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, casado con MORDAZA RAMONA ECA ECA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titularidad del Permiso de Pesca de la embarcacion pesquera MI SAN MORDAZA de matricula PL-3464-CM, con 89.76 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones otorgados mediante Resolucion Directoral Nº 038-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPEDR. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifiquen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MI SAN MORDAZA de matricula PL-3464-CM otorgado al senor MORDAZA MORDAZA PANTA; e incorporar a los senores MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA, casado con MAGIL MORDAZA ECHE; SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, casado con MORDAZA MORDAZA de PANTA; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, casado con MORDAZA MORDAZA ECHE; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, casado con MORDAZA RAMONA ECA ECA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como los nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MI SAN MORDAZA de matricula PL3464-CM, asi como la presente Resolucion, al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE en cuyo literal B) se incluira la embarcacion pesquera. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 405392-5

Autorizan a Corporacion Pesquera MORDAZA S.A.C. ampliacion de permiso de pesca para la extraccion de jurel y caballa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 745-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 17 de septiembre del 2009 Visto los escritos con registro Nº 00054496 adjuntos 1 y 2 del 28 de octubre del 2008 y del 31 de agosto del 2009; respectivamente, presentado por CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C.; CONSIDERANDO Que, conforme a los articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE del 12 de MORDAZA del 2007, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos jurel y caballa, en el que se establecen las disposiciones de regulacion y ordenamiento pesquero especifico; Que, la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero a que se refiere el considerando precedente, dispuso que el Ministerio de la Produccion exceptuara de la autorizacion de incremento de flota y otorgara permiso de pesca de jurel y caballa para el consumo humano directo a las embarcaciones de cerco con permiso de pesca para consumo humano indirecto que contando con sistema de preservacion a bordo con agua refrigerada MORDAZA R.S.W. y que acogiendose a los convenios celebrados al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE demuestren haber realizado esfuerzo pesquero de jurel y caballa para el consumo humano directo, de acuerdo a los terminos de Reglamento de la Ley General de Pesca; asimismo establecio que para efectos de consideracion del esfuerzo pesquero, este sera computado a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE. El plazo para acogerse a dicha disposicion fue de 120 dias calendario contabilizados desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 596-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 02 de octubre del 2008 se declaro improcedente la solicitud presentada por CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A, en el extremo referido a la ampliacion del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras RIBAR I de matricula CE3707-PM, RIBAR XV de matricula CE-10695-PM y RIBAR XVI de matricula CE-13244-PM para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Con, escrito de registro Nº 00054496, adjunto 02, de fecha 31 de agostos del 2009, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. dio por aclarado las observaciones realizadas entorno al levantamiento de la suspension de los permisos de pesca de las embarcaciones RIBAR XV de matricula CE-10695-PM y RIBAR XVI de matricula CE-13244-PM, para la extraccion de los recursos jurel y caballa; Que, en dicha Resolucion se declaro improcedente el permiso de pesca de la embarcacion pesquera RIBAR I con matricula CE-3707-PM, por no acreditar la suscripcion del Convenio de Abastecimiento a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE; Que, mediante el escrito del visto en el que CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. presento recurso de reconsideracion, aclaracion y sucesion procesal contra la Resolucion Directoral Nº 596-2008-PRODUCE/ DGEPP; para tal efecto, adjunto la MORDAZA del Convenio de Garantia de Fiel Cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE (suscrito el 10 de enero de 2003);