Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2008 (29/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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que excedian las atribuciones otorgadas a la citada Fundacion por DECRETO SUPREMO Nº 024-2003-AG". Que, respecto a esta Observacion, la Comision auditora ha concluido senalando que en el Convenio MORDAZA acotado, se establecio una clausula que excede las atribuciones otorgadas a FINCA, mediante Decreto Supremo Nº 024-2003-AG del 20 de junio de 2003, al haberse pactado que INIA le otorgaba a FINCA, la exclusividad de la comercializacion y distribucion de todos los productos agrarios del INIA, situacion que desnaturaliza la finalidad de la citada Fundacion, dado que esta se orientaba a la modernizacion de la agricultura y desarrollo de la agroindustria. Asimismo, ocasionaria que el INIA no pueda suscribir otros Convenios con otras entidades, publicas o privadas, y en mejores condiciones que las establecidas con FINCA, constituyendose en un monopolio en la comercializacion de todos los productos que genere el INIA; Que, de las Observaciones Nº 1 al 7 del Informe Nº 008-2006-2-0058 "Examen Especial a los procesos de Adquisiciones de Bienes y Servicio ­ Periodo 01.ENE.2002 al 31.DIC.2003", se identifica responsabilidad administrativa funcional por negligencia en el ejercicio de sus funciones en el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vinatea, ex Director Ejecutivo del INIA, unicamente en las Observaciones Nº 1 y 3, que senalan lo siguiente: Observacion Nº 1 Fraccionamiento en el MORDAZA de Adjudicacion para la elaboracion de cinco (05) Planes Maestros de Infraestructura Fisica por un total de S/.374,500.00. Observacion Nº 3 La contratacion de Ex ­ Responsable de la Unidad de Logistica se realizo sin efectuar Concurso y sin Reunir los requisitos exigidos en el Manual de Organizacion y Funciones ­ MOF para ocupar el cargo. Que, la Comision Ad Hoc de Procesos Administrativos, fue instalada en fecha 25 de MORDAZA de 2007, con la presencia de los senores Ingeniero MORDAZA MORDAZA Tantalean, Jefe del INIA, el Arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de PRONAMACHCS y el Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del INRENA; quien MORDAZA la Comision; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 768-2007-AG publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2007, se autorizo, con eficacia anticipada a partir del 21 de diciembre de 2007, la renuncia formulada por el Doctor MORDAZA MORDAZA Risi Carbone, Jefe del Instituto Nacional de Investigacion Agraria ­ INIA, para integrar la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, constituida por Resolucion Ministerial N° 298-2007AG. Asimismo, mediante dicha Resolucion Ministerial, se designo, con eficacia anticipada a partir del 21 de diciembre de 2007, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, como miembro de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, constituida por Resolucion Ministerial N° 298-2007-AG; Que, el 10 de enero de 2008 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Ministerial Nº 013-2008AG que ordeno la Apertura de Procesos Administrativo Disciplinario en contra del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vinatea, ex Jefe del INIA; Que, el 27 de enero de 2008, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Suprema Nº 004-2008AG, que designa al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ivanissevich, como Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, asumiendo con MORDAZA todas las responsabilidades, inherentes al cargo, entre ellas, asumir el cargo de Presidente de la Comision Especial Ad-Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Agricultura, designada mediante Resolucion Ministerial Nº 0298-2007AG, de fecha 04 de MORDAZA de 2007, la cual se encuentra instruyendo el MORDAZA administrativo disciplinario contra el Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vinatea, ex Jefe del INIA, en virtud a lo ordenado mediante Resolucion Ministerial N° 013-2008-AG; Que, el articulo 17º del Decreto Ley N° 25902 ­ Ley Organica del Ministerio de Agricultura, creo al Instituto Nacional de Investigacion Agraria ­ INIA como organismo publico descentralizado del Ministerio de Agricultura, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia tecnica, administrativa, economica y financiera; Que, la Decima Primera Disposicion Complementaria del Decreto Ley N° 25902 ­ Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dispone que el personal de los organismos

