Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2009 (18/02/2009)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

391104

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de febrero de 2009

los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion y el Informe Nº 055-2009-PRODUCE/OGAJ-NKICS de la Oficina General de Asesoria Juridica y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 6º de la Ley Nº 26872 ­ Ley de Conciliacion, establece que si la parte demandante, en forma previa a interponer su demanda judicial, no solicita ni concurre a la Audiencia respectiva ante un centro de conciliacion extrajudicial, el Juez competente al momento de calificar la demanda la declarara improcedente por causa de manifiesta falta de interes para obrar; Que, por su parte, el articulo 38º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 ­ Sistema de Defensa Juridica del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, dispone que los Procuradores Publicos pueden conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales previo cumplimiento de los requisitos senalados en dicho articulo, entre otros supuestos, cuando el Estado actua como demandante y se discuta el cumplimiento de una obligacion de dar suma de dinero que no sea pago indebido, autorizando a los Procuradores Publicos a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas hasta en un setenta por ciento (70%) del monto del petitorio, siempre que la cuantia en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), monto que no incluye los intereses; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 0582009-PRODUCE, se delego en la persona del Director General de la Oficina General de Administracion la facultad de conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales; Que, mediante el Oficio Nº 134-2009-PRODUCE/PP la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion da cuenta que, de acuerdo a las coordinaciones efectuadas con el Consejo de Defensa Juridica del Estado, en todos los supuestos corresponde que MORDAZA los Procuradores Publicos quienes ejerzan la representacion legal para conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales en el MORDAZA de lo establecido en la Ley Nº 26872 ­ Ley de Conciliacion, el Decreto Legislativo Nº 1068 ­ Crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172008-JUS; Que, en dicho sentido, corresponde dictar el acto de administracion por el cual se deje sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 058-2009-PRODUCE; De conformidad con el Decreto Ley Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; Con el visto MORDAZA de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 058-2009-PRODUCE, por los fundamentos expresados en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 313926-1

Visto el escrito de Registro Nºs 00078907 de fecha 28 de octubre del 2008, presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolucion Ministerial N° 160-96-PE, de fecha 13 de marzo del 1996, se otorgo permiso de pesca, entre otros, a la empresa PESQUERA LA ENSENADA S.A. para operar la embarcacion pesquera denominada ENSENADA con matricula CE-3987-PM y una capacidad de bodega de 200 TM, en la extraccion de recursos hidrobiologicos para consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que la embarcacion pesquera ENSENADA con matricula CE-3987-PM, se encuentra consignada en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 084-2007-PRODUCE, con una capacidad de bodega de 212.39 m3; Que a traves del escrito de visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion ENSENADA de matricula CE-3987-PM; Que con Oficio N° 5551-2008-PRODUCE/DGEPPDchi notificado en fecha 5 de noviembre del 2008, se le comunico a la administrada, que de la revision de la solicitud presentada se ha determinado que la MORDAZA del certificado de matricula de la referida embarcacion no consigna la capacidad de bodega en m3, por lo que es necesario alcance MORDAZA de dicho certificado con la anotacion senalada, asi como MORDAZA del Certificado Nacional de Arqueo de la embarcacion pesquera ENSENADA de matricula CE-3987-PM, sin que a la fecha la administrada MORDAZA cumplido con levantar dichas observaciones; Que de la evaluacion de la MORDAZA del certificado de matricula de la embarcacion ENSENADA de matricula CE-3987-PM presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., se observa que en el mismo se indica como principales caracteristicas: Eslora: 26.80m, Manga: 07.06 m, Puntal; 03.22 m, Arqueo Bruto: 144.31 y Arqueo Neto; 62.52, no consignandose la capacidad de bodega en m3; asimismo de la revision del Arqueo Neto de 62.52 consignado en el mencionado certificado de matricula, se ha verificado de acuerdo al link de acceso directo a TAV ­ DICAPI, proporcionado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, que dicho arqueo neto equivaldria a una capacidad de bodega de 252.07 m3, lo cual seria discordante con la capacidad de bodega autorizada y consignada en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 084-2007-PRODUCE; Que consecuentemente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., contraviene lo dispuesto en el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, considerando que el cambio de titular del permiso de pesca no se produciria en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado dicho permiso, por los cuales la solicitud presentada deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 778-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 11 de diciembre del 2008 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, sus modificatorias y ampliatorias y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0352003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE;

Declaran improcedentes solicitudes de cambio de titulares de permisos de pesca presentadas por Pesquera Exalmar S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 013-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 12 de enero del 2009