Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2008 (29/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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sobre el vehiculo en mencion (copias de los documentos citados anexa a su descargo); respecto de la imputacion de abandono de puesto de servicio, al acatar una orden del Jefe de Seguridad, prevista en el articulo 11º del Reglamento Disciplinario del personal del INPE, senala que el articulo en mencion establece literalmente que "los Jefes tienen la facultad para impartir ordenes dentro de su competencia; los servidores estan obligados a dar cuenta sobre el cumplimiento o resultado de las ordenes recibidas o funcion asignada. No estan obligados a obedecer ordenes que conduzcan a la comision de un delito o falta administrativa", haciendo una sencilla interpretacion se puede deducir del texto que, la orden impartida por el Jefe debe acarrear a la comision de un delito o falta administrativa, para ser desacatada, lo que no ocurrio en el presente caso, pues, la orden que le dieron fue de constituirse a la sede de la Direccion Regional Altiplano MORDAZA para recepcionar la Unidad Movil asignada al Establecimiento Penitenciario de Juliaca, orden que de ningun modo constituye falta administrativa y mucho menos un delito, al tratarse de un actuar no fuera de las labores que le encomendaron, al asignarle como chofer de la unidad movil, ademas de ser realizada en cumplimiento de lo dispuesto por su Jefe inmediato, quien al mismo tiempo obro por disposicion verbal del Director del penal, quien ademas le acompano conjuntamente con el administrador del penal MORDAZA Ancori Vaca, pues, con un razonamiento simple ello de ningun modo conlleva a una falta disciplinaria y mucho menos a un delito; que respecto al supuesto abandono de puesto de servicio, senala que en ningun momento se materializo dicho abandono, considerando que el literal d) del articulo 14º del reglamento Disciplinario del Personal del Instituto Nacional Penitenciario indica que son faltas por abandono de cargo: -ausentarse durante la jornada de labor de su centro de trabajo o puesto de servicio sin motivo justificado, -simular enfermedad u otras circunstancias para no presentarse a su puesto de trabajo; siendo que en el presente caso, al acatar una orden impartida por su superior, para cumplir con una labor propia de su funcion como chofer, su salida para la ejecucion de la misma fue a traves de una Papeleta de Salida, visada como corresponde por su Jefe Inmediato y el Jefe de Recursos Humanos, con la expresa indicacion del motivo de salida, el "Recojo de la Unidad Movil", lo que acredita con MORDAZA de la papeleta de salida y MORDAZA del Acta de Entrega de la Unidad Movil, las mismas que acompana a su descargo; asimismo no dejo abandonado el puesto de servicio, pues, el Jefe de Seguridad Interna, dispuso que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sea quien le reemplace, con lo que considera queda desvirtuado el supuesto abandono de puesto de servicio, ademas de que su proceder no se subsume en ninguno de los supuestos establecidos en el articulo 14º literal d), de la MORDAZA citada; respecto de la supuesta omision de conteo y verificacion fisica de la poblacion penal al ser reemplazado en el servicio de seguridad del pabellon "A", se debe tener en cuenta que para poder cumplir con la orden que impartio su superior, dispuso a su vez que fuera reemplazado a las 14:00 horas, en razon a las circunstancias, pero el relevo a que se refiere el articulo 8º de la Resolucion Presidencial Nº 761-2003-INPE/P, es aquel realizado por los "grupos de servicio"; esto es, cada 24 horas, como lo establece el articulo 21º del mismo cuerpo legal, por lo que en dicha circunstancias no se realizo las acciones de conteo y verificacion fisica, lo que indefectiblemente se hubiera llevado a cabo de tratarse de un relevo de los grupos de servicio; por lo que concluye en que el articulo en referencia no preve la posibilidad de efectuar relevo a la hora en que se efectuo el reemplazo de servicio por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Medina; y tampoco preve esa posibilidad cuando los internos estan recibiendo visita femenina, ni en las horas en la que los internos estan realizando tramites administrativos, tal como ocurrio el dia 13 de setiembre de 2006, lo que consta en las copias simples de las ocurrencias de servicio del dia en mencion, el cual acompana a su descargo; respecto de los cargos de infraccion de obligaciones previstas en los incisos 1 y 3 del articulo 125º del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios, las obligaciones inherentes al servidor publico previsto en los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, los que se encuentran establecidos como faltas disciplinarias en los incisos a) y d) del articulo 28º del mismo cuerpo legal, como menciono en los parrafos anteriores, el procesado indica que tiene conocimiento necesario de las normas administrativas que rigen su funcion, por ese motivo no hizo mas que cumplir en forma personal con la labor encomendada, en razon del cargo de chofer que se le asigno con R.D. Nº 191-2006INPE/22, por lo que no le puede ser de aplicacion el articulo 21º y 28º del Decreto Legislativo Nº 276, pues no hizo mas que cumplir con los deberes que se le asignaron de manera

