Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2007 (14/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el inciso 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru establece, que es atribucion del Presidente de la Republica, ejercer el derecho de MORDAZA y conceder indultos y conmutar penas a procesados que hayan excedido el doble del plazo previsto para la etapa instructoria del MORDAZA penal, mas el plazo ampliatorio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, se constituyo la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Republica la concesion de dichas gracias; Que, el articulo 5º de la MORDAZA acotada, indica que las funciones de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, se estableceran mediante Reglamento, el que sera aprobado mediante Resolucion Ministerial; Que, con el objeto de establecer las funciones de la Comision citada, es necesario aprobar el Reglamento para el cumplimiento de sus fines; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento Interno de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena que consta de once (11) Capitulos, treinta y uno (31) Articulos y tres (3) Disposiciones Finales, y el formato de protocolo medico, cuyos textos forman parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia

Articulo 5º.- Glosario de Terminos A efectos de la evaluacion, calificacion y propuesta que formule la Comision, se entiende por: Indulto por razones humanitarias: Es la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado, por razones de caracter humanitario. El Derecho de MORDAZA por razones humanitarias: Es la facultad presidencial de excarcelar a los procesados por razones humanitarias. Conmutacion de la Pena: Es la sustitucion de la pena privativa de MORDAZA impuesta y efectiva por otra de menor gravedad y o medida de seguridad. Articulo 6º.- Modalidades de Conmutacion de la Pena Mediante la conmutacion de la pena se podra sustituir la pena privativa de MORDAZA impuesta y efectiva por otra de menor gravedad y/o medida de seguridad. En forma proporcional y razonable, en concordancia con la normatividad vigente. CAPITULO II DE LA COMISION Articulo 7º.- Competencia y Naturaleza Juridica La Comision es un organo colegiado que tiene competencia a nivel nacional, su desempeno es supervisado por el Despacho Viceministerial y su operatividad esta a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Justicia. Articulo 8º.- Conformacion La Comision esta integrada por cinco miembros, la designacion de estos y de su Presidente es por Resolucion Ministerial. Su designacion es revocable. El ejercicio de las atribuciones conferidas por el presente reglamento impide ejercer otra funcion publica, salvo que se trate de docencia universitaria. Articulo 9º.- Atribuciones. Son atribuciones de la Comision: a) Conocer, evaluar y calificar las solicitudes de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena. b) Proponer al Presidente de la Republica, a traves del Ministro de Justicia, mediante el correspondiente informe tecnico, la concesion del Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena. c) Las que le encomiende el Ministro de Justicia. Articulo 10º.- Actividades En ejercicio de sus atribuciones, la Comision realiza las siguientes actividades: a) Dispone la actualizacion o regularizacion de los documentos presentados del solicitante de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena. b) Solicita a los organismos pertinentes y personas juridicas la informacion y documentacion que se considere necesaria para el mejor examen de las solicitudes de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena. c) Convoca a Instituciones Publicas o privadas de reconocido prestigio en la proteccion de derechos humanos para conocer sus opiniones sobre temas relacionados con el Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena. d) Entrevista o conferencia a traves de cualquier medio auditivo y/o visual con los internos solicitantes, a fin de corroborar la informacion proporcionada, asi como para obtener mayores elementos de juicio para emitir opinion. e) Entrevista a cualquier persona o autoridad cuyo testimonio la Comision lo considere pertinente en relacion con el caso. f) Solicita a los centros hospitalarios y/o organizaciones medicas la presencia y el informe de un profesional medico en la especialidad que se requiera, para que

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION DE INDULTO Y DERECHO DE MORDAZA POR RAZONES HUMANITARIAS Y CONMUTACION DE LA PENA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento establece la competencia, organizacion y funciones de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, asi como el procedimiento para la evaluacion y calificacion de las solicitudes presentadas por los internos; y la propuesta al Presidente de la Republica para la concesion de dichas gracias. Articulo 2º.- Finalidad de la Comision La Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, tiene por finalidad conocer, evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Republica la concesion del Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, respecto de las solicitudes presentadas por los internos, en concordancia con los objetivos de la normatividad de ejecucion penal. Articulo 3º.- Caracter Excepcional La Concesion de Indultos y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias, y Conmutacion de la Pena, constituye una atribucion constitucional exclusiva del Presidente de la Republica, cuya concesion es de caracter excepcional. Articulo 4º.- Denominacion Cada vez que en el presente Reglamento se haga referencia a la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, se le denominara "la Comision".