Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2007 (14/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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VISTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de junio de 2007

El Informe Nº 002-2007-MDA-CPPAD de fecha 22 de MORDAZA del 2007 emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Aramango, CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Alcaldia Nº 033-2007MDA-A se apertura MORDAZA administrativo disciplinario a la Secretaria de Alcaldia Sra. Leini MORDAZA Cancino, al Tesorero Sr. MORDAZA MORDAZA Paz, al Secretario Tecnico de Defensa Civil y Jefe de Relaciones Publicas Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al Jefe de Abastecimiento Sr. Amarildo Elizalde MORDAZA MORDAZA y el Jefe del Programa del Vaso de Leche Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber supuestamente incurrido en falta de caracter disciplinario en el ejercicio del servicio publico, contemplada en el articulo 28º inc. K) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa - Dec. Leg. 276; Que con informe Nº 012-2007-MDA-JP/CDC de fecha 4 de MORDAZA del 2007 emitida por el Jefe de Personal se comunica de la inasistencia injustificada de los servidores Leini MORDAZA Cancino, MORDAZA MORDAZA Paz, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Amarildo Elizalde MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA desde el dia 17 de enero del 2007, sumando hasta esa fecha un promedio de 55 dias laborables de inasistencias. Que con Carta Nº 006-2007-MDA-CPPAD de fecha 23 de MORDAZA del 2007 se solicita Informe al Jefe de Personal, si los trabajadores que vienen siendo investigados se han apersonado o puesto a disposicion de la Jefatura de Personal. Que con Informe Nº 016-2007-JP/MDA de fecha 4 de MORDAZA del 2007 emitida por el Jefe de Personal se comunica que los trabajadores en mencion no han acatado lo dispuesto en el articulo MORDAZA de la Resolucion de Alcaldia Nº 033-2007-MDAA, vale decir, no se han puesto a la disposicion de la Jefatura de Personal para asignarle nuevas funciones, y asimismo, que no vienen gozando de licencias, vacaciones u otros que justifiquen las inasistencias en que vienen incurriendo. Que con Carta Nº 007-2007-MDA-CPPAD de fecha 27 de MORDAZA del 2007 se solicita informe al despacho de Alcaldia para que precise o aclare sobre la veracidad de las justificaciones que han sido argumentadas por los trabajadores, referentes a haber sido despedidos o ser impedidos de ingresar a su Centro de Trabajo. Que con Carta Nº 029-2007-MDA-A de fecha 30 de MORDAZA del 2007, el despacho de Alcaldia informa que nunca ha despedido a los trabajadores, ni ha impedido su ingreso para que desarrollen su trabajo, indicando que incluso su pedido de ser restituidos fue declarado IMPROCEDENTE mediante resolucion de Alcaldia Nº 003-2007-MDA-A esto debido a que nunca se produjo tal despido, y por el contrario, en dicha resolucion se exhorto que en forma inmediata levanten su paralizacion de labores y regresen a su servicio. Asimismo, indica que ante los hechos suscitados el dia 16 de enero del 2007, ha cumplido con poner en conocimiento de las autoridades para que tomen las acciones pertinentes a fin de que garanticen la seguridad de todos los trabajadores. Que con fecha 25 y 26 de MORDAZA del 2007 los trabajadores Leini MORDAZA Cancino, MORDAZA MORDAZA Paz, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Amarildo Elizalde MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, responden los cargos que se les imputa, indicando que fueron separados violentamente de su centro de trabajo el dia 16 de enero por personas que fueron contratadas o inducidas por el MORDAZA de la Municipalidad, sin embargo, esta posicion no se encuentra avalada con el sustento probatorio correspondiente, ya que de la documentacion que presentan se advierte que estas hacen referencia a hechos suscitados MORDAZA del 12 de enero del 2007 los cuales habian sido ya resueltas mediante Resolucion de Alcaldia Nº 003-2007-MDA-A, por lo que esta posicion carece de conexion logica y juridica que justifique la inasistencia en que vienen incurriendo. Que con fecha 8 de MORDAZA del 2007 se tomo la declaracion testimonial al servidor Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien al igual que los procesados habia paralizado labores los primeros dias del mes de enero, y este manifesto que una vez emitida la Resolucion de Alcaldia Nº 003-2007-MDA-A regreso a su centro de trabajo, y que si bien sufrio la conducta irracional de algunas personas que lo sacaron injustificadamente de su Centro de Labores el dia 16 de enero del 2007, este no tuvo mayores problemas en seguir laborando los dias posteriores, es mas nunca fue hostigado ni amenazado por el actual MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Aramango.