diligente, cumpliendo como chofer, en obediencia de una orden superior, habiendo sido reemplazado y consignado su salida en una papeleta como corresponde; por otro lado habiendo sido ventilado el presente caso en la via penal, se tiene que del Atestado Policial Nº 48-DEINCRI-PNP-DIVPOL-J (que acompana a su descargo), en cuya pagina 6, literal J) se concluye que no se le encuentra responsabilidad penal; por lo que considera que como ha explicado en el presente descargo, ha actuado en obediencia de lo ordenado por sus superiores, lo cual de ningun modo constituye falta administrativa; al haber sido ejecutadas con las diligencias del caso, no constituyendo tampoco delito, pues, de haber sido asi, como lo establece la misma MORDAZA, hubiese desistido de obedecer tales ordenes. Como servidor publico, conoce cuales son sus deberes y responsabilidades, desenvolviendose con responsabilidad y organizacion; Que, el servidor MORDAZA JOSELITO MORDAZA MORDAZA, respecto de los cargos formulados en su contra en la Resolucion de Instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario, senala que con lo expuesto en la parte considerativa de dicha resolucion, se desprende que el recurrente y demas servidores que resultaron comprometidos en la fuga de los internos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ACEITUNO, sin duda del reconocimiento de culpabilidad del servidor MORDAZA MORDAZA HUAYNAPATA, le exime de cualquier responsabilidad administrativa, menos relacionarle a dicho hecho de fuga; respecto de no realizar en forma personal la funcion asignada por la institucion, considera injusto, exagerado, incoherente, pues, habia sido desplazado de MORDAZA para laborar en el Establecimiento Penitenciario de Juliaca, recien desde el 04SET2006, se presento el 06SET2006, tenia pocos dias de trabajo en Juliaca, como consta en el Memorando Nº 34-2006-INPE-22-801/URH, cuya MORDAZA anexa a su descargo; a la fecha que solicito el cambio de servicio por el dia 13SET2006, era vigente hacer uso de esa modalidad laboral cuando se presentaban razones justificadas, es por ello que la papeleta de reemplazo de servicio tiene la formalidad del caso, es decir fue autorizada por los funcionarios competentes e incluso el Jefe de Recursos Humanos la viso en senal de conformidad, MORDAZA de la misma adjunta a su descargo; el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA verifico el registro de su tarjeta de asistencia, de esa fecha, no hubo servicio al descubierto, MORDAZA de la tarjeta acompana al descargo; la razon que le obligo a realizar aquel tramite de cambio de servicio obedecio a que su conviviente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, celebraba cumpleanos ese dia, asi consta en su D.N.I. siendo que como prueba del vinculo acompana la MORDAZA del D.N.I. en mencion, asi como la partida de nacimiento de su menor hijo MORDAZA Pena MORDAZA de 02 anos de edad, lo que demuestra la necesidad de realizar su cambio de servicio; mediante Memorando Multiple Nº 034-2006-INPE/22.9, de fecha 12DIC2006, se prohibio las permutas o cambio de servicio, lo que es posterior a los hechos por los que se le instauro MORDAZA administrativo, esa prohibicion tiene efecto ulterior, tal es asi que siempre se estilo tales cambios, lo que prueba con MORDAZA de papeletas de reemplazo de diversos servidores que acompana a su descargo; finalmente respecto de la vulneracion de normas, obligaciones, prohibiciones y comision de faltas cuyas citas corresponden al Reglamento de Seguridad y Decreto Legislativo Nº 276, segun su opinion, no tienen coherencia, ya que al margen de tenerse probado que conoce la normatividad basica para solicitar un cambio de servicio, no ha tenido participacion alguna en la fuga de los internos, no se extralimito en sus funciones, menos puso en riesgo la seguridad del penal y cumplio con las normas del Decreto Legislativo Nº 276, tampoco incurrio en negligencia al solicitar dicho cambio de servicio, pues, tenia razones para solicitar dicho cambio al ser cumpleanos de su conviviente; agrega que no tiene antecedentes o sancion de caracter disciplinario y que no es pasible de sancion por un hecho de fuga ajeno a su responsabilidad, contando con una trayectoria de 08 anos en la institucion y con el fin de probar su probidad, honestidad, pide se verifique su file personal, pues, no tiene demerito alguno; 4. EVALUACION DE DESCARGO: Que, el procesado MORDAZA MORDAZA HUAYNAPATA, se encuentra en calidad de confeso de los cargos imputados, habiendo reconocido su accionar (fs. 038), consistente en agenciarse de las llaves del pabellon "A", para lo cual aprovecho la circunstancia de que el responsable del pabellon, facilito las llaves al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para sacar a los internos de su pabellon y llevarlos al taller de NON PROYECT, hacerlos ingresar, abrir las rejas para que ingresen hasta la altura de las mallas de tierra de