Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2009 (18/02/2009)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

391136
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de febrero de 2009

Articulo Primero.- Disponer que en el plazo de 120 (ciento veinte) dias habiles siguientes a la vigencia de la presente Resolucion, las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las diferentes Municipalidades del MORDAZA, Comunidades Nativas o Consulados, que aun no han cursado la informacion que les ha sido requerida, informen al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil sobre los Libros de Actas que hubieran desaparecido o hayan sido destruidos total o parcialmente a consecuencia de negligencia, hechos fortuitos o actos delictivos, empleando para dicho fin, los formatos que para tal efecto proporcionara la Gerencia de Registros Civiles a traves de la Subgerencia de Incorporacion de Registros Civiles. Articulo Segundo.- Las Oficinas de Registros del Estado Civil adecuaran de oficio las solicitudes de reinscripcion presentadas al MORDAZA de la Ley Nº 26242, que se encuentren en tramite, a lo dispuesto por la Ley Nº 29312 y podran tramitar las solicitudes de reposicion que formulen las personas legitimadas aplicando lo dispuesto en dicha Ley y la Directiva que emita el RENIEC. Articulo Tercero.- Las solicitudes de reposicion referidas en el articulo precedente, que resulten amparables, generaran el Acta correspondiente en los respectivos Libros de Nacimiento, Matrimonio o Defuncion, debiendo consignarse expresamente en el rubro Observaciones el Acta acotada, el texto "Acta Repuesta". Tratandose de la reposicion de Actas de Nacimiento, se emplearan las Actas de color celeste. Articulo Cuarto.- Disponer que las Oficinas de Registros del Estado Civil que fueron autorizadas a reinscribir, procedan a inutilizar las Actas en MORDAZA de los Libros que les fueron remitidos en su oportunidad, para efectos del MORDAZA de reinscripcion a que se referia la Ley Nº 26242, encargando a las Unidades de Fiscalizacion supervisar el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Articulo. Articulo Quinto.- Precisar que las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en Centros Poblados que hubieran sido autorizadas por la Corte Suprema de Justicia de la Republica y reconocidas por el RENIEC, se encuentran obligadas a remitir la informacion dispuesta en el Articulo Primero, de la presente Resolucion. Articulo Sexto.- Disponer que las Jefaturas Regionales y las Unidades de Fiscalizacion que se encuentren adscritas a ellas, efectuen el seguimiento a las diferentes Oficinas de Registros del Estado Civil de su jurisdiccion, a efectos de que se remita oportunamente la informacion a que se refiere el Articulo Primero de la presente resolucion, en coordinacion con la Gerencia de Registros Civiles a traves de la Subgerencia de Incorporacion de Registros Civiles. Articulo Septimo.- La informacion correspondiente a las Oficinas Consulares, sera canalizada a traves del Ministerio de Relaciones Exteriores, autorizandose a la Gerencia de Registros Civiles a efectuar las coordinaciones correspondientes con los funcionarios de dicho Sector. Articulo Octavo.- Autorizar a la Gerencia de Registros Civiles para que efectue las coordinaciones con el Archivo General de la Nacion, los Archivos Regionales y Provinciales y los Archivos de las Cortes Superiores de Justicia, a efectos de lo dispuesto en el Articulo 4º de la Ley Nº 29312. Articulo Noveno.- Dejar sin efecto la Guia de Procedimientos GP-052-GO/C10, sobre "Autorizacion de Reinscripcion en las Oficinas que hubieran sufrido perdida o destruccion de los Libros Registrales de su Archivo Local", aprobada por Resolucion Jefatural Nº 181-2004JEF/RENIEC. Articulo Decimo.- Encargar a las Gerencias de Registros Civiles, Operaciones Registrales, Registros de Identificacion, Restitucion de la Identidad y Apoyo Social, la implementacion de lo dispuesto por la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 313929-1

MINISTERIO PUBLICO
Amplian funciones del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores para que vea los casos de Quejas y Denuncias contra los Fiscales Provinciales de las Fiscalias de Prevencion del Delito
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION N° 192-2009-MP-FN MORDAZA, 16 de febrero de 2009 VISTO: El Oficio N° 1179-2009-MP-FN-PJFS/DJL del 27 de enero de 2009, presentado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA, relacionado con las Funciones de los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores definidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio Publico; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 067-2009-MP-FN del 23 de enero de 2009 se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio Publico, estableciendo su Estructura Organica, funciones generales, especificas y las relaciones de coordinacion y control; Que, mediante Resolucion del Consejo Transitorio del Ministerio Publico N° 095-2001-CT-MP del 16 de marzo de 2001 se aprobo el Reglamento de Funciones de Fiscales Superiores Decanos de cada Distrito Judicial, siendo modificada por Resolucion del Consejo Transitorio N° 205-2001-CT-MP y Resolucion de la Fiscalia de la Nacion N° 212-2003-MP-FN; Que, el articulo 13° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Organica del Ministerio Publico, establece que el inculpado o el agraviado que considerase que un Fiscal no ejerce debidamente sus funciones, puede recurrir en queja al inmediato superior, precisando el acto u omision que la motiva. El superior procedera, en tal caso, de acuerdo con las atribuciones que para el efecto le confiere la Ley, no encontrandose comprendidos en dicho alcance los Fiscales Provinciales Penales; Que, el articulo 22° del Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Juridica del Estado y el articulo 36° del Decreto Supremo N° 017-2008-JUS del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, establece que el Procurador Publico ejerce la defensa juridica del Estado; Que, por lo anteriormente expuesto es necesario definir al superior jerarquico a cargo de las Quejas y Denuncias contra los Fiscales Provinciales de Prevencion del Delito a fin de garantizar la transparencia en la gestion fiscal, contribuyendo a una mejor administracion de justicia, asi como definir que el Procurador Publico del Ministerio Publico ejerce la defensa juridica de la Institucion; Contando con el visto MORDAZA de la Gerencia Central de Planificacion y Presupuesto, de la Oficina de Asesoria Juridica, de la Gerencia General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico y el articulo 34º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM. SE RESUELVE: Articulo Primero.- AMPLIAR las funciones del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores, definidas en el articulo 77° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio Publico, aprobado mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion N° 067-2009MP-FN, para que vea los casos de Quejas y Denuncias contra los Fiscales Provinciales de la Fiscalias de Prevencion del Delito, quedando redactado de la siguiente manera: