Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2008 (29/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de febrero de 2008

cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de infraccion" y "Concurso de Infracciones.Cuando una misma conducta califique como mas de una infraccion se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demas responsabilidades que establezcan las leyes"; Que, debe tenerse en cuenta que el procedimiento administrativo disciplinario se rige por las normas especificas contenidas en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y del Sector Publico aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM. Ello, sin perjuicio de que, por tratarse de un procedimiento de naturaleza sancionadora, las normas especiales deben ser interpretadas en concordancia con los principios generales que rigen este MORDAZA de procedimientos; Que, al respecto, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 26º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y del Sector Publico aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, las sanciones por faltas disciplinarias pueden ser: (a) Amonestacion verbal o escrita; (b) Suspension sin goce de remumeraciones hasta por treinta dias; (c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce meses; y, (d) Destitucion; Que, en cuanto a los criterios especificos para la graduacion de la sancion, el articulo 27º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y del Sector Publico aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 senala que los MORDAZA de sancion corresponden a la magnitud de las faltas, segun su menor o mayor gravedad; sin embargo, su aplicacion no sera necesariamente correlativa ni automatica, debiendo contemplarse en cada caso, no solo la naturaleza de la infraccion sino tambien los antecedentes del servidor, constituyendo la reincidencia serio agravante. La referida MORDAZA precisa que una falta sera tanto mas grave cuanto mas elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido; Que, al respecto, el articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 senala que "Son obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico; b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos; Que, asimismo esta MORDAZA establece en su articulo 28º que son faltas de caracter disciplinarias que, segun su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitucion, previo MORDAZA administrativo, el: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento; d) La negligencia en el desempeno de las funciones; Que, la Comision Especial Ad Hoc de Procesos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, concluye en su Informe que existe responsabilidad administrativa en el ex funcionario, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vinatea, ex Jefe del Instituto Nacional de Investigacion Agraria INIA, por los hechos determinados en las Observaciones Nº 1 y 2 del Informe N° 225-2006-CG/SP "Examen Especial al Instituto Nacional de Investigacion y Extension Agraria" por el periodo del 18 de Setiembre de 2001 al 28 febrero de 2005, practicado por la Contraloria General de la Republica; asimismo existe responsabilidad por los hechos determinados en las Observaciones Nº 1 y 3 del Informe N° 008-2006-2-0058 "Examen Especial a los Procesos de adquisicion de Bienes y Servicios, periodo 01 de Enero de 2002 al 31 de Diciembre de 2003", practicado por el Organo de Control Institucional del entonces INIEA, actualmente INIA; Que, la Comision Especial Ad Hoc de Procesos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, concluye en su Informe que existe responsabilidad administrativa en el ex funcionario, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vinatea, ex Jefe del Instituto Nacional de Investigacion Agraria INIA, por los hechos determinados en las Observaciones Nº 1 y 2 del Informe N° 225-2006-CG/SP "Examen Especial al Instituto Nacional de Investigacion y Extension Agraria" por el periodo del 18 de Setiembre de 2001 al 28 febrero de 2005, practicado por la Contraloria General de la Republica; asimismo existe responsabilidad por los hechos determinados en las Observaciones Nº 1 y 3 del Informe N° 008-2006-2-0058 "Examen Especial a los Procesos de adquisicion de Bienes y Servicios, periodo 01 de Enero de 2002 al 31 de Diciembre de 2003", practicado por el Organo de Control Institucional del entonces INIEA, actualmente INIA; Que, en tal sentido recomienda a este Despacho, el archivo del MORDAZA, teniendo en consideracion que el ex ­ funcionario procesado, al haberse encontrado dentro del

Regimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728 y siendo que en la actualidad no mantiene vinculo contractual con el INIA, resulta legal y materialmente imposible aplicarle sancion alguna, por cuanto no se podria sancionar a alguien que ya no presta servicios, ello, sin perjuicio de la responsabilidad de este, que pueda dar lugar al ejercicio de acciones civiles y/o penales en su contra, conforme a Ley; senalando asimismo que, debera dejarse MORDAZA del presente MORDAZA disciplinario, como antecedente en su Legajo Personal; De conformidad con el Decreto Legislativo N°560, el Decreto Ley N°25902 y los Decretos Supremos N° 0172001-AG y N° 069-2004-PCM y el Texto unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ARCHIVAR el MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado contra el ex funcionario, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vinatea ex Jefe del Instituto Nacional de Investigacion Agraria ­ INIA, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Notificar la presente Resolucion al interesado y al Instituto Nacional de Investigacion Agraria ­ INIA, a efectos de que se archive en su Legajo Personal. Registrese, notifiquese y comuniquese MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura

170003-1

Encargan funciones de Administrador Tecnico del Distrito de Riego Rio Seco
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 130-2008-AG
MORDAZA, 27 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 043-2008-AG, se crea el Distrito de Riego Rio Seco, a fin de lograr una eficiente gestion de los recursos hidricos de su ambito, el mismo que tiene sede en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Ica; Que, conforme a lo establecido en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 078-2006-AG, la designacion de los Administradores Tecnicos de los Distritos de Riego se efectua mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura, a propuesta del Presidente del Gobierno Regional respectivo; Que, considerando que el Presidente del Gobierno Regional de Ica no ha formalizado aun propuesta para el cargo de Administrador Tecnico del Distrito de Riego Rio Seco, y a fin de no dilatar la implementacion de la Administracion Tecnica del Distrito de Riego Rio Seco, se requiere encargar las funciones de la referida Administracion Tecnica a un profesional que cumpla con los requisitos exigidos por el Decreto Supremo Nº 0782006-AG, en tanto se designe a su titular; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG y el Decreto Supremo Nº 078-2006-AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones inherentes al cargo de Administrador Tecnico del Distrito de Riego Rio Seco, al Ingeniero MORDAZA MORDAZA CHIONG AMPUDIA, en tanto se designe a su titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura

170004-1