Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2009 (18/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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2002-PE/DNEPP, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MANCORA 8, con matricula CE-1742-PM y 280.09 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; asimismo, en el Articulo 3° de la precitada Resolucion, modificada por la Resolucion Ministerial N° 612-95-PE y su modificatoria, la Resolucion Directoral N° 030-2002-PE/DNEPP, se modifica el extremo referido al nombre de la embarcacion MANCORA 8 de matricula CE1742-PM por el de SIMY 6; Que mediante el Articulo 2° de la Resolucion Directoral N° 645-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de octubre de 2008, se modifico el Articulo 8° de la Resolucion Directoral N° 090-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de febrero de 2008, unicamente en el extremo referido al saldo de bodega reservado a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C.; entendiendose que el MORDAZA saldo de capacidad de bodega a reconocer sera de 53.63 m3; Que las embarcaciones pesqueras WAIKIKI de matricula CE-2822-PM, HUALLAGA 5 de matricula CE-4032-PM y SIMY 6 de matricula CE-1742-PM se encuentran consignadas en el Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 084-2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolucion Ministerial N° 086-2007-PRODUCE "Embarcaciones consideradas por el Ministerio de la Produccion para la sustitucion de capacidad de bodegas a que se refiere el Articulo 24° de la Ley General de Pesca y los Articulos 12° y 18° de su Reglamento" Que a traves de los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Apoderado de CFG INVESTMENT S.A.C, solicita cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras WAIKIKI de matricula CE-2822-CM, HUALLAGA 5 de matricula CE4032-PM, asi como la autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la capacidad de bodegas de las embarcaciones mencionadas y SIMY 6 siniestrada; y el saldo de 53.63 m3 de capacidad de bodega reservado con Resolucion Directoral N° 645-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de octubre de 2008, a fin de construir una embarcacion pesquera de 570 m3; Que con Registro N° 00083590, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., solicita la desacumulacion de la solicitud de cambio de titular de la embarcacion pesquera SIMY 5 de matricula SE-4020-PM y SIMY 6 de matricula CE-1742-PM; y la acumulacion de la embarcacion pesquera SIMY 6 a la solicitud de cambio de titular e incremento de flota materia de los escritos del visto; Que asimismo de la evaluacion efectuada se ha determinado que los procedimientos iniciados por la administrada guardan conexion, con el procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca e incremento de flota presentado por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., por lo que procede la acumulacion de su solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcacion siniestrada SIMY 6 ingresada bajo Registro N° 00083590 con el expediente ingresado con escritos del visto; Que con el Certificado Compendioso de Dominio emitido por la Oficina Registral de Chimbote de fecha 31 de octubre de 2008, se ha podido determinar que la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. posee el dominio de la embarcacion pesquera HUALLAGA 5 de matricula CE-4032-PM; sin perjuicio de ello la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. cuenta con la facultad de solicitar pedidos administrativos en virtud al Contrato de Asociacion y Participacion celebrado con la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S. A.; en ese orden de ideas habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado con Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, es procedente otorgar el cambio de titular solicitado; Que de acuerdo al Certificado de Matricula presentado y obrante en el expediente, expedido por la Autoridad Maritima, se determina que la embarcacion pesquera WAIKIKI de matricula CE-2822-PM, ha incrementado su volumen de bodega de 104.04 m3 a 188.90 m3, por lo que resulta improcedente el cambio de titular del permiso de pesca de la citada embarcacion, por cuanto no se

realizaria en los mismos terminos y condiciones en que se otorgo dicho permiso; Que de otro lado teniendo en cuenta que la embarcacion pesquera SIMY 6 de matricula CE-1742-PM, ha sufrido siniestro con perdida total (no existiendo fisicamente), tal como consta en la Resolucion de Capitania N° 008-2008 de fecha 10 de enero de 2008; la misma no se encuentra dentro de lo establecido en el Articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca; en consecuencia la solicitud de cambio de titular de la mencionada embarcacion, deviene en Improcedente; Que con relacion al extremo de la solicitud relacionado a la autorizacion de incremento de flota, cabe manifestar, que si bien la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. ha solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera WAIKIKI y SIMY 6; los mismos que deviene en improcedente, en ese sentido el titular del permiso de pesca de las mencionadas embarcaciones es PESQUERA LANCHA WAIKIKI S.C.R.L. y la empresa MORDAZA S.A.C., razon por la cual es improcedente la solicitud de incremento de flota para la construccion de una embarcacion de 570 m3, via sustitucion de las embarcaciones WAIKIKI, HUALLAGA 5 y SIMY 6 y el saldo de 53.63 m3 de capacidad de bodega, ello teniendo en cuenta que la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., no es el titular del permiso de pesca de las embarcaciones WAIKIKI y SIMY 6; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 3392008-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe N° 749-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 23 de MORDAZA y 3 de diciembre de 2008 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0352003-PRODUCE, publicado por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.Acumular los procedimientos administrativos de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera HUALLAGA 5, WAIKIKI y SIMY 6 (siniestrada); asi como la autorizacion de incremento de flota via sustitucion de las capacidades de bodegas de las citadas embarcaciones; y el saldo de 53.63 m3 de capacidad de bodega reservado con Resolucion Directoral N° 645-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de octubre de 2008, a fin de construir una embarcacion pesquera de 570 m3; Articulo 2º.- Aprobar a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera HUALLAGA 5 de matricula CE-4032-PM, otorgado mediante Resolucion Ministerial N° 180-95-PE de fecha 3 de MORDAZA de 1995 y modificado en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 046-2002-PE/DNEPP de fecha 13 de febrero de 2002, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, en virtud al Contrato de Asociacion y Participacion celebrado con la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca a favor NEGOCIACION PESQUERA CONTINENTAL S.A., mediante Resolucion Directoral Nº 046-2002-PE/DNEPP de fecha 13 de febrero de 2002, para operar la embarcacion pesquera HUALLAGA 5 de matricula CE-4032-PM. Articulo 4º.- Incorporar a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. como titular del permiso otorgado para operar la embarcacion pesquera HUALLAGA 5 de matricula CE-4032-PM, asi como la presente Resolucion Directoral al Anexo I de la Resolucion Ministerial N° 0842007-PRODUCE y Anexo II de la Resolucion Ministerial N° 086-2007-PRODUCE excluyendo a NEGOCIACION PESQUERA CONTINENTAL S.A. de dichos Anexos.