Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2007 (14/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de junio de 2007

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

347185

Que, tanto los informes del Comite Especial como el de la Asesoria Juridica se ajustan a lo dispositivos que rigen las contrataciones del estado, por cuanto cuentan con el sustento juridico correspondiente donde se destaca la siguiente informacion: 1. MORDAZA de producto a adquirir: Alimentos para el programa del vaso de leche 2. Descripcion basica del producto: 2.1.- Adquisicion de 22,918 envases semanales de leche Evaporada Entera por un periodo de 12 semanas resultan 275,016 envases que ascienden a la suma de S/ 453,776.40 y 2.2.- Adquisicion de 4,400. kilogramos semanal de MORDAZA Enriquecido por un periodo de 12 semanas resulta 52,800 kilogramos que ascienden a la suma de S/. 200,640.00 nuevos soles - Monto referencial S/. 654,416.40 - El periodo de adquisicion sera de 12 semanas - El organo encargado de la adquisicion sera la direccion de administracion a traves de la Unidad de logistica y Servicios Generales. Que, en concordancia con las atribuciones establecidas en la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, sus modificatorias y contando con el MORDAZA UNANIME del Concejo Municipal. ACUERDA: Articulo Primero.- Aprobar la declaracion de Situacion de Desabastecimiento Inminente del programa del vaso de leche de la Municipalidad Distrital de Chorrillos por las consideraciones expuestas y por un periodo de 12 semanas para que se adquieran 275,016 envases de 410 gramos de Leche evaporada entera y 52,800 kilogramos de MORDAZA enriquecido en envases de 450 gramos que deben cumplir con las especificaciones tecnicas de las bases administrativas de la Licitacion Publica Nº 0012007-CE-MDCH y cuyo Monto referencial acumulado asciende a S/. 654,416.40 nuevos soles Articulo Segundo.- Aprobar la adquisicion para que se realice a traves de la Sub Gerencia de Abastecimientos y Control Patrimonial de la Municipalidad Distrital de Chorrillos. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas para que remita MORDAZA del presente Acuerdo y del Informe Legal a la Contraloria General de la Republica dentro de los plazos previstos en la Ley. Articulo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General del Concejo la responsabilidad de publicar en el Diario Oficial El Peruano el presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 72579-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA
Aprueban Ordenanza MORDAZA del Servicio Publico Local del Serenazgo del distrito de MORDAZA
ORDENANZA Nº 012 -2007-MDP/C MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA POR CUANTO El Consejo de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 25 de MORDAZA del 2007.

Que, la Constitucion Politica en su articulo 43º declara que el gobierno de la Republica Peruana es unitario, representativo y descentralizado, y que se organiza segun el MORDAZA de la separacion de poderes. Que, el Articulo 189º de la Constitucion Politica del Estado, el territorio de la Republica esta integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los terminos que establece la Constitucion y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nacion. Que, por mandato del inciso 4 del Articulo 192º de la Constitucion las Municipalidades, en ejercicio de su autonomia politica, economica y administrativa tienen competencia exclusiva para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos de titularidad local de su circunscripcion. Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, Ley N° 27680, establece que las Municipalidades, Distritales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomia de la que gozan las Municipalidades, el precepto constitucional otorga al Concejo Municipal la funcion normativa en los asuntos de su competencia; Que, las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de servicios locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico del ambito de su jurisdiccion. Que, en esa direccion la normativa que regula un determinado organo, entidad o institucion del Estado de rango Constitucional esta conformada por el conjunto de normas contenidas en la propia Constitucion que lo crean, establecen sus caracteristicas basicas y determinan sus principales competencias, y la respectiva normativa infraconstitucional de primer rango que contiene su regulacion complementaria, conformada por el conjunto de normas contenidas en su correspondiente ley de desarrollo constitucional y en las leyes que complementan a esta MORDAZA que desarrollan con mas detalles sus competencias, asi como otros aspectos atinentes a su adecuado funcionamiento constituyen el denominado bloque de constitucionalidad. Que, en lo que atane especificamente a las Municipalidades, el bloque de constitucionalidad esta conformado por los preceptos constitucionales que las regulan y por los preceptos infraconstitucionales contenidos en su correspondiente ley de desarrollo constitucional, denominada Ley Organica de Municipalidades. Que, en esa misma direccion, el orden juridicopolitico consagrado por la Constitucion Peruana asegura la asistencia de determinadas instituciones, a las que se considera como componentes esenciales y cuya preservacion son indispensables para asegurar los principios constitucionales estableciendo respecto de ellas un nucleo indispensable por el legislador ordinario, conforme a la doctrina de la garantia institucional, universalizada, por asi decirlo, en el Derecho Publico. Que, la garantia institucional de las Municipalidades no se reduce a incluir dentro de la materia reservada a la ley organica la determinacion del contenido competencial de esta autonomia municipal, sino que es precisamente la necesidad de preservarla frente al legislador ordinario lo que da su razon de ser a esta garantia. Que el verdadero objeto de la garantia institucional radica en el derecho al autogobierno en todos aquellos supuestos en que se vean comprometidos o afectadas necesidades de la comunidad local. Que, la autonomia Municipal es un derecho de la comunidad local a participar a traves de organos propios en el gobierno y administracion de cuantos asuntos le atanen. Que, el Articulo 195º de la Constitucion al preceptuar que la ley regula la cooperacion de la Policia Nacional de las Municipalidades en materia de seguridad ciudadana esta reconociendo que no es una materia reservada exclusivamente al Gobierno Central. Que, en consecuencia las Municipalidades ejercen la competencia de organizacion de un servicio publico local