Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2008 (29/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de febrero de 2008

Otorgan concesion interprovincial a la Empresa de Transportes MORDAZA S.R.Ltda. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Juliaca - Huancayo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1459-2008-MTC/15
MORDAZA, 11 de febrero de 2008 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2008000290 y 2008-000290-A organizados en torno al otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Juliaca - Huancayo y viceversa, solicitado por la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA S.R.LTDA. CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA S.R.LTDA. - en adelante La Empresa - al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004MTC, solicito lo siguiente: a) Concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Juliaca - Huancayo y viceversa, con las unidades de placa de rodaje VG-6216 (2002) y VG-6219 (2002). b) Renuncia a la habilitacion vehicular de las unidades de placa de rodaje VG-6216 y VG-6219 de la concesion de ruta: MORDAZA - MORDAZA y MORDAZA - La MORDAZA y viceversa. Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre (ahora Direccion de General de Transporte Terrestre), otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional; Que, la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre, en el Informe Nº 1364-2008-MTC/15.02.2 expresa que la ruta: Juliaca - Huancayo y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Decimo Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, dado que el itinerario solicitado no incluye ninguna de las vias comprendidas en dicha suspension; asimismo senala que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolucion Ministerial Nº 644-2007MTC/01 y las condiciones de acceso establecidos en el acotado Reglamento para el otorgamiento de la concesion de ruta: Juliaca - Huancayo y viceversa, con las unidades de placa de rodaje VG-6216 (2002) y VG-6219 (2002); Que, asimismo en el Informe senalado en el considerando anterior, la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre menciona que La Empresa ha cumplido con poner en conocimiento de la Administracion, la conclusion de la habilitacion de las unidades de placa de rodaje VG-6216 y VG-6219 de las concesiones de ruta: MORDAZA - MORDAZA y MORDAZA - La MORDAZA y viceversa, otorgadas mediante Resoluciones Directorales Nºs 72998-MTC/15.18 y 2573-2000-MTC/15.18 de fechas 22 de MORDAZA de 1998 y 11 de diciembre del 2000; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presuncion de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27791 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC

y sus modificatorias, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y su actualizacion dispuesta por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitacion vehicular formulada por la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA S.R.LTDA., respecto de los vehiculos de placa de rodaje VG-6216 y VG-6219 de las concesiones de ruta: MORDAZA - MORDAZA y MORDAZA - La MORDAZA y viceversa, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del articulo 91º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC; en consecuencia, declarar concluida las habilitaciones de los vehiculos MORDAZA mencionados, debiendo retirarse del registro correspondiente. Articulo Segundo.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA S.R.LTDA., la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Juliaca - Huancayo y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO : JULIACA - HUANCAYO y viceversa : JULIACA : HUANCAYO : Pucara - Ayaviri - Sicuani - Combapata - Cusipata Urcos - MORDAZA - Curahuasi - Abancay - Andahuaylas Chincheros - MORDAZA Pampas - Ocros - MORDAZA - Huanta - MORDAZA - MORDAZA - Acobamba - Calzada - Checocruz - Muladera - Cieneguilla - Cunyac - Chocllapata Huancavelica - Sachapite - Huando - Izcuchaca Acostambo - Nahuimpuquio - Imperial - Huayucachi.

ESCALA COMERCIAL : Huancavelica. FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA : Dos (2) semanales en cada extremo de ruta : Dos (2) omnibus

: Un (1) omnibus de placa de rodaje VG-6216 (2002) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus de placa de rodaje VG-6219 (2002) HORARIOS : Salidas de Juliaca, Lunes y Viernes a las 15:00 horas. Salidas de Huancayo, Miercoles y MORDAZA a las 15:00 horas.

Articulo Tercero.- La Direccion de Servicios de Transporte Terrestre debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion debera ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA S.R.LTDA., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion. Articulo Quinto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA S.R.LTDA. iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este articulo o de no cumplir con efectuar la publicacion de la presente autorizacion conforme al plazo senalado en el articulo anterior, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial.