Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2009 (04/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

403849

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorizacion, debera presentar el proyecto de comunicacion. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por este Ministerio. Articulo 5º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de aprobacion previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Articulo 6°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senaladas en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 405068-1

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Modifican el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 1058/INC que declara patrimonio cultural de la Nacion a monumento arqueologico prehispanico ubicado en el departamento de La MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1359/INC MORDAZA, 15 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 1058/ INC, de fecha 7 de agosto de 2008, se declara patrimonio cultural de la Nacion el paisaje cultural arqueologico "Wachaques de Choroval", ubicado en el distrito de Salaverry, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, la misma que fue publicada en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el dia 29 de agosto de 2008; Que, en el articulo primero de la precitada resolucion se consigna la ubicacion del mencionado paisaje cultural arqueologico. Asimismo, en el articulo MORDAZA se aprueban sus respectivos expedientes tecnicos (plano de delimitacion, memoria descriptiva y ficha tecnica); Que, mediante Informe Nº 025-2009-SMT-CNTA-DADREPH-INC, de fecha 3 de MORDAZA de 2009, la Secretaria Tecnica de la Direccion de Arqueologia detecta el error material incurrido en la Resolucion Directoral Nacional Nº 1058/INC, de fecha 7 de agosto de 2008, en la cual se declara y aprueba el expediente tecnico del paisaje cultural arqueologico "Wachaques de Choroval", registrado en el MORDAZA del "Proyecto de investigacion arqueologica con excavaciones en los Wachaques de Choroval - La Libertad", a cargo del Lic. MORDAZA Pena MORDAZA, con R.N.A. Nº CP0243, correspondiendo solo la declaratoria del monumento arqueologico prehispanico precitado, toda vez que aun no se ha elaborado el respectivo expediente tecnico. Asimismo, de la revision del informe final del mencionado proyecto de investigacion, aprobado mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 1080/INC, de fecha 7 de agosto de 2008, se ha verificado que las coordenadas de ubicacion del precitado monumento arqueologico prehispanico han sido mal consignadas, debiendo modificarse el articulo 1º de la referida resolucion. Por lo cual, se solicita se modifique la Resolucion Directoral Nacional Nº 1058/INC, de fecha 7 de agosto de 2008, de acuerdo a lo recomendado en el Informe Nº 1102-2008-SDIC-DA-DREPH/INC, de la Subdireccion de Investigacion y Catastro; Que, el inciso 201.1 del articulo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrativos, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director de Arqueologia y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444 - "Ley de Procedimiento Administrativo General" y el Reglamento de organizacion y funciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED; SE RESUELVE Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 1058/INC, de fecha 7 de agosto