Que con Informe Nº 020-2007-JP/MDA de fecha 4 de MORDAZA del 2007, la Jefatura de Personal manifiesta que el senor MORDAZA Alejandria Duenas, quien tambien habria paralizado labores los primeros dias de enero, continua trabajando sin mayor problema, similar caso, serian los trabajadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA quienes son trabajadores antiguos y continuan en el servicio sin ninguna eventualidad. Que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios luego de evaluar los hechos y documentos, concluye que no existe prueba de que los trabajadores procesados hayan asistido a su Centro de Trabajo despues del 17 de enero del 2007, ni tampoco que se les MORDAZA autorizado licencia, goce de vacaciones u otro que justifique su inasistencia, o que su inasistencia se deba a una conducta irregular del MORDAZA de esta Comuna. Por el contrario, se indica que ha quedado plenamente demostrado que a partir del 17 de MORDAZA del 2007 los trabajadores han incurrido en falta administrativa disciplinaria grave, al haber dejado de asistir por mas de cincuenta y cinco dias laborables poniendo en serio riesgo la atencion administrativa de los servicios publicos que brinda la entidad, representando elemento agravante el hecho que los cinco servidores atienden Jefaturas los que son de MORDAZA importancia y alta responsabilidad en la Institucion. Que en consecuencia de conformidad a lo establecido en el articulo 170º del Dec. Sup. Nº 005-90-PCM -Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios determina que los trabajadores Leini MORDAZA Cancino, MORDAZA MORDAZA Paz, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Amarildo Elizalde MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA han incurrido en falta de caracter disciplinario contemplada en el inciso k) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa - Dec. Leg. Nº 276. Que de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276Ley de Bases de MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM y en concordancia con el inciso 6) del articulo 20 de la Ley Organica de Municipalidades -.Ley Nº 27972. SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER SANCION ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA DE DESTITUCION a los servidores Leini MORDAZA Cancino (Secretaria de Alcaldia), MORDAZA MORDAZA Paz (Tesorero), MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Secretario Tecnico de Defensa Civil y Jefe de Relaciones Publicas), Amarildo Elizalde MORDAZA MORDAZA (Jefe de Abastecimiento) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Jefe del Programa del Vaso de Leche), por haber incurrido en falta de caracter disciplinario contemplada en el inciso k) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa - Dec. Leg. Nº 276, conforme ha quedado acreditado con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Dicha sancion se MORDAZA efectiva a partir del dia siguiente de notificado y/o publicado la presente Resolucion. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo la notificacion respectiva en forma personal o mediante el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Tercero.- REGISTRAR la presente resolucion, a traves de la Jefatura de Personal en los legajos personales de los servidores compendios en la presente sancion. Articulo Cuarto.- DISPONER que el Jefe de la Oficina de Personal inscriba en el RNSDD las sanciones de destitucion impuestas a los trabajadores MORDAZA mencionados, para tal efecto, se debera comunicar a la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica - ONGEI de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, el nombre de dichos servidores, esto conforme lo MORDAZA el articulo 4 del Decreto Supremo Nº 089-2006PCM.- "Reglamento para el funcionamiento, actualizacion y consulta de la informacion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido - RNSDD". POR TANTO: Registrese, cumplase y comuniquese. MORDAZA TARRILO MORDAZA MORDAZA 71929-1