Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2008 (29/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades conferidas en el articulo 9º, inciso 9) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en concordancia con el articulo 40º de la citada MORDAZA y con el MORDAZA UNANIME de los (as) senores (as) Regidores (as) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Esterripa MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Larenas MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA De MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; se ha dado la siguiente:

MDN, celebrada el 26 de Febrero del 2008, ha tomado el siguiente acuerdo; y, Considerando: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de derecho publico, y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley N° 27680 de Reforma Constitucional, concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 Organica de Municipalidades; Que, habiendose elaborado el perfil segun normas del Sistema Nacional de Inversion Publica para la Obra de "MEJORAMIENTO, AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO DE SAN MORDAZA ­ DISTRITO DE NEPENA ­ MORDAZA - ANCASH", y existiendo la necesidad de contratar a traves de acciones inmediatas los servicios para la elaboracion del Expediente Tecnico; y, dada la envergadura, naturaleza y el monto del proyecto a ejecutar; se hace necesario tambien la contratacion de un Supervisor para la elaboracion del expediente tecnico para el proyecto "MEJORAMIENTO, AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO DE SAN MORDAZA ­ DISTRITO DE NEPENA ­ MORDAZA - ANCASH" Que, el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: "en situacion de emergencia o en desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley"; Que, mediante el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera desabastecimiento Inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; siendo el presente caso de necesidad urgente obtener el financiamiento del proyecto a traves del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, programa Agua Para Todos; entidad que financia la ejecucion de proyectos de inversion para obras de saneamiento. Que, asimismo el Art. 21° de la precitada MORDAZA establece que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exencion o liberacion de responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal; Que, el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el articulo 146º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescriben que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, debiendose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del articulo 19º de la Ley; Que, en tal sentido, mediante la emision del Informe Tecnico Nº 001-2008-GIU-MDN, de la Gerencia de Infraestructura MORDAZA y el Informe S/N de Asesoria Legal; para estos procesos, se da cumplimiento a dichos requerimientos tecnicos y legales; Que, mediante Informe Nº 001-2008-GIU-MDN del Gerente de Infraestructura MORDAZA, se sustenta tecnicamente la exoneracion y la necesidad inmediata de contar con los servicios de un Proyectista y un Supervisor para la Elaboracion del Expediente Tecnico "MEJORAMIENTO, AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO DE SAN MORDAZA ­ DISTRITO DE NEPENA ­ MORDAZA - ANCASH", precisando textualmente

ORDENANZA
Articulo Primero.- Autorizar la celebracion del I Matrimonio Civil Comunitario 2008 para el dia 10 de MORDAZA del presente ano, exonerando a los contrayentes de los derechos de pago de apertura de expediente matrimonial, asi como la exoneracion del acto de celebracion y examenes pre nupcial. Articulo Segundo.- Los contrayentes deben presentar los siguientes documentos: a) MORDAZA Certificada de la Partida de Nacimiento, actualizada con no mas de 30 dias de antiguedad (Art. 248 Codigo Civil). b) MORDAZA legalizada por Fedatario del DNI, con la MORDAZA de haber participado en el ultimo sufragio. c) Certificado Domiciliarios (Municipales, Notariales y/o Judiciales). d) Certificado Pre Nupcial (Centro Medico Municipal) serologico, pulmones y conserjeria VIH. e) En caso de tratarse de viudos (as), divorciados(as), menores de edad, militares o extranjeros, deberan adjuntar los documentos adicionales, segun el caso. f) Foto tamano carne o pasaporte (actualizada). g) Declaracion Jurada de Solteria ante Notario Publico. h) MORDAZA legalizada por fedatario del DNI de dos Testigos, con MORDAZA de haber participado en el ultimo sufragio. Articulo Tercero.- Dispensar de la publicacion de Edictos Matrimoniales a los contrayentes, en concordancia a lo dispuesto en el Articulo 252 del Codigo Civil. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General a traves de la Sub Gerencia de Registros Civiles, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese, y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

170070-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NEPENA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de consultoria y de supervisor para elaboracion de expediente tecnico de proyecto de mejoramiento y ampliacion de sistema de agua potable y alcantarillado
ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2008-MDN
Nepena, 26 de febrero del 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE NEPENA, en su Sesion Extraordinaria Nº 004-2008-