Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2008 (29/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de febrero de 2008

Declaran caducidad de derecho de concesion otorgado a persona natural por haber incurrido en infracciones a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA
RESOLUCION GERENCIAL Nº 006-2008-INRENA-OSINFOR
MORDAZA, 23 de enero de 2008 VISTO: El Expediente Administrativo Nº 010-2007-OSINFOR, sobre el procedimiento administrativo unico iniciado contra el titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-067-02, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision de las causales de caducidad previstas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordantes con las establecidas en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, asi como por incurrir en las infracciones a la legislacion forestal tipificadas en los literales i), l) y w) del articulo 363º del acotado Reglamento, en el cual obra el Informe Tecnico Legal Nº 004-2008INRENA-OSINFOR-URAN-USEC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 016-2007INRENA-OSINFOR, de fecha 19 de MORDAZA del 2007, la OSINFOR resuelve, entre otros, iniciar el procedimiento administrativo unico al concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-067-02, por la presunta comision de las causales de caducidad previstas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordantes con las establecidas en los literales b), e) y f) del articulo 91-Aº de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0142001-AG, asi como por incurrir en las infracciones a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, tipificadas en los literales i), l) y w) del articulo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-AG; otorgandosele un plazo de 05 (cinco) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion, para que presente los descargos que considere pertinentes; Que, el 08 de MORDAZA del 2007, el concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta ante la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa un escrito mediante el cual solicita se reconsidere el procedimiento que se le ha iniciado; Que, tal como lo establece el numeral 15.2 del articulo 15º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, para cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales, se requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA; Que, en ese sentido los titulares de los contratos de concesion forestal deben enmarcar su actividad de aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables, bajo los lineamientos aprobados en su Plan de Manejo Forestal el mismo que comprende dos niveles: i) el Plan General de Manejo Forestal-PGMF, que proporciona el MORDAZA general de planificacion estrategica y proyeccion empresarial a largo plazo, formulado como minimo para todo el periodo de vigencia de la concesion; y, ii) el Plan Operativo Anual-POA, que es el instrumento para la planificacion operativa a corto plazo, por un periodo de un ano, es decir el ano operativo, el cual puede o no coincidir con el ano calendario; Que, los Planes Operativos Anuales muestran las actividades a realizarse en el area de la Parcela de Corta Anual durante cada zafra, debiendo indicar las especies y volumenes aprovechables, asi, el articulo 60º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA senala que el desarrollo de las operaciones del plan de manejo se efectua a traves de los planes operativos anuales, los cuales incluyen obligatoriamente el inventario de aprovechamiento, y consideran la ubicacion en mapa de los arboles a extraerse determinados a traves de sistemas de alta precision, identificados por especie; Que, evidentemente, los datos sobre las especies y volumenes presentados por el concesionario para la aprobacion de los planes operativos anuales deben

corresponder a la realidad de los hechos, mas aun cuando es en base a este que el concesionario realiza el aprovechamiento de los recursos forestales maderables; Que, de otro lado, cabe remarcar que la correcta implementacion de cada Plan Operativo AnualPOA constituye una obligacion fundamental de los concesionarios, puesto que este instrumento permite controlar y planificar el aprovechamiento de los recursos forestales que el Estado les ha otorgado en concesion, a efectos de procurar que el aprovechamiento que realiza el concesionario sea sostenible, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 28º de la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821; Que, en el presente caso, la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de la OSINFOR realizo del 29 de agosto al 01 de setiembre de 2006, una supervision a la Parcela de Corta Anual correspondiente al POA de la tercera zafra aprobado al concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA Principe; como resultado de la misma, la referida Unidad emite el Informe de Supervision Nº 031-2006INRENA-OSINFOR-USEC, de fecha 06 de noviembre de 2006, senalando, que de acuerdo a los Indicadores de Verificacion, se obtiene como resultado de la supervision, entre otros, que los objetivos de aprovechamiento senalados en el POA 2005-2006 no se cumplen, no se delimitaron los linderos de la Parcela de Corta Anual correspondiente, no existen en su interior trochas de orientacion ni fajas y los arboles aprovechables y semilleros seleccionados para su verificacion no fueron encontrados; en este sentido, dicho Informe concluye, entre otros, lo siguiente: i) Los diferentes indicadores tomados durante la supervision a las actividades de manejo y aprovechamiento de los recursos naturales maderables de la concesion muestran que en la referida Parcela de Corta Anual no se ha realizado ningun censo comercial, ni trabajo silvicultural, ii) no existe concordancia entre los datos del censo consignados en el POA de la tercera zafra y lo encontrado en el MORDAZA, ya que se buscaron en la Parcela de Corta Anual correspondiente 22 arboles de diferentes especies, especificados en el referido Plan Operativo Anual, y no se encontro ningun arbol y/o tocon en las coordenadas especificadas, ni cercanas a las mismas; asimismo, no se encontraron fajas, trochas, ni arboles y/o tocones marcados; y, iii) no se ha encontrado evidencias de que el concesionario MORDAZA realizado extraccion de su Parcela de Corta Anual; Que, sobre el particular, el 08 de MORDAZA del 2007, el concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta ante la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa un escrito mediante el cual solicita se reconsidere el procedimiento que se le ha iniciado, senalando principalmente lo siguiente: i) para la elaboracion del Plan General de Manejo Forestal y de los Planes Operativos Anuales, contrato los servicios profesionales del ingeniero forestal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ii) se encuentra al dia en sus pagos, quedando un saldo de U$ 80.71; y, iii) con relacion a que no se encontro trabajo alguno dentro del area supervisada, senala que no causo ningun dano al bosque, y que los volumenes movilizados le fueron vendidos por los agricultores, MORDAZA de quemar sus chacras; Que, en primer lugar, es necesario senalar que si bien el referido escrito indica que solicita una reconsideracion, se deduce que este corresponde a un escrito de descargos, toda vez que es presentado dentro del plazo de 05 dias otorgado mediante la Resolucion Gerencial Nº 016-2007INRENA-OSINFOR y contiene los argumentos de defensa del administrado contra los hechos que se le imputan en la referida Resolucion Gerencial; Que, asimismo, cabe agregar que de conformidad con el numeral 206.2 del articulo 206º de la Ley N° 27444, "Solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefension. La contradiccion a los restantes actos de tramite debera alegarse por los interesados para su consideracion en el acto que ponga fin al procedimiento y podran impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo"; Que, con relacion a la elaboracion del Plan General de Manejo Forestal y el Plan Operativo Anual, cabe senalar que el articulo 62º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA senala que la veracidad de los contenidos del Plan General de Manejo Forestal, los Planes Operativos Anuales e informes de ejecucion, es responsabilidad del titular del contrato conjuntamente con los profesionales forestales que los suscriben; en este