Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2007 (14/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 21º.- Solicitud inadmisible Las solicitudes que no reunan los requisitos establecidos en el presente reglamento, seran declaradas inadmisibles por la Comision, las que seran devueltas al solicitante por intermedio del Director del Establecimiento Penal respectivo con la finalidad de que subsane, en caso de no hacerlo y que su solicitud sea rechazada, el interesado podra presentar un MORDAZA pedido. Si la omision o defecto fuese responsabilidad de los funcionarios del Establecimiento Penal respectivo, estos deberan cumplir con subsanar lo observado por la Comision en un plazo no mayor de 10 dias, bajo responsabilidad administrativa CAPITULO VII DE LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR EL INDULTO Y DERECHO DE MORDAZA POR RAZONES HUMANITARIAS Articulo 22º.- Se recomendara el Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias, solo en los siguientes casos: a) Los que padecen enfermedades terminales y no terminales irreversibles o degenerativas. b) Los que pese a padecer enfermedades no terminales, la naturaleza de las condiciones carcelarias puede colocar en grave riesgo su MORDAZA, salud e integridad. c) Los afectados por transtornos mentales cronicos, irreversibles o degenerativos. d) Los mayores de 65 anos. Articulo 23º.- El expediente del interno que desee acogerse al Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias debera contener los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida a la Comision, donde expondran los fundamentos de hecho de su pedido. b) MORDAZA certificada de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, segun sea el caso, con la MORDAZA que la sentencia quedo consentida o ejecutoriada, cuando se trate de indulto. c) Informe emitido por la Junta Medica Penitenciaria que describa en forma detallada el estado clinico del solicitante, el diagnostico definitivo, pronostico y posibilidad de medicacion, conforme al formato de protocolo medico anexo al presente reglamento. d) Certificado de ingresos y egresos a los establecimientos penitenciarios de MORDAZA y Callao y Hoja Penal en el caso de los demas Distritos Judiciales, expedido por el Instituto Nacional Penitenciario. e) Informe del Instituto Nacional Penitenciario sobre la existencia de MORDAZA Presidenciales concedidas con anterioridad al solicitante y/o beneficios penitenciarios solicitados. f) Informe Social emitido por el Area Social del Establecimiento Penitenciario. CAPITULO VIII DE LAS SOLICITUDES DE CONMUTACION DE LA PENA Articulo 24º.- Requisitos El expediente del interno que desee acogerse a la Conmutacion de la Pena debera contener lo siguiente: a) Solicitud dirigida a la Comision, en la que se expondra los fundamentos de hecho del pedido, acompanando los documentos que estime pertinente expresando su compromiso de reincorporacion a la sociedad e indicando el proyecto alternativo de MORDAZA al salir del centro penitenciario. b) MORDAZA certificada de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, segun sea el caso, con la MORDAZA de haber quedado consentida o ejecutoriada. c) Certificado de conducta otorgado por el Director del Establecimiento Penitenciario en el que se encuentre recluido el interno, precisando si registra internamiento anterior en algun otro centro penitenciario, en tal caso, debera obtenerse el respectivo certificado de conducta.

d) Certificado de trabajo o de estudios realizados durante su permanencia en el establecimiento penal, expedido por el Director del Establecimiento Penitenciario o por el profesional de tratamiento respectivo; o estudios con caracter oficial en entidad debidamente acreditada ante el Instituto Nacional Penitenciario. e) Certificado de ingresos y egresos a los Establecimientos Penitenciarios. f) Informe del Instituto Nacional Penitenciario sobre la existencia o no de fugas, intentos de fuga y obtencion de otras MORDAZA presidenciales concedidas con anterioridad. g) Informe social y psicologico que senale el grado de readaptacion del solicitante, expedido por los profesionales de tratamiento penitenciario. h) Informe emitido por instituciones educativas, religiosas o laicas, nacionales o internacionales, cuya labor sea reconocida por el centro penitenciario en el que se encuentre el solicitante, este podra ser presentado directamente a la Comision. A efectos de mejor tramitar, calificar y resolver la solicitud, la Comision podra solicitar informes adicionales, ampliatorios o aclaratorios al Instituto Nacional Penitenciario y podra convocar a instituciones publicas o privadas, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 10 del presente reglamento. Articulo 25º.- Requisito adicional en delitos sexuales En los casos de delitos de violacion de la MORDAZA sexual, exceptuando lo senalado en los articulos 173º y 173º A del Codigo Penal, el solicitante debera acompanar ademas, el informe medico en el que se de cuenta sobre el resultado del tratamiento terapeutico conforme lo establece el articulo 178 -A- de la acotada MORDAZA legal. CAPITULO IX DEL INFORME Y REGISTRO DE LA SOLICITUD POR LA COMISION Articulo 26º.- Registro del expediente Recibida la solicitud, la Secretaria Tecnica registrara y abrira el expediente elaborando la ficha resumen correspondiente, consignando como minimo, los datos siguientes: a) Numero de ingreso por estricto orden cronologico. b) Apellidos, nombres y edad del solicitante. c) Delito o delitos, objeto de la condena. d) Pena impuesta. e) Tiempo de pena cumplida. f) Resumen de hechos respecto a la forma y circunstancias en que se produjo el delito cometido por el solicitante. g) La mencion del MORDAZA penal por el cual es procesado o fue sentenciado el solicitante. h) Establecimiento penitenciario en el que se encuentra internado. i) Relacion de documentos que acompana. j) Numero de folios del expediente. k) Precision en caso de haberse concedido anteriormente alguna MORDAZA presidencial y/o solicitado beneficios penitenciarios. Articulo 27º.- Elevacion del expediente Una vez elaborado el expediente y ficha resumen la Secretaria Tecnica elevara los expedientes al Presidente de la Comision quien procedera a su estudio, con los demas miembros de la comision. CAPITULO X DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION Y CALIFICACION Articulo 28º.- Circunstancias a ser evaluadas La Comision procede al analisis y calificacion de la solicitud de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, teniendo en cuenta las circunstancias siguientes: