Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2009 (18/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

391105

En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera ENSENADA de matricula CE-3987-PM; presentada por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 313783-1 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 033-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 14 de enero del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00078906 de fecha 28 de octubre del 2008, presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolucion Ministerial N° 015-96-PE, de fecha 05 de enero del 1996, se otorgo permiso de pesca, entre otros, a la empresa PESQUERA ARRECIFE S.A. para operar la embarcacion pesquera denominada ARRECIFE con matricula CE-1252-PM y una capacidad de bodega de 200 TM, en la extraccion de recursos hidrobiologicos para consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que la embarcacion pesquera ARRECIFE con matricula CE-1252-PM, se encuentra consignada en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 084-2007-PRODUCE, con una capacidad de bodega de 210.02 m3; Que a traves del escrito de visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion ARREFICE de matricula CE-1252-PM; Que con Oficio N° 5560-2008-PRODUCE/DGEPPDchi notificado en fecha 05 de noviembre del 2008, se le comunico a la administrada, que de la revision de la solicitud presentada se ha determinado que la MORDAZA del certificado de matricula de la referida embarcacion no consigna la capacidad de bodega en m3, por lo que es necesario alcance MORDAZA de dicho certificado con la anotacion senalada, asi como MORDAZA del Certificado Nacional de Arqueo de la embarcacion pesquera ARRECIFE de matricula CE-1252-PM, sin que a la fecha la administrada MORDAZA cumplido con levantar dichas observaciones; Que de la evaluacion de la MORDAZA del certificado de matricula de la embarcacion ARRECIFE de matricula CE-1252-PM presentado por la empresa PESQUERA

EXALMAR S.A., se observa que en el mismo se indica como principales caracteristicas: Eslora: 26.80m, Manga: 07.06 m, Puntal; 03.23 m, Arqueo Bruto: 144.31 y Arqueo Neto; 62.52, no consignandose la capacidad de bodega en m3; asimismo de la revision del Arqueo Neto de 62.52 consignado en el mencionado certificado de matricula, se ha verificado de acuerdo al link de acceso directo a TAV ­ DICAPI, proporcionado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, que dicho arqueo neto equivaldria a una capacidad de bodega de 252.07 m3, lo cual seria discordante con la capacidad de bodega autorizada y consignada en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 084-2007-PRODUCE; Que consecuentemente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., contraviene lo dispuesto en el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, considerando que el cambio de titular del permiso de pesca no se produciria en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado dicho permiso, por los cuales la solicitud presentada deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 781-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 11 de diciembre del 2008 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, sus modificatorias y ampliatorias y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0352003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera ARRECIFE de matricula CE-1252-PM; presentada por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce. gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 313783-3

Otorgan permiso de pesca a persona natural para operar embarcacion pesquera de cerco de bandera ecuatoriana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 031-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 14 de enero del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00001694, del 09 de enero del 2009, presentado por don MORDAZA MORDAZA CARCOVICH MORDAZA, con domicilio legal en la Av. MORDAZA Dasso Nº 126 Of. 304, Distrito de San MORDAZA, Provincia de