Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2007 (14/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de junio de 2007

revise y califique los documentos acompanados a la solicitud, y asista a la Comision en las entrevistas que sostenga con los internos solicitantes para la verificacion correspondiente. g) Eleva sugerencias al Despacho Ministerial con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de los fines de la Comision. La presente relacion es enumerativa y no taxativa. Articulo 11º.- Objetividad En la formulacion de las propuestas para la concesion de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Comision actua y opina con criterio de objetividad en atencion a los elementos aportados y a los obtenidos con arreglo a sus atribuciones. Articulo 12º.- Informe y Propuesta En el informe escrito se consignaran las circunstancias establecidas en el articulo 28º del presente Reglamento y el nombre del comisionado encargado de la ponencia del informe. La Comision concluira el informe con una recomendacion o denegatoria de concesion de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, expresando las razones de su opinion. Articulo 13º.- Sesiones, Quorum y Acuerdo. La Comision sesiona en forma permanente. El quorum para celebrar las sesiones ordinarias de la Comision sera de cuatro miembros. Los acuerdos que aprueban la propuesta de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, se adoptan por mayoria simple de los miembros asistentes. En el informe se MORDAZA constar la inasistencia u opinion en contra de alguno de sus miembros, expresando sucintamente las razones de su desacuerdo. CAPITULO III DE LA PRESIDENCIA Articulo 14º.- Atribuciones Son atribuciones del Presidente de la Comision: a) Dirigir las sesiones de la Comision. b) Someter a consideracion de la Comision las solicitudes y documentos sustentatorios para su evaluacion, calificacion y emision del MORDAZA, distribuyendo las solicitudes a los comisionados por sorteo, para la preparacion del informe respectivo. c) Remitir al Ministro de Justicia, las propuestas aprobadas en sesion de indulto y derecho de MORDAZA por razones humanitarias y de conmutacion de las penas. d) Revisar y firmar las actas de las sesiones conjuntamente con los miembros de la Comision. e) Suscribir las comunicaciones de la Comision f) Emitir MORDAZA dirimente en caso de empate. CAPITULO IV DE LOS MIEMBROS Articulo 15º.- Atribuciones Son atribuciones de los Miembros de la Comision, las previstas en el articulo 10º del presente reglamento y las siguientes: a) Estudiar las solicitudes de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena. b) Opinar sobre las solicitudes de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena y emitir el MORDAZA correspondiente. c) Participar con voz y MORDAZA en las sesiones y acuerdos de la Comision. d) Revisar y firmar las actas de las sesiones de la Comision. e) Encargar a uno de los miembros de la Comision, las funciones del Presidente designado en caso de impedimento o ausencia de este.

f) Entrevistar a los internos solicitantes en los establecimientos penales. CAPITULO V DE LA SECRETARIA TECNICA Articulo 16º.- Finalidad La Comision cuenta con una Secretaria Tecnica, a cargo de un Secretario Tecnico designado por Resolucion Ministerial, esta Secretaria forma parte de la Secretaria Especializada de MORDAZA Presidenciales de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos. Dicho organo esta encargado de brindar el apoyo tecnico administrativo necesario para el mejor desempeno de las funciones de la comision. Articulo 17º.- Coordinacion La Secretaria Tecnica de la Comision coordina permanentemente con el Despacho del Viceministro de Justicia. Articulo 18º.- Funciones Son funciones de la Secretaria Tecnica: a) Recibir, sistematizar, coordinar y procesar las solicitudes de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, dirigidas a la Comision. b) Presentar a la comision las solicitudes de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena c) Recibir y tramitar los documentos que se remitan a la Comision. d) Preparar la agenda por indicacion del Presidente de las sesiones de la Comision y actuar como secretario de las mismas. e) Levantar y suscribir las actas de las sesiones de la Comision. f) Dar cuenta a la Comision del despacho recibido. g) Organizar el archivo, centro de documentacion y la base de datos de las solicitudes de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena h) Hacer el seguimiento de las comunicaciones cursadas por la Comision y de la documentacion solicitada a otras entidades. i) Autenticar las copias de los documentos relacionados con el trabajo de la Comision; y j) Las demas que le asigne la Comision. CAPITULO VI DE LAS SOLICITUDES DE INDULTO Y DERECHO DE MORDAZA POR RAZONES HUMANITARIAS Y CONMUTACION DE LA PENA Articulo 19º.- MORDAZA La solicitud de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, podra ser formulada por el interno, familiar, autoridad, instituciones publicas, organizaciones de la sociedad civil o cualquier persona interesada en transmitir la voluntad del solicitante. Se presentara ante el Director del Establecimiento Penitenciario, el mismo que dispondra que el Consejo Tecnico Penitenciario organice el expediente para ser remitido a la Comision en el plazo de 10 dias habiles, bajo responsabilidad. Asimismo la Comision Tecnica Penitenciaria informara a la Comision en el dia, la relacion de las solicitudes presentadas a fin de llevar el control de la remision de expedientes. Articulo 20º.- Razonabilidad de la solicitud. El peticionario debe indicar las razones que justifiquen su pedido, teniendo la Comision la facultad de adecuar el mismo, cualquier falsedad inserta en el documento sera causal de denegatoria. El error no esencial en la solicitud o de caracter formal no la invalida. Se proseguira el tramite una vez subsanado el mismo.