Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2008 (29/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de febrero de 2008

por lo que ha transcurrido 01 ano y 02 meses desde la fecha de los hechos hasta la fecha de apertura del proceso; sin perjuicio de lo argumentado, el servidor realiza descargo de las imputaciones senalando que el 13SET2006, fue designado a las 08:00 horas, para prestar servicio en la Exclusa Principal (puerta contraplacada); a las 14:00 horas despues del almuerzo, por orden verbal del Jefe de Seguridad Interna (alcaide), paso a prestar servicio en el pabellon "A", puesto en el que estaba asignado el servidor WILBER MORDAZA MORDAZA, asumiendo ese puesto, esperando hasta las 17:00 horas para pasar la cuenta nominal, pues, era un dia de visita familiar; es asi que contabiliza 143 internos y procede al cierre de la MORDAZA principal de acceso al patio del pabellon y continuar con la cena, dando cuenta a su jefe inmediato sin ninguna novedad; siendo las 17:40 horas de ese dia, en instantes que se dirigia a la cuadra del personal, con la finalidad de abrigarse, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por servicio le solicita las llaves del pabellon "A", para entregar un balde de gelatina a un interno, a lo cual accedio, entregandole las llaves del pabellon, habiendo presenciado este hecho el servidor MORDAZA MORDAZA HUAYNAPATA, para luego de unos 10 minutos, mientras permanecia en la cuadra le devuelve las llaves, ya no el servidor MORDAZA MORDAZA, sino el servidor MORDAZA MORDAZA Huaynapata, indicando que "Choque me ha dicho que te entregue las llaves", luego de ello paso a verificar que la MORDAZA principal del pabellon "A" estaba cerrada, se dispuso a pasar los alimentos (cena), y seguir prestando servicio de apoyo en ese pabellon; a las 20:50 horas al momento de efectuar el encierro general de los internos del pabellon "A", al realizar el conteo por celdas, del tercer nivel celdas Nº 07 y 13 faltaban 2 internos (Vargas Aceituno y MORDAZA Aguilar), lo que dio cuenta inmediatamente al alcaide, quien dispuso las medidas de seguridad y se procedio a la busqueda de los internos; siendo que en la tierra de nadie, se pudo observar que tanto la 1ra, y 2da, malla estaba cortada, por lo que se presume que la fuga de estos internos se MORDAZA producido por ese lugar; en conclusion senala que, no ha omitido en efectuar la contabilizacion y verificacion fisica de los internos al instante de asumir el servicio en el pabellon "A" a las 14:00 horas, pues, los internos tenian visita familiar y en el Reglamento de Seguridad, no se estipula obligacion del conteo en estas circunstancias, siendo asi no se le puede imputar un hecho no amparado en nuestras normas administrativas y legales; que, solo se ha constituido a la cuadra del personal del INPE, con la finalidad de abrigarse y no ha hecho ningun abandono de servicio, fuera de los perimetros establecidos como MORDAZA de desplazamiento y menos a una hora prohibida; reconoce que ha hecho entrega de las llaves del pabellon "A" al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la finalidad de que este colega entregue un balde de gelatina a un interno, mas no asi con la finalidad de facilitar la fuga de los internos; senala que es preciso que se tenga presente que, no ha realizado permuta de servicio de seguridad, como se le atribuye, sino que ha efectuado cambio de servicio con el servidor MORDAZA Joselito Pena MORDAZA, al parecer por tener problemas familiares, sin ningun interes sobre la prestacion de servicio en ese dia, solo por companerismo, ademas senala que estos cambios se vienen realizando por costumbre, para dar facilidad al servidor ante una necesidad urgente, con el conocimiento y autorizacion de los jefes inmediatos, por lo cual acompana copias de 08 papeletas de reemplazo, a fin de que se meritue en su oportunidad; siendo asi, en su opinion, no existe prueba alguna y objetiva de que MORDAZA participado en la fuga de los internos, tampoco de que MORDAZA incurrido en falta grave en el desempeno de sus funciones, tampoco ha dejado de cumplir sus deberes y obligaciones, por lo que no seria merecedor a sancion administrativa; mas aun cuando ha quedado demostrado y probado en el expediente penal Nº 204-2006, que se tramita en el Tercer Juzgado Penal de Juliaca, que estos hechos han sido planificados con dolo, astucia y mala fe, por el servidor MORDAZA MORDAZA HUAYNAPATA, conforme se desprende de la MORDAZA de su declaracion instructiva, del Acta de Audicion de CD, de la trascripcion de un casete, que se acompanan a su descargo; pruebas objetivas que concluyen en que el recurrente no tiene responsabilidad alguna; agrega, se debe tener presente que el Tercer Juzgado Penal de Juliaca, mediante MORDAZA penal Nº 204-2006, apertura instruccion por los delitos "cohecho pasivo propio" y "encubrimiento personal agravado", el mismo que se encuentra en "etapa para fijacion de juicio oral", por lo que al MORDAZA del articulo 13º de la Ley Organica del Poder Judicial, solicita que, en el peor de los casos se ordene la suspension del MORDAZA administrativo, hasta que el Poder Judicial, resuelva y/o se pronuncie en definitiva; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto de los cargos formulados en su contra en la Resolucion de Instauracion de MORDAZA Administrativo

