Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2007 (14/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de junio de 2007

disponible para garantizar la seguridad ciudadana bajo el sometimiento exclusivo a su respectivo mando autonomo. Que, en ese sentido, la seguridad ciudadana se centra en toda actividad dirigida a la proteccion de personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad u orden ciudadano. Que, el Articulo 85° inciso 3), numeral 3.1 de la Ley Organica de Municipalidades Ley 27972, establece como una de las funciones especificas exclusivas de las Municipalidades distritales, en materia de Seguridad Ciudadana; organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva. Que, el Articulo 20° numeral 19 de la Ley Organica de Municipalidades, son atribuciones del MORDAZA, cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el MORDAZA de serenazgo y la Policia Nacional. Que, el Consejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad con lo previsto por el articulo 200º, inciso 4, de la Constitucion, tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los tratados, los reglamentos del Congreso y las normas regionales de caracter general. Que, en ese sentido, la Ordenanza Municipal es una verdadera Ley Municipal dentro de su espacio territorial y en el ambito de competencia asignado por la constitucion y por la Ley Organicas de Municipalidades. De conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA Unanime del Cuerpo de Regidores del Concejo Municipal, se aprobo lo siguiente: ORDENANZA MORDAZA DEL SERVICIO PUBLICO LOCAL DEL SERENAZGO EN EL DISTRITO DE MORDAZA Articulo 1º.- La presente Ordenanza MORDAZA establece las disposiciones normativas generales de regulacion del servicio publico local del Serenazgo en el Distrito de MORDAZA, de conformidad a la Ordenanza N° 638Articulo 6° incisos a, b, c, d, Ordenanza del Serenazgo Metropolitano de Lima. En MORDAZA con las Normas de la presente Ordenanza MORDAZA se dictaran las ordenanzas y Decretos de Alcaldia de prolongacion, complementacion y desarrollo, segun sea el caso. Articulo 2º.- Declarese y organicese como servicio publico local dentro de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA al servicio de Serenazgo. Articulo 3º.- El servicio publico de Serenazgo esta organizado para garantizar y, en su caso, colaborar con los organos publicos competentes en la proteccion de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad y el orden ciudadano, de conformidad a la presente Ordenanza. Articulo 4º.- Son funciones generales del servicio publico local del Serenazgo: a) Planificar y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo, en apoyo de la Policia Nacional del Peru. b) Prestar MORDAZA y proteccion al vecindario para la proteccion de su MORDAZA e integridad fisica. c) Supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad en las MORDAZA de espectaculos, ferias, estadios, coliseos y otros recintos abiertos al publico incluyendo los establecimientos hoteleros y otros de caracter comercial, social, cultural y religioso. d) Controlar el cumplimiento de las normas de seguridad contra incendios, inundaciones y otra catastrofe. e) Garantizar la tranquilidad, orden, seguridad y moralidad publica del vecindario. f) Asumir el control de MORDAZA vehicular, en caso de necesidad y urgencia hasta su normal funcionamiento a cargo de la Policia Nacional. g) Vigilar la preservacion de la calidad de MORDAZA, limpieza y ornato publico. h) Colaborar y prestar apoyo a los organos de su respectivo Gobierno Local cuando lo solicitan para la ejecucion de acciones de su competencia. i) Orientar al ciudadano cuando requiera cualquier MORDAZA de informacion.

j) Apoyar y controlar el cumplimiento de las disposiciones municipales en materia de limpieza publica. k) Las demas ordenes que se centran en la proteccion de bienes personales y valores MORDAZA o sociales a que se refieran las Ordenanzas de prolongacion, complementacion y desarrollo de la presente Ordenanza Marco. Articulo 5º.- La estructura organizativa del servicio publico de Serenzago sera fijada por su respectivo Gobierno Local en base al MORDAZA de participacion ciudadana y de acuerdo a las caracteristicas sociales y urbanas de su circunscripcion. Articulo 6º.- El servicio publico de Serenazgo constituye la base de apoyo para la organizacion de las Juntas Vecinales y Rondas Vecinales a nivel Distrital dentro de la jurisdiccion de Pachacamac. Articulo 7º.- El servicio publico de Serenazgo presta apoyo prioritario y permanente para los fines del Servicio de Defensoria Del MORDAZA el Adolescente. Articulo 8º.- Declarese que no tienen aplicacion las normas que se opongan a la presente Ordenanza MORDAZA dentro del Distrito de MORDAZA en MORDAZA de competencia Municipal. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera: Encarguese el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal asi como dictar las medidas complementarias necesarias para la mejor aplicacion de la presente disposicion Municipal, a la Gerencia de Servicio a la MORDAZA de esta Corporacion Municipal. Segunda: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registre, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 72564-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Modifican el Articulo Primero de la Ordenanza Nº 9-99/MPL que determina la delimitacion de zonas en el distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 251-MPL Pueblo Libre, 30 de MORDAZA del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Nº 12 de la fecha, el Dictamen Nº 002-2007-MPL/CPL-CPDU, de la Comision Permanente de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo que establece el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomia politica de la que gozan las municipalidades, el articulo constitucional citado en el parrafo anterior ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, organo conformante de la estructura organica de cada gobierno local, la funcion normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, fundamentalmente a traves de las