Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2009 (18/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES
Provincia MORDAZA Barranca MORDAZA Palpa Chincha Mariscal MORDAZA General MORDAZA Cerro MORDAZA Basadre

391095

Departamento MORDAZA MORDAZA Ica MORDAZA Tacna

Establecen MORDAZA de vacunacion antiaftosa obligatoria de bovinos para el ano 2009
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 10-2009-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 11 de febrero de 2009 VISTO: El Informe Tecnico Nº 01-2009-AG-SENASADSA-PRONAFA del 30 de enero de 2008, en el cual el Responsable del Programa Nacional de Fiebre Aftosa de la Direccion de Sanidad Animal, solicita se apruebe la MORDAZA correspondiente que oficialice la MORDAZA de vacunacion antiaftosa para el ano 2009; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Organismo Publico adscrito al Ministerio de Agricultura; que tiene como uno de sus objetivos, ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad MORDAZA y pecuaria nacional; Que, el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0182008-AG, establecen que es funcion del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA proponer, establecer y ejecutar, segun el caso, la normatividad juridica, tecnica y administrativa necesaria para la aplicacion de los reglamentos vigentes; a efectos de prevenir la introduccion, establecimiento y diseminacion de plagas y enfermedades, controlarlas y erradicarlas; Que, conforme a lo establecido en el inciso b) del Articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene como uno de sus objetivos estrategicos proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersion de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia economica;

Articulo 2º.- La vacunacion contra antrax es obligatoria en las areas enzooticas del MORDAZA de acuerdo a lo indicado en el articulo 13º del Reglamento de Prevencion y Control de Antrax, Decreto Supremo Nº 003-2007-AG. Articulo 3º.- En las provincias comprendidas en las areas enzooticas del MORDAZA que incluyan distritos en costa y MORDAZA, se vacunara contra antrax solamente en los distritos de la region costa. Articulo 4º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA programaran, ejecutaran y supervisaran la prevencion y control de antrax de acuerdo a las areas enzooticas establecidas en la presente Resolucion. Articulo 5º.- Oficializar la MORDAZA de Vacunacion contra Antrax en las areas enzooticas establecidas en la presente Resolucion. Las Direcciones Ejecutivas del SENASA estableceran el calendario de vacunacion, las especies susceptibles a vacunar, asi como los distritos de su jurisdiccion que seran atendidos en la campana. Articulo 6º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA coordinaran con las entidades publicas afines y ejecutores de la actividad privada fin de realizar la MORDAZA de Vacunacion contra Antrax, para lo cual podran suscribir convenios de cooperacion y apoyo para la ejecucion de esta actividad, en los que se estableceran los compromisos de las entidades publicas y de la actividad privada participantes de cumplir con la normativa vigente relacionada al tema. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M.DOMINGUEZ MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 313780-1

PERU

Ministerio de Economia y Finanzas

Viceministro de Hacienda

"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU" "ANO DE LA UNION NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA"

COMUNICADO Nº 007-2009-EF/76.01
PAGO DE INCREMENTO DE AETAS Y PRODUCTIVIDAD AL PERSONAL DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE SALUD CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO 2009
El pago del incremento de la Asignacion Extraordinaria por Trabajo Asistencial - AETA y Productividad a favor del personal de las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional autorizados mediante el Decreto de Urgencia Nº 013-2009, se efectuara a partir del mes de febrero del ano en curso. Dichos conceptos se incluyen en las planillas de pago que elaboran las mencionadas dependencias. En consecuencia, el reintegro del mes de enero, asi como el monto correspondiente al mes de febrero, debe hacerse efectivo, por las respectivas Unidades Ejecutoras, el proximo martes 23 de los corrientes conforme al Cronograma de Pago de Pensiones y Remuneraciones en la Administracion Publica aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 001-2009-EF/77.01 publicado el 31.01.2009. MORDAZA 17 de febrero de 2009 DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO 314276-1 DIRECCION NACIONAL DEL TESORO PUBLICO