Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2009 (18/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
Planificacion Juridica; y Desarrollo

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de febrero de 2009

Que, los Articulos 5º y 6º del Reglamento para la Prevencion y Erradicacion de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, establecen que la prevencion y erradicacion de la Fiebre Aftosa son obligatorias y prioritarias en el MORDAZA y de interes nacional; Que, asimismo, los Articulos 7º y 17º del referido Reglamento, establecen que la vacunacion como medida de prevencion de la Fiebre Aftosa es obligatoria solo en las zonas geograficas identificadas con vacunacion por el SENASA y se realizara unicamente en la especie bovina; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 07-2008AG-SENASA-DSA se identifico en el MORDAZA las zonas geograficas con vacunacion o de alto riesgo y sin vacunacion antiaftosa para el ano 2008; Que, segun lo recomendado por el Centro Panamericano de Fiebre Aftosa ­ PANAFTOSA de la Organizacion Panamericana de la Salud ­ OPS/OMS, debera mantenerse el estado de vacunacion antiaftosa normado por el SENASA en algunas zonas de la region nororiental del MORDAZA y algunas provincias y distritos del departamento de Lima; Que, se hace necesario identificar oficialmente las zonas geograficas con vacunacion o de alto riesgo y establecer la vacunacion masiva de bovinos de toda edad, como principal especie susceptible de la enfermedad, a fin de reforzar el nivel de proteccion inmunologica; Que, asimismo, se hace necesario ejecutar la vacunacion antiaftosa durante todo el ano en zonas de alto riesgo que concentren ganado bovino procedente de las zonas sin vacunacion, con fines de comercializacion, acopio y engorde de ganado; lo cual se constituye en un factor de riesgo para la presencia de la enfermedad, debiendose mantener altos niveles de inmunidad en estos animales; Que, las medidas sanitarias a adoptarse conforme a lo manifestado en el considerando anterior se realizaran sin perjuicio de las acciones que ejecute y disponga el SENASA en aplicacion de las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Prevencion y Erradicacion de la Fiebre Aftosa; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y la Resolucion Jefatural Nº 072-2001-AG-SENASA; y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal,

Institucional

y Asesoria

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Identificar en el ambito nacional las zonas geograficas con vacunacion o de alto riesgo y sin vacunacion antiaftosa, conforme el anexo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Establecer para el ano 2009 la vacunacion obligatoria en bovinos de toda edad en las zonas identificadas con vacunacion o de alto riesgo consignadas en el anexo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La MORDAZA de vacunacion antiaftosa obligatoria establecida en el articulo precedente comprende dos fases: I fase: Del 01 de MORDAZA al 31 de MORDAZA de 2009. II fase: Del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2009. Articulo 4º.- Establecer la vacunacion antiaftosa obligatoria durante todo el ano en zonas con vacunacion o de alto riesgo que concentren ganado bovino procedentes de zonas sin vacunacion, con fines de reproduccion, comercializacion, acopio y engorde de ganado; accion sanitaria que debera realizarse dentro de los cinco dias de su llegada a las zonas con vacunacion o de alto riesgo, siendo sometido a una revacunacion obligatoria a los treinta dias de vacunado. Articulo 5º.- El SENASA suministrara los biologicos, materiales e implementos que MORDAZA necesarios para mantener la vacunacion en las zonas de alto riesgo que tengan esta condicion. Articulo 6º.- La Direccion de Sanidad Animal del SENASA dictara las medidas tecnico sanitarias complementarias necesarias para el cumplimiento de la finalidad de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO ZONAS GEOGRAFICAS CON Y SIN VACUNACION ANTIAFTOSA PERU, ANO 2009 Zonas Geograficas Con vacunacion o de alto riesgo Sin vacunacion Provincia Distrito Provincia Distrito Contralmirante MORDAZA TOTALIDAD Tumbes TOTALIDAD Zarumilla TOTALIDAD Sullana TOTALIDAD Morropon TOTALIDAD MORDAZA TOTALIDAD Talara TOTALIDAD Sechura TOTALIDAD MORDAZA Las MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tambogrande MORDAZA Catacaos Cura MORDAZA El Tallan La MORDAZA La Union Ayabaca Ayabaca Ayabaca MORDAZA Jilili Pacaipampa MORDAZA Sapillica Paimas Sicchez Lagunas MORDAZA El MORDAZA de la Huancabamba Huancabamba Canchaque Frontera

Regiones sin vacunacion AMAZONAS MORDAZA

Regiones con vacunacion TUMBES

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUANCAVELICA MORDAZA ICA MORDAZA LA MORDAZA