Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2008 (29/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de febrero de 2008

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de Consejo Regional, de fecha cuatro de febrero del dos mil ocho, el Dictamen Nº 001-2008-CPDS/GRH, presentado por la Comision Permanente de Desarrollo Social, relacionado al Plan de Accion Regional de Violencia contra la Mujer 2007-2012, en el ambito del Gobierno Regional MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la region, conforme lo expresan los articulos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Organica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867 - Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, MORDAZA asuntos de caracter general, la Organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la violencia hacia la mujer en sus diferentes manifestaciones, constituye una violacion a los derechos humanos, esta situacion logra ser reconocida oficialmente luego de una larga y sostenida lucha del movimiento feminista a nivel internacional, en la II Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Naciones Unidas, realizada en MORDAZA en el ano 1993; Que, el reconocimiento progresivo de parte de la Comunidad Internacional, expresada en el Sistema de proteccion de derechos humanos de las Naciones Unidas y de la Organizacion de Estados Americanos, proveen un MORDAZA de proteccion para las mujeres peruanas las mismas que deberan convertirse en una garantia efectiva del derecho a vivir una MORDAZA libre de violencia; Que, para la elaboracion del Plan de Accion Regional de Violencia contra la Mujer 2007-2012, se promovio la capacitacion y empoderamiento en sus derechos, a 710 mujeres de zonas rurales y MORDAZA marginales de 6 provincias del departamento de MORDAZA, trabajado por el Gobierno Regional MORDAZA, Asociacion Paz y MORDAZA, Instituto Regional para la Paz, Comision de Derechos Humanos Alto Huallaga, Redes de Promotoras Comunitarias de los Derechos de la Mujer y el Consejo Regional de la Mujer; Que, el Plan de Accion Regional de Violencia contra la Mujer, tiene como objetivo garantizar a las mujeres una MORDAZA libre de violencia, para lograrlo se requiere transformar sus estructuras y patrones socioculturales discriminatorios, y consolidar otros que promuevan la igualdad real, el respeto a la diversidad y la seguridad de todas las personas; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los articulos 14º y 39º de la Ley Nº 27867 - Organica de Gobiernos Regionales y a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesion de Consejo Regional de la referencia, ORDENA: Articulo Primero.- APROBAR el Plan de Accion Regional de Violencia contra la Mujer 2007-2012, cuyo texto consta de nueve capitulos y sesenta y cuatro folios, en merito a los considerandos expuestos. Articulo Segundo.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional MORDAZA, administre la ejecucion del Plan Regional de Violencia contra la Mujer. Articulo Tercero.- PUBLICAR, la presente ordenanza conforme a lo dispuesto en el articulo cuarenta y dos de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Organica de Gobiernos Regionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban Directiva para establecer la obligacion de presentar Declaracion Jurada de Informacion Complementaria para la Determinacion de las Tasas por Arbitrios Municipales
DECRETO DE ALCALDIA N° 002-2008-MDB
22 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional establecio a traves de la Sentencia recaida en el expediente Nº 0053-2004 TC/PI, criterios basicos para la distribucion del costo que demanda la prestacion de los Arbitrios Municipales; siendo la cantidad de habitantes uno de ellos; Que nuestra Corporacion Municipal no cuenta en sus archivos informacion confiable referente a la cantidad de habitantes por predio; Que, en virtud a ello, y de manera complementaria resulta oportuno que los propios contribuyentes proporcionen informacion que nos permita mejorar la determinacion de los Arbitrios para el 2009 en adelante ; situacion similar que se viene efectuando en otras municipalidades como la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves de una Declaracion Jurada de informacion complementaria para la determinacion de la tasa de Arbitrios Municipales ( Acuerdo de Concejo Directivo Nº 57-2007- CD-SAT); Que, estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del articulo 20º y del articulo 42º de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva que establece la obligacion de prestar Declaracion Jurada de informacion complementaria para la Determinacion de Tasas por Arbitrios Municipales en la Jurisdiccion de Barranco, la misma que forma parte del presente Decreto de Alcaldia, y consta de siete (7) articulos y dos (2) Disposiciones Finales. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria, Sub Gerencia de Recaudacion y Unidad de Informatica y Estadistica el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MEZARINA MORDAZA MORDAZA

DIRECTIVA PARA ESTABLECER LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION JURADA DE INFORMACION COMPLEMENTARIA PARA LA DETERMINACION DE LAS TASAS POR ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA JURISDICCION DE BARRANCO
Articulo 1º.- Finalidad La presente MORDAZA regula la obligacion de presentar una Declaracion Jurada, a fin de contar con mayor informacion para el MORDAZA de determinacion de las tasas de arbitrios municipales. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion Se encuentran obligados a la MORDAZA de la Declaracion Jurada, todos los propietarios de los predios ubicados en el distrito de Barranco, y los poseedores en los casos en que la existencia del propietario no pudiera ser determinada. Articulo 3º.- Contenido de la Declaracion Jurada Los Obligados consignaran en la Declaracion Jurada la siguiente informacion

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