Disciplinario, esgrime que asumio el cargo de Jefe de Seguridad del Grupo Nº 02, por orden superior, el dia 13SET2006, no pudiendo desacatar dicha orden verbal, pues fue emanada por el Director del penal, por renuncia del antecesor Jefe de Seguridad del Grupo, MORDAZA MORDAZA Huaynapata, como lo demuestra con la MORDAZA de fecha 30OCT2006 y Oficio Nº 002-2006-INPE-22-811/JSGI-G.02, copias que acompana a su descargo; respecto de la legalidad del relevo del servidor Wilber Duenas MORDAZA, menciona que este servidor tenia avanzados los tramites para laborar como chofer, ello se confirma con la R.D Nº 129-2006-INPE-22, de fecha 16JUN2006 y R.D. Nº 191-2006-INPE/22 de fecha 13SET2006, con los que se resolvia la rotacion y designacion de chofer, respectivamente a este servidor, acompanando copias de las mismas; el acto de recojo de la unidad movil el dia de los hechos esta acreditado con el Acta de Entrega, cuya MORDAZA acompana; la autorizacion de Comision de Servicio fue suficientemente autorizado con visacion del Jefe Inmediato y Jefatura de Recursos Humanos, como consta en la papeleta de salida, el mismo que acompana en MORDAZA a su descargo; consecuentemente en su opinion, esta suficientemente probado que el recurrente obro acatando ordenes superiores al haber asumido la jefatura del grupo y dispuso el relevo del servidor Wilber Duenas MORDAZA, con conocimiento de las normas que permitian esa accion y en acatamiento de una orden superior, siendo que por el contrario de haberse negado a cumplir la orden impartida si habria cometido falta disciplinaria, puesto que el servidor en mencion debia de recoger la unidad movil, lo cual se hizo con la participacion del senor Director del Establecimiento Penitenciario, ademas la papeleta de salida del servidor ha sido tramitada con arreglo a lo establecido en las Normas para el desplazamiento del personal del INPE, aprobada mediante Resolucion Presidencial Nº 802-2002-INPE, en cuyo numeral 4.13, se indica las razones de la accion de "comision de servicio" y en el numeral 5.7.2 se precisa que tratandose de una comision por horas en la localidad sera autorizada por "el Jefe inmediato", lo que se cumplio para el necesario relevo del servidor; por lo que los cargos de que no debia obedecer una orden por constituir falta disciplinaria, es contradictorio, pues como senalo, ello era totalmente legal y en ningun caso vislumbro la existencia de un hecho delictuoso o de falta administrativa; respecto al cargo de haber omitido la obligacion de controlar y supervisar el cumplimiento de deberes funcionales de los servidores, permitiendo abandonar los puestos de servicio fuera de los limites de desplazamiento, senala que aquel dia se habian producido una serie de hechos de relevancia, pues, se produjo el corte del servicio de agua, concurrieron representantes de la Defensoria del Pueblo, casi todo el dia, tambien concurrieron funcionarios de la Municipalidad para realizar estudios o proyeccion para construir un MORDAZA, visita de la MORDAZA Roja, problemas en el pabellon Nº 02, cuyos internos casi se revelan, todo ello consta en el cuaderno de ocurrencias, acompanando a su descargo copias fedateadas correspondiente a la fecha en mencion; por lo que concluye en que no tiene ninguna responsabilidad en los cargos, pues, controlo al personal en el cumplimiento de sus deberes, el hecho de haber asumido un cargo superior e impartir las ordenes adecuadas en las diferentes acciones del dia le eximen de responsabilidad; que no tiene antecedentes de sancion alguna, su trayectoria en la institucion con mas de 16 anos de servicios es intachable y finalmente senala que la forma y circunstancias en que se produjo la fuga, ha sido narrado con detalle por el tecnico de seguridad MORDAZA MORDAZA HUAYNAPATA, quien reconocio tener responsabilidad, tal como acredita con MORDAZA del atestado que acompana al descargo, solicita se tenga presente el MORDAZA de legalidad contenido en el item 1.1 articulo IV de la Ley Nº 27444; Que, el servidor WILBER MORDAZA MORDAZA, respecto de los cargos formulados en su contra en la Resolucion de Instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario, senala que, el 24 de agosto de 2006, mediante Memorando Nº 123-2006-INPE/22.05, se le designa como encargado y responsable de la recepcion y traslado del vehiculo Camioneta Panel MORDAZA Benz, de la MORDAZA de MORDAZA a la MORDAZA de Puno; al encontrarse esta asignada en uso al Establecimiento Penitenciario La Capilla, mediante Resolucion Presidencial Nº 534-2006-INPE, de fecha 22 de agosto de 2006, vehiculo que fue recepcionado el dia 5 de setiembre de 2006 como consta en el Acta de Entrega de la misma fecha, en la que el procesado firma como chofer, cargo en el que es ratificado mediante Resolucion Directoral Nº 191-2006-INPE/22, de fecha 13 de setiembre de 2006, a propuesta del Director del penal mediante Oficio Nº 340-2006-INPE/22.811-D, de fecha 12 de setiembre de 2006; por lo que tenia obligaciones y responsabilidades