publicos descentralizados creados por dicha disposicion legal, entre los cuales se encuentra el INIA, esta comprendido dentro del regimen laboral de la actividad privada; Que, el articulo 3º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 ­ Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 00397-TR, indica que el ambito de aplicacion de dicha Ley comprende a todas las empresas y trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada; Que, el numeral 1 del articulo 4º de la Ley N° 28175 ­ Ley MORDAZA del Empleo Publico, senala que es funcionario publico quien desarrolla funciones de preeminencia politica, reconocida por MORDAZA expresa, que represente al Estado o a un sector de la poblacion, desarrolle politicas del Estado y/o dirige organismos o entidades publicas. En tal sentido, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vinatea, ex Jefe del INIA tenia la condicion de funcionario publico, al dirigir un organismo publico descentralizado del Ministerio de Agricultura; Que, en vista de lo anterior, si bien a la fecha en que ocurrieron los hechos determinados por la Contraloria General de la Republica, el ex funcionario del INIA se encontraba laborando en una entidad regulada bajo el regimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo Nº 728), le corresponde la aplicacion del articulo 4º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa que dispone que los funcionarios que desempenan cargos politicos o de confianza, no hacen MORDAZA administrativa, pero si le son aplicables las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento (aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM) en lo que corresponda, siendo una de ellas lo relativo al MORDAZA administrativo disciplinario, como en efecto lo precisa el MORDAZA considerando del Decreto Supremo Nº 069-2004-PCM, que aprueba las disposiciones para la constitucion de comisiones especiales de procesos administrativos disciplinarios; Que, conforme a lo previsto por el MORDAZA parrafo del articulo 165º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, establece que para el MORDAZA de funcionarios se constituira una Comision Especial integrada por tres miembros acordes con la jerarquia del procesado; teniendo la Comision Ad Hoc designada para el presente caso, las mismas facultades y observancia similar al procedimiento que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; asimismo, en el articulo 166º del Reglamento acotado, establece que la Comision Especial designada, tiene la facultad de calificar y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario; Que, la calificacion de la gravedad de la falta es atribucion de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a lo establecido por el articulo 152º del Reglamento de la Ley; Que, el Informe de control constituye prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y otras, de conformidad con lo establecido en el inciso f) del articulo 15º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley N° 27785; Que, la Comision Especial Ad Hoc de Procesos Disciplinarios, ha elevado a este Despacho el Informe Nº 0022008-AG-CE/AD HOC R.M. Nº298-2007-AG de fecha 18 de febrero de 2008, en el cual senala que de conformidad con lo ordenado mediante Resolucion Ministerial N° 013-2008AG, se cito al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vinatea, ex Jefe del Instituto Nacional de Investigacion Agraria ­ INIA, a traves de Carta Notarial Nº 002-2008-CEPAD A.H. R.M.Nº298-2007-AG del 25 de enero de 2008, cursada por la Notaria MORDAZA Barba Castro. El procesado fue citado para el dia 01 de febrero de 2008 a horas 11.15 am, a efectos de que presente su Informe Oral. En dicha fecha, los miembros de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios esperaron prudencialmente hasta por espacio de 30 minutos, sin que el procesado se hiciera presente; Que, asimismo se informa que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vinatea no ha presentado descargo alguno, pese a haberse publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 10 de enero de 2008, la Resolucion Ministerial Nº 0132008-AG que ordena la Apertura del MORDAZA Administrativo Disciplinario en su contra; y pese a habersele notificado mediante Carta Notarial Nº 001-2008-CEPAD A.H.R.M.Nº 298-2007-AG del 17 de febrero de 2008, la misma que adjunta a los informes correspondientes para su conocimiento y en la que se le otorga un plazo ampliatorio de cinco (05) dias utiles, para presentar sus descargos;