Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2009 (18/02/2009)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de febrero de 2009

a las municipalidades del plan piloto de municipalizacion de la gestion educativa", aprobada mediante Resolucion Vice Ministerial Nº 0045-2007-ED, en la parte correspondiente a los procedimientos para la transferencias presupuestal, etapas a), b), c) y d), a efecto de culminar la transferencia de la gestion educativa, respecto a las 44 municipalidades comprendidas en la Resolucion Viceministerial N° 00462008-ED. Articulo 2º.- Acreditacion Para la etapa de acreditacion correspondiente al MORDAZA de transferencia previsto en al articulo 1° de la presente resolucion, se tendran en cuenta los Informes Situacionales que se hayan generado en el MORDAZA de la Directiva Nº 124-2007-ME/VMGI-OCR. A partir de lo cual la Secretaria de Descentralizacion realizara la acreditacion de las 44 municipalidades comprendidas en la Resolucion Viceministerial N° 0046-2008-ED, en el MORDAZA de la Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, Ley 28273 y del Decreto Supremo Nº 0782006-PCM. La Oficina de Coordinacion y Supervision Regional del Ministerio de Educacion remitira toda la informacion al respecto a la Secretaria de Descentralizacion, dentro de los 10 dias habiles siguientes a partir de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Efectivizacion Para la etapa de efectivizacion correspondiente al MORDAZA de transferencia previsto en al articulo 1° de la presente resolucion, el Ministerio de Educacion coordinara con los gobiernos regionales y locales la suscripcion de toda documentacion al respecto, como las actas sustentatorias y de entrega y recepcion, y se aplicaran todas las directivas de la Secretaria de Descentralizacion, segun sea el caso. Articulo 4º.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente Resolucion Secretarial en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www. pcm.gob.pe/sd De igual manera, en el MORDAZA de lo dispuesto por la presente Resolucion, disponer la publicacion de la Directiva Nº 124-2007-ME/VMGI-OCR y de la Resolucion Viceministerial N° 0046-2008-ED en la pagina web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/ sd Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario de Descentralizacion 314237-1

AGRICULTURA
Establecen zonas enzooticas a antrax en el MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 09-2009-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 11 de febrero de 2009 VISTOS: El Memorando Nº 007-2009-AG-SENASA-DSASARVE; El correo electronico de la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiologica de fecha 29 de enero de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando Nº 007-2009-AGSENASA-DSA-SARVE, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiologica hizo llegar el Informe

Epidemiologico referido al periodo de evaluacion del ano 2002 al 2008, y a las regiones donde se presentaron casos positivos a antrax que se encuentran localizadas en zonas de la costa peruana, concluyendo que deberia fortalecerse la estrategia de vacunacion y revacunacion anual de los animales susceptibles a la enfermedad (preferentemente bovinos) en las zonas proclives a la misma y en aquellas donde existe un alto numero de notificaciones de sospechas de la presencia de Carbunco Bacteridiano. Que, mediante correo electronico de fecha 29 de enero de 2009 la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Epidemiologica complementa el Informe senalado en el considerando precedente, con informacion a nivel provincial y distrital de los casos reportados como sospechosos y positivos a Antrax en el periodo mencionado; Que, el articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades; Que, el articulo 9º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA es la autoridad con competencia exclusiva para dictar medidas fito y zoosanitarias de cumplimiento obligatorio, destinadas a la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades; Que, conforme a lo normado en el articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG el SENASA tiene por finalidad reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la produccion agraria, asi como proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersion de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia economica; Que el Articulo 5º del Reglamento de Prevencion y Control de Antrax , aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-AG establece que el SENASA previo informe epidemiologico, establecera mediante Resolucion del Organo competente las areas enzooticas a esta enfermedad en el pais; Que, segun el informe del visto, el Carbunco Bacteridiano o Antrax es una enfermedad de declaracion obligatoria y una infeccion aguda capaz de atacar a todos los animales de sangre caliente, afectando principalmente al ganado bovino, ovino y caprino, produciendo MORDAZA perdidas economicas a los productores; Que, en consecuencia se hace necesario establecer las areas enzooticas a antrax en el pais; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 008-2005AG, el Decreto Supremo Nº 003-2007-AG; y con los vistos buenos del Director General de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE Articulo 1º.- Establecer las zonas enzooticas a antrax del MORDAZA de acuerdo al siguiente cuadro: Departamento Tumbes MORDAZA Provincia Contralmirante MORDAZA Tumbes Zarumilla Morropon Paita MORDAZA Sullana Chiclayo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ascope Pacasmayo Chepen

MORDAZA La MORDAZA