Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2009 (18/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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establecera los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuacion; Que, la Decimoseptima Disposicion Complementaria Final del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, senala que los concesionarios podran adecuarse al regimen de la concesion unica, para lo cual deberan cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribira el contrato MORDAZA al cual se le agregaran los contratos vigentes como anexos manteniendose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, el numeral 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° de la MORDAZA citada en el considerando anterior, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. Asimismo, precisa que el Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. Finalmente , establece que la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, el MORDAZA parrafo del articulo citado en el considerando anterior, senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion. Finalmente, dispone que el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 143° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera solicitar a este Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, cumpliendo con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC. La prestacion de dichos servicios, se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 051-2009-MTC/27, de fecha 16 de enero de 2009, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, senala que la empresa CABLE VISION CHACHAPOYAS E.I.R.L., ha cumplido con los requisitos establecidos en la legislacion, para adecuar la concesion otorgada para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico al regimen de concesion unica; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo

Nº 020-2007-MTC; la Ley Nº 28737, Ley de Concesion Unica; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Adecuar la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 060-98-MTC/15.03 a la empresa CABLE VISION CHACHAPOYAS E.I.R.L, al regimen de concesion unica, para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru por el plazo que resta al establecido en la citada resolucion. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de adecuacion al regimen de concesion unica a celebrarse con la empresa CABLE VISION CHACHAPOYAS E.I.R.L., el que consta de veintinueve (29) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion, y al cual se anexa el contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 060-98-MTC/15.03, manteniendose sus obligaciones, derechos y plazos. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion unica que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La adecuacion al regimen de concesion unica aprobada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuacion al regimen de concesion unica no es suscrito por el concesionario en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 313416-1

Otorgan concesion unica a persona natural para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 122-2009 MTC/03 MORDAZA, 12 de febrero de 2009 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2008-041801 por el senor WIDMAR MORDAZA NOLORBE sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando como servicio a prestar inicialmente el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones; el Ministerio otorgara