Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2009 (18/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de febrero de 2009

de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1° de la presente resolucion, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 10°.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 313783-6

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de CFG Investment S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 044-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 21 de enero del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00034619 de fecha 12 de MORDAZA y 3 de noviembre de 2008, presentados por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO: Que el primer y MORDAZA parrafo del Articulo 24° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion, y para el uso de consumo humano indirecto, solo se otorgara la misma siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el Articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 0152007-PRODUCE, senala que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Produccion no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de la propiedad o posesion de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que el Articulo 37° del citado Reglamento, modificado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, numeral 37.1, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados pueden por unica vez, solicitar la ampliacion

del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion; Que asimismo el numeral 37.2 del citado articulo, establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido el plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que el Articulo 149° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad responsable de la instruccion por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion; Que mediante Resolucion Ministerial N° 180-95-PE de fecha 3 de MORDAZA de 1995, se otorgo a PESQUERA DON MORDAZA S.A., entre otros, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada HUALLAGA 5 con matricula CE-4032-PM de 180 TM de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras y utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que con Resolucion Directoral Nº 046-2002-PE/ DNEPP de fecha 13 de febrero de 2002, se aprobo el cambio de nombre del titular del permiso de pesca a favor de NEGOCIACION PESQUERA CONTINENTAL S.A. para operar la embarcacion pesquera HUALLAGA 5 de matricula CE-4032-PM y 196.56 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolucion Ministerial N° 160-96-PE de fecha 13 de marzo de 1996, se otorgo permiso de pesca a la empresa PESQUERA LANCHA WAIKIKI S.R.L., para operar la embarcacion pesquera WAIKIKI con matricula ZS-2822-CM y 95 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que con Resolucion Directoral Nº 118-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 26 de MORDAZA de 2005, se modifico la Resolucion Ministerial N° 160-96-PE, en el extremo referido a la matricula de la embarcacion WAIKIKI, entendiendose que la misma es CE-2822-PM; asimismo se declaro IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca, presentada por PESQUERA MORDAZA S.R.L.; Que a traves de la Resolucion Directoral N° 442-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de noviembre de 2006, se declaro IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L. sobre cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera WAIKIKI de matricula CE-2822-PM; Que mediante Resolucion Directoral N° 075-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 5 de febrero de 2007, se declaro INADMISIBLE el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA MORDAZA S.R.L. contra la Resolucion Directoral N° 442-2006-PRODUCE/DGEPP; Que con Resolucion Vice ­ Ministerial N° 003-2008PRODUCE/DVP de fecha 03 de enero de 2008, se declaro INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA MORDAZA S.R.L. contra la Resolucion Directoral N° 075-2007-PRODUCE/DGEPP; Que a traves de la Resolucion Directoral N° 249-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 22 de setiembre de 2005, se resuelve entre otros, aprobar a favor de la empresa MORDAZA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial N° 61295-PE, y modificada por Resolucion Directoral N° 030-