Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2009 (18/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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responsabilidad en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales. Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Estado establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas a exonerar de estas, dentro de sus jurisdicciones con los limites que senala la Ley, articulo que es concordante con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus Normas Modificatorias. Que, mediante Ordenanza Nº 050-2008-MDP/A de fecha 13 de diciembre del 2008, esta Municipalidad aprobo el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo 2009, ratificada con el Acuerdo de Concejo Nº 586 de fecha 23 de diciembre de 2008, disposiciones que fueron publicadas el 30 de diciembre del 2008. Que, de la aplicacion de las tasas aprobadas mediante Ordenanza Nº 050-2008-MDP/A, se ha verificado que los predios han sufrido incrementos sustanciales debido a los costos de los servicios y los criterios de distribucion establecidos en las sentencias del Tribunal Constitucional contenidos en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y Nº 00053-2004-PI/TC, publicadas en el Diario Oficial "El Peruano" el 14 de marzo y 17 de agosto del 2005 respectivamente. Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral sostenible y armonico de su circunscripcion, siendo necesario adoptar medidas que beneficien a los contribuyentes para cumplir con el pago de sus Arbitrios Municipales. Que, atendiendo a la carencia de los recursos economicos de los contribuyentes, corresponde a la Municipalidad adoptar una medida excepcional a efectos que se puedan otorgar facilidades para el pago de los Arbitrios Municipales y ademas se asegure la prestacion de los servicios publicos. Que, es necesario establecer criterios mas justos de acuerdo a la realidad socioeconomica del distrito de MORDAZA y no variar desproporcionalmente las tasas respecto al ano 2008 de la prestacion de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para lo cual los montos dejados de percibir deberan ser asumidos por la Municipalidad. De conformidad con lo dispuesto por el articulo 9º numerales 8) y 9) y del articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 se aprobo por UNAMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2009 Articulo Primero.- ALCANCE DEL BENEFICIO Otorgar un beneficio excepcional a todos los contribuyentes del distrito de MORDAZA respecto a los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ano 2009 conforme a los lineamientos senalados en al articulo siguiente. Articulo Segundo.- BENEFICIO EXCEPCIONAL PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO Establecer que en aquellos casos en que la determinacion de los arbitrios, producto de la aplicacion de la metodologia de la Ordenanza Nº 050-2008MDP/A supere en un 20% el monto emitido en el 2008 correspondera el otorgamiento de un beneficio excepcional a efectos que el monto a pagar por la prestacion de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al 2009 no supere en ningun caso el monto emitido en el 2008 incrementado en un 20% (Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo). En aquellos casos que el monto de los arbitrios 2009 determinado en funcion a las disposiciones de la Ordenanza Nº 050-2008-MDP/A resulte menor al emitido para el ano 2008, correspondera aplicar el monto hallado en el 2009.

En aquellos casos que el monto de los arbitrios 2009 sea igual a los arbitrios 2008, se aplicara el hallado en el 2009. Para la determinacion del monto de los arbitrios a los contribuyentes afectos a partir del ano 2009, debera considerarse el monto que le hubiera correspondido en el ano 2008, de acuerdo con las caracteristicas del predio. Articulo Tercero.No se aplicara el limite establecido en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza, en aquellos casos en que la Municipalidad MORDAZA detectado el incremento generado por un aumento de area construida del predio y/o por el cambio de uso a que estaba destinado. Articulo Cuarto.Los beneficios previstos en el Articulo MORDAZA de la presente ordenanza, se aplicaran por predio registrado. Articulo Quinto.BENEFICIO DEL BUEN PAGADOR A los contribuyentes que cancelen los arbitrios hasta el 31 de marzo del 2009, se les concedera ademas un descuento adicional de la manera siguiente: - Descuento del 10% por pago anual Articulo Sexto.- SUBSIDIARIEDAD. Los montos dejados de percibir resultantes de los beneficios establecidos en los articulos precedentes, estan asumidos integrantes por la Municipalidad con otros recursos propios. Articulo Septimo.- FACULTAR al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias y/o ampliatorias para la debida aplicacion de la Ordenanza. Articulo Octavo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y a la Oficina de Administracion, Oficina de Rentas y a la Oficina Informatica y Estadistica. Articulo Noveno.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 313463-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Conforman Municipal Consejo Educativo

DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2009-MDLP/ALC La Punta, 28 de enero de 2009 VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 015-003/2009 y el Informe Nº 029-2009-MDLP/GCDH de la Gerencia Central de Desarrollo Humano; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; conforme lo establece el Articulo 194º de