Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2008 (29/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES
Nº Especie 1 Moena 2 Pumaquiro 3 Capirona 4 Cachimbo 5 Cedro 6 Tormillo 7 Lupuna 8 Copaiba 9 Shihuahuaco 10 Requia 11 Bolaina MORDAZA 12 Catahua 13 Quinilla 14 Estoraque 15 Huayruro 16 Utucuro 17 Pashaco 18 Caoba 19 Tahuari 20 Yacushapana 21 Cumala 22 Manchinga Total Vol. Extraido m3r 54.620 12.022 343.265 224.733 231.435 379.864 Vol. Pt 12016.40 2644.84 75518.30 49441.26 50915.70 83570.08 Valor Rollizo S/./pt 0.80 1.40 0.75 0.85 3.00 0.90 0.45 0.70 1.00 1.00 2.00 0.35 0.65 2.30 0.80 0.90 0.55 5.00 1.10 0.75 0.60 0.75 Total S/. 9613.12 3702.78 56638.73 42025.07 152747.10 75213.07 88810.82 75561.64 155117.16 22780.78 8372.09 38949.37 98399.16 215530.70 37557.34 27763.96 31879.14 142033.10 31461.21 42957.26 75994.51 29036.21 1462144.31 Factor 0.1 0.1 0.1 0.1 0.2 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 0.2 0.1 0.1 0.1 0.1

367519
Total S/. 961.31 370.28 5663.87 4202.51 30549.42 7521.31 8881.08 7556.16 15511.72 2278.08 837.21 3894.94 9839.92 21553.07 3755.73 2776.40 3187.91 28406.62 3146.12 4295.73 7599.45 2903.62 175692.46

sentido, el concesionario es responsable de la veracidad del contenido de dichos planes, conjuntamente con el profesional cuyos servicios fueron contratados para su elaboracion; Que, de otro lado, con relacion al pago del derecho de aprovechamiento, cabe senalar que los concesionarios estan obligados a realizar su pago, siendo que su cumplimiento o incumplimiento no guarda relacion alguna con las causales de caducidad e infracciones a la legislacion forestal que se atribuyen al concesionario y que motivan el presente procedimiento administrativo unico; Que, con relacion a que no se encontro trabajo alguno dentro del area supervisada y a lo senalado por el concesionario, en el sentido de que los volumenes movilizados le fueron vendidos por los agricultores, MORDAZA de quemar sus chacras, y que no causo ningun dano al bosque, cabe senalar que la concesion forestal le fue otorgada para realizar el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, mediante la implementacion de las actividades descritas en el Plan Operativo Anual, a efectos de que se aproveche el bosque garantizando su uso sostenible, lo que no se ha realizado en el presente caso; Que, en este sentido, las afirmaciones formuladas por el concesionario en el escrito presentado el 08 de MORDAZA del 2007 no desvirtuan los hechos que sirven de sustento al presente procedimiento administrativo, por lo que, estando a los hechos acreditados en la supervision realizada del 29 de agosto al 01 de setiembre del 2006, aunados a la informacion del Balance de Extraccion de fecha 17 de agosto del 2007, que da cuenta de 7130.443 m3 de 22 especies forestales movilizadas durante la tercera zafra, se advierte lo siguiente: i) dicho volumen, no proviene de actividades que se enmarquen dentro de lo establecido en el Plan Operativo Anual correspondiente, lo que determina que el concesionario ha incurrido en la causal de caducidad del derecho de concesion consignada en el literal a) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en el literal b) del articulo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; ii) asimismo, considerando que los productos forestales movilizados por el concesionario durante dicho periodo, segun afirma, provienen de extracciones realizadas por terceros, habiendo utilizado su contrato de concesion para amparar su procedencia, ha incurrido en la infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA tipificada en el inciso w) del articulo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-AG; iii) de otro lado, siendo que la informacion que presento para que se le apruebe su Plan Operativo Anual de la tercera zafra no corresponde a la realidad de los hechos, ha incumplido las condiciones establecidas para el aprovechamiento de los recursos forestales, toda vez que, para tales efectos, se encontraba obligado, entre otros, a presentar un Plan Operativo Anual conteniendo informacion veraz; en este sentido, ha incurrido en la infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA tipificada en el inciso l) del articulo 363º del precitado Reglamento; Que, dichas infracciones, de acuerdo a lo senalado en el articulo 365º del mismo Reglamento, son sancionadas con multa no menor de 0.1 (un decimo) ni mayor de 600 (seiscientas) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma, dependiendo de la gravedad de la infraccion, sin perjuicio de las sanciones accesorias que correspondan conforme a lo senalado en el articulo 366º y siguientes de la misma norma; Que, en este sentido, de acuerdo a la Directiva Nº 009-2002-INRENA-DGFFS, el monto de la multa por la comision de infracciones en el caso de productos forestales se calcula en base al valor intrinseco de las especies forestales maderables y a su valor comercial, aplicandole un factor del 10% o 20% segun sea el valor forestal de la especie; es asi, que las especies caoba, cedro e ishpingo tienen un alto valor intrinseco, correspondiendoles un factor del 20%; Que, en base a la informacion remitida por la ATFFS Pucallpa respecto al valor comercial diversas especies forestales, y aplicando lo dispuesto en la referida Directiva, el monto de la multa, correspondiente a la primera de las infracciones senaladas, asciende a 50.20 Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago, la cual ha sido calculada de la siguiente manera:

897.079 197357.38 490.660 107945.20 705.078 103.549 180.000 505.836 425.950 213.394 140.222 263.464 129.121 130.005 260.347 175.977 7130.443 155117.16 22780.78 4186.05 111283.92 93709.00 46946.68 30848.84 57962.08 28406.62 28601.10 57276.34 38714.94

688.106 151383.32

575.716 126657.52

La Unidad Impositiva Tributaria para el ano 2008 equivale a S/. 3500, segun D.S. Nº 2092007-EF

Que, de otro lado, atendiendo a que el concesionario incurrio ademas en la infraccion tipificada en el inciso l) del articulo 363º del precitado Reglamento, segun lo senalado en el decimo MORDAZA considerando de la presente Resolucion Gerencial, corresponde aplicar adicionalmente una multa, la misma que, atendiendo a la gravedad de la infraccion asciende a 02 (dos) Unidades Impositivas Tributarias, la que sumada a la anterior hacen un total de 52.20 U.I.T.; Que, asimismo, considerando que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 62º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, la veracidad de los contenidos del Plan General de Manejo Forestal, los Planes Operativos Anuales e informes de ejecucion, es responsabilidad del titular del contrato conjuntamente con los profesionales forestales que los suscriben, corresponde a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, evaluar la responsabilidad administrativa, y de ser el caso aplicar las sanciones correspondientes contra el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional que autorizo el Plan Operativo Anual de la Tercera Zafra; Que, de otro lado, ante la existencia de indicios razonables de la comision de delitos, en los hechos evaluados en el presente expediente, y conforme al literal b) del articulo 16º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, corresponde a la Oficina de Asesoria Juridica analizar los mismos y coordinar con la Procuraduria encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura el ejercicio de las acciones legales que correspondan; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, modificado mediante Resolucion Jefatural Nº 209-2006-INRENA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad del derecho de concesion otorgado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-067-02, al haber incurrido en la causal de caducidad contemplada en el literal a) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordante con lo establecido en el literal b) del articulo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificatorias.