Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2009 (18/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo 77° .- Son atribuciones del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial: v.- Resolver las quejas de Derecho de las Fiscalias de Prevencion del Delito. Articulo Segundo.- Modificar en el articulo 20° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio Publico el termino "defensa judicial de la Fiscalia de la Nacion " por "defensa juridica del Ministerio Publico". Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Central de Tecnologias de la Informacion, la publicacion en la pagina web de la Institucion de la modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion 314114-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Emiten opinion favorable para que el Banco de Credito del Peru amplie el monto de la emision de Bonos Soberanos aprobado mediante Res. Nº 1285-2006
RESOLUCION SBS Nº 662-2009 MORDAZA, 6 de febrero de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Credito del Peru, para que se le autorice a ampliar a un monto de USD 295 000 000.00 (doscientos noventa y cinco millones y 00/100 dolares americanos) o su equivalente en Nuevos Soles, la emision de Bonos Subordinados dentro del "Primer Programa de Bonos Subordinados BCP", aprobado mediante Resolucion SBS Nº 1285-2006 del 04 de octubre de 2006 hasta por USD 175 000 000.00 (ciento setenta y cinco millones y 00/100 dolares americanos) o su equivalente en Nuevos Soles; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su articulo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos subordinados; Que, el articulo 232º de la Ley General establece que en la emision de instrumentos financieros que tengan la condicion de valores mobiliarios y se emitan por oferta publica, la CONASEV procedera a inscribirlos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, previa opinion favorable expedida por Resolucion de esta Superintendencia y de la documentacion precisada en el articulo 18º de la Ley del MORDAZA de Valores; Que el articulo 233º de la Ley General establece las caracteristicas que deben tener los bonos subordinados para que MORDAZA elegibles para el computo del patrimonio efectivo;

Que, en sesion de Directorio celebrada el 23 de agosto de 2006, se aprobo el endeudamiento subordinado hasta por USD 175 000 000,00 (ciento setenta y cinco millones y 00/100 dolares americanos), el cual incluye tres modalidades no excluyentes, que en conjunto no pueden exceder el citado monto; Que, una de las modalidades consiste en la emision de bonos subordinados en el MORDAZA local bajo el "Primer Programa de Bonos Subordinados", hasta por la suma de USD 175 000 000,00 (ciento setenta y cinco millones y 00/100 dolares americanos) o su equivalente en moneda nacional, aprobado mediante Resolucion SBS 1285-2006 del 04 de octubre de 2006 y renovado mediante Resolucion SBS Nº 10452-2008 del 14 de octubre de 2008; Que, otra de las modalidades consiste en la emision de certificados de deposito negociables subordinados en el MORDAZA internacional, hasta por la suma de USD 120 000 000,00 (ciento veinte millones y 00/100 dolares americanos), aprobado mediante Resolucion SBS Nº 1418-2006 del 31 de octubre de 2006; Que, en la Junta General de Accionistas del Banco de Credito del Peru, en sesion celebrada el 28 de marzo de 2008, se declaro tener un saldo pendiente por utilizar de USD 280 000 000,00 (doscientos ochenta millones y 00/100 dolares americanos) y se aprobo un MORDAZA monto global adicional hasta por USD 2 500 000 000,00 (dos mil quinientos millones y 00/100 dolares americanos) para la emision de instrumentos representativos de deuda, acordando delegar al Directorio y Comite Ejecutivo amplias facultades para aprobar la emision de Instrumentos Representativos de Deuda hasta por un monto que en conjunto asciende a USD 2 780 000 000,00 (dos mil setecientos ochenta millones y 00/100 dolares americanos) o su equivalente en moneda nacional o en otras monedas. Asimismo, la mencionada Junta General faculto al Directorio y/o al Comite Ejecutivo del Banco, de manera expresa y en la forma mas amplia que permitan las leyes aplicables y el estatuto social, para que determinen los terminos, caracteristicas y condiciones de las emisiones que se efectuen dentro del MORDAZA de los Programas de Emision de Instrumentos Representativos de Deuda MORDAZA mencionados; Que, en sesion de Comite Ejecutivo celebrada el 23 de Diciembre de 2008, se aprobo la ampliacion adicional del limite de endeudamiento subordinado de USD 175 000 000,00 (ciento setenta y cinco millones y 00/100 dolares americanos) a USD 295 000 000,00 (doscientos noventa y cinco millones y 00/100 dolares americanos), es decir un incremento de USD 120 000 000,00 (Ciento veinte millones y 00/100 dolares americanos); Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Bancaria "A", el Departamento de Riesgos de MORDAZA y Liquidez y el Departamento Legal; y, con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos y de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702. RESUELVE: Articulo Primero.- Opinar favorablemente para que el Banco de Credito del Peru amplie a un monto de USD 295 000 000.00 (Doscientos noventa y cinco millones y 00/100 dolares americanos) o su equivalente en Nuevos Soles, la emision de Bonos Subordinados dentro del "Primer Programa de Bonos Subordinados BCP", aprobado mediante Resolucion SBS Nº 1285-2006 del 04 de octubre de 2006 hasta por USD 175 000 000.00 (Ciento setenta y cinco millones y 00/100 dolares americanos) o su equivalente en Nuevos Soles; debiendose adecuar a la Ley del MORDAZA de Valores. Articulo Segundo.- El texto de la presente Resolucion debera insertarse en la Escritura Publica correspondiente para su posterior inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 313777-1